Page 431 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor PRESIDENTE.— Señor Cáceres Ve-     En primer lugar, históricamente, el juicio de re-
                  lásquez, tiene la palabra.                  sidencia es un mecanismo de la época colonial
                                                              para juzgar a los virreyes que dejaban el cargo.
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           En esa época, el virrey tomaba un barco, llegaba
                  (FNTC).— Señor Presidente: Muy brevemente,  a Panamá, cruzaba a pie, volvía a embarcarse,
                  para referirme a la necesidad imperiosa, señores  llegaba tres meses después a España. Entonces,
                  congresistas, ¡por favor!, de que pongamos atajo  si el virrey partía, realmente era un problema
                  a los pillos en materia de lo que es patrimonio  poder hacerle algún tipo de acusación, aun cuan-
                  del Estado.                                 do se han dado casos de responsabilidades en la
                                                              colonia juzgadas en Madrid y no en América La-
                  Tienen ellos, en la actualidad, una prescripción  tina; pero el juicio de residencia nace así.
                  sencilla, igual a la que tiene cualquier pillo que
                  pudiera haber en el país que delinquiese con di-  En las Constituciones de América Latina no está el
                  neros particulares. También tienen una sanción  juicio de residencia; por lo menos, no está en to-
                  igual a quienes incurren en esos casos.     das las últimas Constituciones dadas en América
                                                              Latina; tampoco está en la Constitución de 1979.
                  ¿Por qué no los sancionamos con medidas más
                  duras, con el doble de pena, el doble de prescrip-  Yo entiendo que lo que se persigue es tratar de
                  ción? Si se necesita cinco años para una prescrip-  tener una herramienta más para evitar que los cor-
                  ción, que tengan diez. Asustemos a los quieren  ruptos que dejan el poder pudieran salir, teórica-
                  pecar con los dineros del Estado. Ustedes han  mente, sin merecer un enjuiciamiento especial.
                  reclamado —y en muchos casos yo les he acom-
                  pañado, particularmente en la primera etapa de  Pero la segunda razón es más importante. El sen-
                  este gobierno— contra tantos malos manejos que  tido del juicio de residencia es: "Tú terminas tu
                  han habido en este Perú, contra tanto enriqueci-  tarea y te sientas en el banquillo", porque no po-
                  miento indebido. Es el momento de probar con  dría haber juicio de residencia para unos y no
                  los hechos que sus palabras no solamente eran  para otros; es decir, el juicio de residencia deja-
                  palabras; que se pueden convertir en leyes, en  ría de tener sentido si se aplica a unos y no se
                  una ley fundamental que tenga por objeto ago-  aplica a otros.
                  biar a los que quieran delinquir. ¡Doble sanción,  El carácter obligatorio del juicio de residencia es
                  doble prescripción!
                                                              lo que lo hace más discutible, porque hay quie-
                                                              nes no tendrían motivo alguno para sentarse en
                  Estoy seguro de que muchísimos de los funcio-  el banquillo porque a todos se les estaría presu-
                  narios públicos que estén en opción de cometer  miendo de culpabilidad, que es el principio con-
                  un delito lo pensarán dos veces: habrá factores  trario al consagrado en el derecho penal, que es
                  disuasivos para su propósito delictivo. Además  la presunción de la inocencia.
                  de ello, lo que se propone en cuanto a juicio de
                  residencia complementa lo anterior; pero yo fun-  Y, en tercer lugar, porque nuestro ordenamiento
                  damentalmente me ocupo de lo primero porque  sí tiene mecanismos para que el que ha utilizado
                  es la tesis que he defendido calurosamente, de  el cargo público pueda ser sentado bajo una acu-
                  una manera reiterada, en la anterior Constitu-  sación. El hecho de no figurar el juicio de residen-
                  yente, durante diez años en el Senado de la Re-  cia en esta Constitución no quita la posibilidad
                  pública y ahora en esta nueva Constituyente.  de los peruanos para que, con los actuales meca-
                  Espero ser escuchado alguna vez, porque el nú-  nismos, incluyendo la acusación constitucional,
                  mero de pillos, en lugar de disminuir, aumenta  puedan acusar y sancionar a quienes deben res-
                  en este país. Éste es el país de los pillos en mate-  ponder por el mal uso de los recursos públicos.
                  ria de patrimonio del Estado.
                                                              Quiero recordar que, en el último de los casos
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Carlos Fe-      más sonados de nuestra historia, la razón por la
                  rrero, tiene al palabra.                    que no pudo ser juzgado el responsable no fue
                                                              por el Congreso de la República ni por las leyes
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— La        peruanas, sino por la falta de coraje y decisión
                  propuesta de mis colegas tiene tres puntos. Me  moral de los jueces que tenían la responsabili-
                  voy a referir, en primer lugar, al juicio de resi-  dad de juzgarlo.
                  dencia. Nuestra bancada considera que, siendo
                  interesante la idea, tiene los inconvenientes que  Yo prefiero terminar este punto, señor Olivera,
                  voy a mencionar.                            respondiendo a la segunda propuesta.





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