Page 431 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor PRESIDENTE. Señor Cáceres Ve- En primer lugar, históricamente, el juicio de re-
lásquez, tiene la palabra. sidencia es un mecanismo de la época colonial
para juzgar a los virreyes que dejaban el cargo.
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger En esa época, el virrey tomaba un barco, llegaba
(FNTC). Señor Presidente: Muy brevemente, a Panamá, cruzaba a pie, volvía a embarcarse,
para referirme a la necesidad imperiosa, señores llegaba tres meses después a España. Entonces,
congresistas, ¡por favor!, de que pongamos atajo si el virrey partía, realmente era un problema
a los pillos en materia de lo que es patrimonio poder hacerle algún tipo de acusación, aun cuan-
del Estado. do se han dado casos de responsabilidades en la
colonia juzgadas en Madrid y no en América La-
Tienen ellos, en la actualidad, una prescripción tina; pero el juicio de residencia nace así.
sencilla, igual a la que tiene cualquier pillo que
pudiera haber en el país que delinquiese con di- En las Constituciones de América Latina no está el
neros particulares. También tienen una sanción juicio de residencia; por lo menos, no está en to-
igual a quienes incurren en esos casos. das las últimas Constituciones dadas en América
Latina; tampoco está en la Constitución de 1979.
¿Por qué no los sancionamos con medidas más
duras, con el doble de pena, el doble de prescrip- Yo entiendo que lo que se persigue es tratar de
ción? Si se necesita cinco años para una prescrip- tener una herramienta más para evitar que los cor-
ción, que tengan diez. Asustemos a los quieren ruptos que dejan el poder pudieran salir, teórica-
pecar con los dineros del Estado. Ustedes han mente, sin merecer un enjuiciamiento especial.
reclamado y en muchos casos yo les he acom-
pañado, particularmente en la primera etapa de Pero la segunda razón es más importante. El sen-
este gobierno contra tantos malos manejos que tido del juicio de residencia es: "Tú terminas tu
han habido en este Perú, contra tanto enriqueci- tarea y te sientas en el banquillo", porque no po-
miento indebido. Es el momento de probar con dría haber juicio de residencia para unos y no
los hechos que sus palabras no solamente eran para otros; es decir, el juicio de residencia deja-
palabras; que se pueden convertir en leyes, en ría de tener sentido si se aplica a unos y no se
una ley fundamental que tenga por objeto ago- aplica a otros.
biar a los que quieran delinquir. ¡Doble sanción, El carácter obligatorio del juicio de residencia es
doble prescripción!
lo que lo hace más discutible, porque hay quie-
nes no tendrían motivo alguno para sentarse en
Estoy seguro de que muchísimos de los funcio- el banquillo porque a todos se les estaría presu-
narios públicos que estén en opción de cometer miendo de culpabilidad, que es el principio con-
un delito lo pensarán dos veces: habrá factores trario al consagrado en el derecho penal, que es
disuasivos para su propósito delictivo. Además la presunción de la inocencia.
de ello, lo que se propone en cuanto a juicio de
residencia complementa lo anterior; pero yo fun- Y, en tercer lugar, porque nuestro ordenamiento
damentalmente me ocupo de lo primero porque sí tiene mecanismos para que el que ha utilizado
es la tesis que he defendido calurosamente, de el cargo público pueda ser sentado bajo una acu-
una manera reiterada, en la anterior Constitu- sación. El hecho de no figurar el juicio de residen-
yente, durante diez años en el Senado de la Re- cia en esta Constitución no quita la posibilidad
pública y ahora en esta nueva Constituyente. de los peruanos para que, con los actuales meca-
Espero ser escuchado alguna vez, porque el nú- nismos, incluyendo la acusación constitucional,
mero de pillos, en lugar de disminuir, aumenta puedan acusar y sancionar a quienes deben res-
en este país. Éste es el país de los pillos en mate- ponder por el mal uso de los recursos públicos.
ria de patrimonio del Estado.
Quiero recordar que, en el último de los casos
El señor PRESIDENTE. Señor Carlos Fe- más sonados de nuestra historia, la razón por la
rrero, tiene al palabra. que no pudo ser juzgado el responsable no fue
por el Congreso de la República ni por las leyes
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). La peruanas, sino por la falta de coraje y decisión
propuesta de mis colegas tiene tres puntos. Me moral de los jueces que tenían la responsabili-
voy a referir, en primer lugar, al juicio de resi- dad de juzgarlo.
dencia. Nuestra bancada considera que, siendo
interesante la idea, tiene los inconvenientes que Yo prefiero terminar este punto, señor Olivera,
voy a mencionar. respondiendo a la segunda propuesta.
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