Page 400 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 400

En segundo lugar, quiero dejar constancia de que  tan del derecho clásico, del derecho romano. De-
                  ésta es una disposición que contradice totalmen-  cir lo que se dice no hace ninguna falta. Según el
                  te la originalmente aprobada, porque la excep-  derecho romano, vigente en el Perú, todos los con-
                  ción desmiente el principio que se anuncia en la  tratos tienen una cláusula tácita que se llama rebus
                  primera parte. La libertad de contratar garanti-  sic stantibus, la cual quiere decir que el contrato
                  za que las partes pueden pactar válidamente,  vale estando las cosas como están y deja de valer
                  según las normas vigentes al tiempo del contra-  cuando las cosas ya no están como estaban. De
                  to; pero, dice la propuesta de modificación: "Ex-  manera que si el Estado se siente lesionado por
                  cepcionalmente por razones debidamente com-  un contrato, acude al correspondiente tribunal de
                  probadas de utilidad, moral o calamidad públi-  justicia y deduce la nulidad o invalidez del contra-
                  cas, seguridad u orden interno, pueden expedirse  to de acuerdo con esa cláusula.
                  leyes o disposiciones de cualquier clase —¡hasta
                  resoluciones ministeriales o directorales!— que  Voy a poner un ejemplo, señor Presidente, si us-
                  modifiquen los términos contractuales". Con lo  ted me permite. Si yo obtengo un préstamo por
                  cual terminó la santidad de los contratos.  una suma equis y me obligo en el contrato de
                                                              mutuo a pagar un porcentaje de mi sueldo, y lue-
                  Con el señor Joy Way nos hemos paseado por  go pierdo mi sueldo —si resulta que clausuran el
                  Bonn, Estrasburgo, París, Madrid, Miami, exhi-  Congreso y me quedo sin emolumentos—, opera
                  biendo el texto contractual y diciendo que el Perú  la cláusula del rebus sic stantibus; porque no te-
                  ha garantizado la santidad de los contratos y que  niendo sueldo, cómo voy a cumplir aquella obli-
                  ni siquiera una ley del Congreso podrá modifi-  gación de pagar el diez por ciento mensual del
                  carlos. Ahora, hasta el más estúpido de los abo-  mismo. Ya no la puedo cumplir, estoy amparado
                  gados tiene que leer que por razones de utilidad,  por el rebus sic stantibus. También el Estado está
                  moral o calamidad públicas, seguridad —que es  amparado por esa cláusula; entonces, no hace
                  cualquier razón— u orden interno, pueden expe-  falta la barbaridad de decir por razones debida-
                  dirse leyes o disposiciones de cualquier clase que  mente comprobadas de utilidad, de moral. ¿Qué
                  modifiquen los términos contractuales.      cosa quiere decir?, ¿que se firmaron contratos
                                                              inmorales? ¿Eso quiere decir? Calamidad públi-
                  Señor Presidente, no hay una disposición seme-  ca, seguridad —seguridad es todo- u orden inter-
                  jante en la Constitución de 1979. ¡Esto es peor  no. Es decir, por todas las razones.
                  que toda la Constitución de 1979! ¡Esto destruye
                  la razón de ser de esta Constitución! ¡Destruye  Entonces, señor Presidente, todo aquello que sin-
                  su capítulo económico! Lo único bueno de esta  ceramente persigue el Gobierno y el señor Presi-
                  Constitución, está destruido ahora.         dente de la República, que es atraer la inversión
                                                              extranjera para dar trabajo a nuestro pueblo que
                  Esto, por supuesto, se ha hecho sin debate de  no lo tiene, para dar ocupación a los que están
                  Comisión. Y ni siquiera la fórmula es original,  mal empleados, para abrir horizontes a nuestros
                  porque uno de los juristas contratados por el  jóvenes que salen al mercado sin expectativas;
                  Congreso, los del llamado Tribunal de Honor, la  todo eso se destruye con esta barbaridad. Se aca-
                  ha dictado desde El Comercio, el 21 de julio, y  bó la seguridad del contrato. Se acabó la seguri-
                  probablemente también la ha escrito especial-  dad de la inversión.
                  mente para lo que hay que llamar, no sé por qué
                  razón, Comisión de Constitución, puesto que la  Para aprobar esta barbaridad se necesita el voto
                  Comisión no ha dictaminado. Por otro lado —di-  de los dos tercios. Por consiguiente, se necesita
                  ce este señor—, el artículo 1355º del Código Ci-  la alianza de la mayoría con la izquierda. Saludo
                  vil dispone que la ley, por consideraciones de in-  al FREPAP porque no entra en esto, y creo que
                  terés social, público o ético —hasta ético está re-  tampoco  los de Renovación entraremos, señor
                  petido—, moral, puede imponer reglas o estable-  Presidente. Si se produce esa alianza, será en
                  cer limitaciones al contenido de los contratos.  perjuicio del país.
                  Así, resulta que pretendidos juristas, que no  Rechazada la reconsideración, queda el antiguo
                  arriesgan una elección, ni están sujetos a las di-  texto. ¿Quiere leerlo el señor Relator, por favor?
                  fíciles responsabilidades del mandato parlamen-
                  tario, son los que dictan la Constitución a la ma-  El señor PRESIDENTE.— Doctor Chirinos,
                  yoría, y la mayoría trae esas fórmulas sin siquie-  con todo respeto, ¿me permite usted pedirle yo
                  ra el trámite de Comisión que exige la Constitu-  al señor Relator que lea?
                  ción del Estado.
                                                              El señor CHIRINOS SOTO (R).— A través
                  Señor Presidente, estos juristas novedosos, estos  de usted lo he pedido, señor Presidente. Usted
                  juristas autores del Código Civil de 1984, se apar-  es el que manda en esta Sala.



                                                          2156
   395   396   397   398   399   400   401   402   403   404   405