Page 524 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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nistrativa y económica de los organismos des-  el período constitucional del Presidente de la
                  centralizados, pero que siempre retiene el ma-  República; y que pueda ser removido también
                  nejo del presupuesto público, haciendo que el vía  por el Congreso por falta grave.
                  crucis de los pueblos, los peregrinajes de las de-
                  legaciones de los gobiernos locales y regionales  ¿Por qué hago esta atingencia? Porque si bien el
                  hasta el Ministerio de Economía y Finanzas,  Contralor debe ser el llamado —como se ha se-
                  particularmente a la Dirección de Presupuesto  ñalado acᗠa convertirse en jefe de un sistema
                  Público, sean un hecho cotidiano, reiterado, que  que a su vez está destinado a vigilar la legalidad
                  debemos proscribir y hacer que concluya defini-  de la ejecución del presupuesto público, de las
                  tivamente en el país, a fin de que las partidas  operaciones de la deuda pública y de los actos de
                  que se presupuestan vayan directamente a ser  las instituciones sujetas a control, es indudable
                  manejadas bajo responsabilidad de las instancias  que no puede convertirse el Contralor en un ele-
                  descentralizadas de gobierno.               mento de entorpecimiento de la labor de un go-
                                                              bierno o de un Congreso.
                  Esperamos que la mayoría, que ha aceptado de-
                  batir, tenga la flexibilidad necesaria para reco-  Por lo tanto, es necesario que, así como se ha
                  nocer esta indispensable estructuración del pre-  previsto para el caso del Superintendente de Ban-
                  supuesto público que dé un manejo directo y flexi-  ca y Seguros y de los miembros del Banco Cen-
                  ble a los órganos descentralizados. Ésta es nues-  tral de Reserva, en este caso también el período
                  tra principal observación.                  se limite al período constitucional del Presiden-
                                                              te de la República, porque de alguna manera se
                  En lo que se refiere al artículo 92º, de la Contra-  atribuye al Contralor de la República y al Presi-
                  loría General de la República, si bien finalmen-  dente de la República, a un determinado gobier-
                  te en el debate la mayoría flexibilizó parcialmente  no, la labor de control.
                  su propuesta originaria y amplió las competen-
                  cias de este organismo máximo de control, no  El hecho de permitir que haya siete años de pe-
                  sólo en lo referente a supervigilar la legalidad  ríodo para un Contralor General puede signifi-
                  de la ejecución del presupuesto público, sino en  car introducir una cuña en un período de gobierno
                  las operaciones de la deuda pública, ha quedado  que resulte inconveniente. Hemos visto ejemplos
                  algo limitada en cuanto a sus competencias, para  de ello recientemente, cuando un Contralor que
                  que quede con claridad que ella desarrolla las
                  actividades de fiscalización y control en todas las  no ha cumplido sus funciones, por haber sido
                                                              designado por gobiernos anteriores, ha permiti-
                  instituciones del sector público; y que ningún
                  organismo ni poder del Estado puede estar al  do que prescriban determinadas acciones o in-
                  margen de esta tarea de fiscalización y control.  vestigaciones que debían haber sido hechas res-
                                                              pecto de la actuación del gobierno que lo nom-
                  Esto, particularmente, para insistir en la nece-  bró. Además, ha servido, en algunos casos, para
                  sidad de la sujeción a las acciones de control del  politizar este puesto y usarse como un elemento
                  Parlamento Nacional, del Poder Judicial y de las  de distorsión, de entorpecimiento de la labor de
                  Fuerzas Armadas, organismos que tradicional-  una administración.
                  mente han buscado, a través de diversos meca-
                  nismos, escaparse de estas actividades de con-  Por ello, consideramos que el período del Con-
                  trol; y, finalmente, para que el representante  tralor debe estar identificado con el período cons-
                  máximo, el Contralor General de la República,  titucional de la Presidencia de la República; por-
                  sea elegido por votación calificada del Congreso  que está bien que se diga: no importa, que ven-
                  de la República.                            ga un gobierno con su Contralor; perfecto, por-
                                                              que además el Contralor va a ser supervisado
                  Muchas gracias, señor Presidente.           por el Congreso.

                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra      El señor REY REY (R).— ¿Me permite una
                  la señorita Martha Chávez.                  interrupción?

                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                  Gracias, señor Presidente.                  Me pide una interrupción el señor Rey.

                  Quería referirme al tema del artículo 92º, que  El señor PRESIDENTE.— Solamente le que-
                  atañe a la Contraloría General de la República.  da un minuto, señor Rey.
                  En este punto mi sugerencia es en el sentido de
                  que el Contralor General sea designado por el  El señor REY REY (R).— Yo estoy de acuerdo
                  Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por  en que puede convertirse en un adversario po-



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