Page 399 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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inapropiada, sino, incluso, hasta impertinente,  acuerdo a ley son vigentes y el Estado los garan-
                  porque hay una serie de causales a las cuales se  tiza. ¿Es suficiente decir por razones de calami-
                  podría recurrir para encontrar una justificación  dad? ¿Quién va a calificar cuáles son las razones
                  y modificar contratos, elaborados de acuerdo a  debidamente comprobadas de utilidad, moral,
                  ley, entre dos entidades particulares. Esto me  calamidad pública, seguridad u orden interno?
                  parece que rompe toda la normatividad, todo el  Con una disposición así, el ex presidente Alan Gar-
                  esquema jurídico.                           cía Pérez, sinceramente, hubiera tenido una pera
                                                              en dulce para hacer y deshacer tantas cosas que
                  En consecuencia, creo que esta propuesta de adi-  hizo mal, y que potencialmente pudo hacerlas con
                  ción debe ser totalmente descartada, con el fin  un dispositivo así.
                  de dejar el artículo tal como está redactado; de
                  esa manera contribuiremos a que el Perú sea  Gracias.
                  mirado como un país donde hay seguridad. ¿Cómo
                  es posible que cuando nos encontramos tratando  El señor PRESIDENTE.— Señor Vicuña, tie-
                  de salir de tremendas dificultades, no hagamos  ne la palabra.
                  nada para que al Perú se le mire como un país
                  ordenado, en que se pueda trabajar con seguri-  El señor VICUÑA VÁSQUEZ (FREPAP).—
                  dad? Esto me parece, sinceramente, un atentado  Señor Presidente: Para sumarme a la discrepan-
                  contra las posibilidades de desarrollo nacional.  cia de la modificación del artículo ya aprobado,
                                                              por cuanto la voluntad de las partes genera el
                  Por consiguiente, quisiera terminar, simplemen-  contrato, y cuando hay voluntad de las partes,
                  te, diciendo que lo mejor que podemos hacer para  un contrato no puede ser disuelto o resuelto por
                  contribuir a que en el extranjero se mire al Perú  otras instituciones; más aún, cuando no existen
                  como un país serio y responsable es eliminar to-  normas que impliquen que deba ser modificado.
                  talmente esta propuesta de modificación al ar-
                  tículo 69º.                                 Los contratos bilaterales, repito, tienen validez
                                                              plena por la voluntad de las partes, y cuando no
                  Muchas gracias, señor Presidente.           están regulados por la ley, el Código Civil vigen-
                                                              te trata en múltiples formas los excesos, la ilicitud
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Carpio Mu-      de los actos; y, en casos fortuitos, hay también
                  ñoz, tiene la palabra.                      en el Código Civil dispositivos muy adecuados que
                                                              prácticamente condicionan la resolución del con-
                  El señor CARPIO MUÑOZ (R).— Señor Pre-      trato. Siendo estos trámites pertinentes, yo creo
                  sidente: En realidad, coincido, ad integrum, con  que por más cualidades que tengan los que reco-
                  la exposición que acaba de hacer mi compañero  miendan la modificatoria, ello implica algo sub-
                  de bancada, pero sólo quisiera hacer reflexionar  jetivo de su parte, mas no una forma objetiva;
                  a la representación nacional.               porque todo contrato es una forma objetiva por
                                                              la voluntad de las partes y no puede ser motivo
                  En el país está en curso una reforma económica  de resolución por terceros, cualquiera fuese su
                  trascendente. Estamos concurriendo a una re-  naturaleza.
                  forma que no se inicia en el Congreso, sino que
                  se está produciendo en nuestra sociedad, con el  Por estos fundamentos, señor Presidente, yo me
                  inmenso sacrifico de todos los peruanos, de to-  ratifico en que se confirme el artículo 69º apro-
                  das nuestras vidas, de nuestras instituciones. No  bado en el Pleno y en que se descarte la modifi-
                  podemos poner en tela de juicio parte de la refor-  catoria, por haber intromisión de terceros den-
                  ma con un dispositivo como éste que se sugiere,  tro de un contrato.
                  que da hasta cinco razones por las cuales, por
                  ley, se pueden modificar contratos y pone en ines-  Voy a ceder la palabra a mi compañero para que
                  tabilidad no sólo las potenciales inversiones ex-  complete el término.
                  tranjeras en el país, sino también las inversio-
                  nes nacionales; y no sólo las potenciales, sino las  El señor PRESIDENTE.— Disculpe, hemos
                  que ya se están realizando. Esto va a traer graví-  quedado en que no vamos a permitir interrup-
                  sima inestabilidad económica para los inversio-  ciones, pero podemos hacerla efectiva tratándo-
                  nistas. Yo no tengo por qué defender aquí a los  se del señor Mario Paredes en su turno.
                  inversionistas; defiendo la reforma, porque el país
                  no tiene capitales y necesita de las inversiones  Señor Chirinos, tiene el uso de la palabra.
                  para fomentar el empleo y generar mecanismos
                  de desarrollo.                              El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-
                                                              sidente: En primer lugar quiero dejar constan-
                  Creo que esto es muy peligroso. Basta y sobra  cia de que ésta es una reconsideración y, por con-
                  con decir que los contratos que se celebren de  siguiente, necesita el voto de dos tercios.



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