Page 427 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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podrán ser acusados por el Parlamento o por ac-  solicitarla en adelante—, dispensa del trámite de
                  ción popular ante el Senado, con arreglo a ley de  Comisión para todas las modificaciones y recon-
                  responsabilidades funcionales."             sideraciones que se dispone a discutir el Congre-
                                                              so esta noche, dejando constancia de que estoy
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar la      de acuerdo con el fondo de la proposición del se-
                  reconsideración del artículo 42º. Los señores con-  ñor Chú Meriz.
                  gresistas que estén de acuerdo con admitir a de-
                  bate la reconsideración del artículo leído, se ser-  El señor PRESIDENTE.— Sobre este tema,
                  virán manifestarlo levantando la mano. (Vota-  tiene la palabra la doctora Martha Chávez.
                  ción). Los que estén en contra. (Votación). Acor-
                  dada la admisión a debate.                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—
                                                              Gracias, señor Presidente.
                  Vamos, entonces, a someter a debate el artículo
                  2º, inciso 22), literal f).                 Yo creo que el doctor Chirinos Soto incurre en
                                                              un error. Estamos trabajando aquí, en el Pleno
                  Sírvase dar lectura, señor Relator.         del Congreso Constituyente, con un texto cons-
                                                              titucional que viene amparado con un dictamen
                  El RELATOR da lectura:                      en mayoría. Por lo tanto, cualquier modificación
                                                              o reconsideración a ese texto no necesita ser lle-
                               "Reconsideración               vada nuevamente a la Comisión de Constitución,
                                                              sino ser resuelta directamente por el Pleno; lo
                  Artículo 2º.                                contrario significaría que estamos agotando la
                                                              discusión del dictamen en mayoría.
                  Inciso 22) A la libertad y seguridad personales.
                  En consecuencia:                            Por tanto, de acuerdo a las normas que rigen el
                                                              funcionamiento del Congreso Constituyente y a
                  (...)                                       cómo hemos venido actuando cuando se trata de
                                                              discutir en el Pleno proyectos de ley que vienen
                  f) Nadie puede ser detenido sino por mandamien-  amparados con un dictamen mayoritario, no cabe
                  to escrito y motivado del juez o por las autorida-  esa remisión a la Comisión de Constitución ni,
                  des policiales en flagrante delito.         por tanto, la dispensa que solicita el doctor
                                                              Chirinos Soto; porque basta que quienes susten-
                  En todo caso, el detenido debe ser puesto, den-  tamos y suscribimos el dictamen en mayoría ad-
                  tro de veinticuatro horas o en el término de la  mitamos o no esas reconsideraciones para que
                  distancia, a disposición del Juzgado que corres-  ellas, luego de debatidas en cuanto a su fondo,
                  ponda.                                      sean puestas a voto de este Pleno, señor Presi-
                                                              dente.
                  Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje
                  y tráfico ilícito de drogas, secuestros, asalto y robo  Por lo tanto, solicito que se rechace el pedido del
                  a mano armada, en ellos las autoridades policiales  doctor Chirinos Soto.
                  pueden efectuar la detención preventiva de los
                  presuntos implicados por un término no mayor  El señor PRESIDENTE.— En realidad, no hay
                  de quince días naturales. Deben dar cuenta al  nada en debate. Está en debate la cuestión de
                  Ministerio Público y al Juez, quien pueda asu-  fondo.
                  mir jurisdicción antes de vencido el término."
                                                              Señor Juan Guillermo Carpio, puede hacer uso
                  El señor PRESIDENTE.— Vamos a conceder      de la palabra.
                  la palabra al señor Chirinos Soto.
                                                              El señor CARPIO MUÑOZ (R).— Señor Pre-
                  No olvidemos que para reconsiderar esta propo-  sidente: Yo creo que la flexibilización que ha mos-
                  sición necesitamos tener cincuenta y tres votos.  trado mi compañero de bancada, el doctor Enri-
                                                              que Chirinos Soto, en el aspecto formal de que
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-     se dispense del trámite de Comisión, es una sali-
                  sidente: Como la reconsideración no tiene dicta-  da bastante honrosa a este problema. Rogaría que
                  men y todo debe hacerse conforme a la Constitu-  nos apoyen.
                  ción, que dice que las adiciones y modificaciones
                  siguen los mismos trámites que los proyectos,  El señor PRESIDENTE.— Doctor Ferrero, tie-
                  solicito, por esta vez —pero ojalá usted quiera  ne la palabra.





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