Page 398 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- Este principio, señor Presidente, se encuentra
C90). Señor Presidente: A efecto de tomar la ampliamente desarrollado en el Código Civil, y
decisión de otorgar o no exoneraciones a los cen- ha merecido la recomendación expresa por parte
tros universitarios y educacionales, que no sólo de los señores legisladores miembros de la Co-
implique el aspecto político, hemos solicitado un misión, como de especialistas en Derecho. En este
informe técnico al doctor Enrique Vidal Hen- sentido se han pronunciado el doctor Manuel De
derson. Además de abogado especialista en La Puente y los distintos técnicos en la materia.
tributación y catedrático universitario en la ma- No obstante, sólo estamos tomando parcialmen-
teria, el doctor Enrique Vidal Henderson, tam- te la recomendación, pues consideramos que es
bién ha sido Presidente del Instituto Peruano de la fórmula más equilibrada de flexibilizar el ar-
Derecho Tributario, Vicepresidente del Institu- tículo, manteniendo con firmeza la concepción
to Latinoamericano de Derecho Tributario y, fi- contractual.
nalmente, Director del Centro Interamericano de El señor PRESIDENTE. La Presidencia
Estudios Tributarios de la Organización de los ofrece el uso de la palabra.
Estados Americanos, OEA, con sede en Buenos
Aires, Argentina. Él nos está haciendo llegar su El señor Carrión tiene la palabra; después, el
informe sobre el texto que le hemos remitido, señor Carpio.
con el propósito de evitar cualquier duda en esta
materia. El señor CARRIÓN RUIZ (R). Señor Presi-
dente: Veo, con gran preocupación, que se ha in-
En tanto procesamos el informe del doctor Vidal, troducido una modificación en el artículo 69º, ya
rogaría, señor Presidente, suspender la votación debidamente aprobado. Se aduce que en el artícu-
del artículo e ingresar al análisis del artículo 69º, lo 1355º del Código Civil se establece la posibili-
que es el siguiente en ser analizado, el cual dice dad de que la autoridad, el Estado, pueda, en de-
así: terminadas circunstancias, intervenir para mo-
dificar este tipo de contratos. Creo que se está
"Artículo 69º. La libertad de contratar garan- abriendo una puerta sumamente peligrosa para
tiza que las partes pueden pactar válidamente que la normatividad, perfectamente definida en
según las normas vigentes al tiempo del contra- el artículo 69º, sea completamente variada. Esto,
to. Excepcionalmente por razones debidamente a mi juicio, crea una total inseguridad jurídica.
comprobadas de utilidad, moral o calamidad pú-
blicas, seguridad u orden interno, pueden expe- Recordemos que por variar contratos válidamen-
dirse leyes o disposiciones de cualquier clase que te establecidos de acuerdo con la normatividad
modifiquen los términos contractuales. Los con- vigente, en el pasado, el Perú ha tenido serias
flictos derivados de la relación contractual sólo dificultades. Recordemos lo que en el gobierno
se solucionan en la vía arbitral, extrajudicial o anterior se hizo con los contratos de las compa-
judicial, conforme a los mecanismos de solución ñías petroleras. El resultado lo conocemos todos,
contractual o de protección dispuestos por la ley. y me he referido a este tema en otra oportuni-
dad. Aquí, en este Parlamento, hemos tenido que
Mediante contratos-ley, el Estado puede estable- encontrar una solución a un problema creado
cer garantías y seguridades. No pueden ser mo- innecesariamente, el cual ha representado para
el Perú un drenaje de más de 200 millones de
dificados legislativamente, sin perjuicio de las
soluciones o protecciones a que se refiere el pá- dólares, a fin de cubrir la indemnización a la
BELCO, una compañía que ya estaba en dificul-
rrafo anterior o al acuerdo entre las partes." tades y que no hizo nada para deshacer los con-
tratos suscritos con el Perú, porque conocía las
El artículo 69º que hemos aprobado, hasta aho- consecuencias. Sin embargo, el gobierno de ese
ra, tenía la direccionalidad de afirmar el contra- entonces, de una manera realmente irresponsa-
to como el pacto válido para las relaciones socia- ble, le dio la salida que esa compañía buscaba,
les y económicas. Sin embargo, en la redacción con un perjuicio al país de tal naturaleza, que
aprobada no había, estrictamente, ninguna posi- nos ha irrogado años de dificultades en el ámbi-
bilidad de que en casos de extrema necesidad to internacional.
pudieran dictarse normas legales de protección
a la colectividad. Hemos escogido los términos El artículo 69º, tal como estaba elaborado, era
adecuados para señalar que sólo excepcionalmen- un artículo que daba absoluta seguridad, funda-
te y por razones debidamente comprobadas, se- mentalmente para la inversión, no sólo nacio-
gún la condición, ya sean de utilidad, moral o nal, sino particularmente extranjera. ¿Qué dirán
calamidad públicas, seguridad u orden interno, los potenciales inversionistas del Perú en el ex-
podrían expedirse normas modificatorias de los tranjero cuando lean esta modificación que se
contratos. pretende introducir? Me parece que no sólo es
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