Page 317 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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estamos dispuestos a debatir sobre cuál debe ser  ral. Es decir, cortemos el sistema hacia adelante.
                  el régimen de pensiones de la administración  Abramos otras vías de protección frente al des-
                  pública, nos parece también que en esta materia  pido arbitrario, pero preservemos el derecho de
                  debiéramos fijar, con toda claridad, un corte.  quienes laboran hoy y se encuentran sujetos a la
                                                              Ley Nº 24514.
                  El país debe saber, y nosotros hemos apoyado esta
                  tesis, que una de las posibilidades viables de una  Esta fórmula que hemos recogido todas las fuer-
                  nueva ley de estabilidad laboral es la de contem-  zas políticas de oposición en nuestro proyecto
                  plar que, frente al despido arbitrario, no se pro-  alternativo crearía, con serenidad, dos regíme-
                  duzca una reposición, sino una indemnización.  nes laborales que no perturbarían el derecho de
                  Ésa es una variable perfectamente legítima que  aquellos que se encuentran a la fecha sujetos a
                  podría introducirse en la legislación. Es una po-  tales conceptos, y abrirían a futuro, para nuevos
                  sibilidad que nosotros hemos avalado, porque  trabajadores, un régimen que es absolutamente
                  consideramos que, en efecto, el país tiene que  viable y que se complementaría bien —de aco-
                  tener una legislación laboral flexible.     gerse nuestra propuesta— con el seguro de de-
                                                              sempleo para quien pierde el trabajo.
                  Sin embargo, nos parece que ése también debe-
                  ría ser un tema que comience a regir a partir del  Sólo quisiera terminar indicando que tenemos
                  momento en el cual se establezca una nueva nor-  una gravísima discrepancia con otra disposición
                  ma que diga con claridad que todo nuevo traba-  transitoria que fuera aprobada en su momento
                  jador que ingresa a la fuerza laboral está sujeto  en el capítulo de regionalización, porque es la-
                  a estas reglas de contratación. Es decir, puede la  mentable que, habiéndose corregido el texto en
                  nueva ley señalar las condiciones en cuya virtud,  la parte relativa a las regiones y habiéndose abier-
                  si se produce un despido arbitrario, hay una in-  to la posibilidad de la elección del presidente de
                  demnización y no una reposición. Eso significa  la región, se mantenga, sin embargo, un régimen
                  hacer un corte en la legislación laboral para que,  transitorio con un funcionario designado.
                  desde este punto y hacia el futuro, todo nuevo
                  trabajador esté sujeto a esas reglas.       Por eso, reiteramos lo que en su momento expu-
                                                              simos: es conveniente ponerles fecha a las elec-
                  Pero nos parece lo propio señalar que ese quin-  ciones regionales. Y nos parece que la fecha opor-
                  ce, ese catorce o dieciséis por ciento de trabaja-  tuna es que coincidan con las elecciones genera-
                  dores que hoy día gozan de estabilidad laboral  les presidenciales.
                  en los términos de la legislación vigente en el
                  sentido de que, si son despedidos arbitrariamen-  Entre la fecha de aprobación de la Constitución
                  te, deben ser obligatoriamente repuestos, podría  y la fecha de las elecciones generales, deberían
                  mantenerse dentro del mismo régimen.        realizarse las consultas populares para modifi-
                                                              car la demarcación regional; pero no podemos
                  De forma tal que establecemos que, para todo  dejar un régimen transitorio como permanente
                  nuevo trabajador que ingrese a ser parte de la  y sin definir oportunidad para que se convoquen
                  fuerza laboral a futuro, pueden haber reglas dis-  y se realicen las elecciones de las autoridades re-
                  tintas. En eso, señor Presidente, todas las fuer-  gionales que el texto principal de la Constitución
                  zas políticas de oposición hemos coincidido.  ha consagrado.

                  Creo que eso sería lo razonable y marcaría con  Ruego mil disculpas por el desorden de esta ex-
                  claridad una propuesta a futuro que luego discu-  posición.
                  tiremos cuando venga la ley pertinente. Por eso
                  hemos agregado una segunda disposición transi-  Aunque he fijado cuatro temas, es fruto de un
                  toria en el proyecto alternativo, cuyo texto dice:  debate que me parece muy inconveniente. Ojalá
                  "Los trabajadores que actualmente se encuentran  pudiera hacerse luz para suspender este debate
                  laborando, bajo el régimen de la Ley 24514, sal-  y para poder volver a él cuando tengamos con
                  vo que manifiesten su voluntad de acogerse al  claridad todas las disposiciones complementarias
                  nuevo régimen, continuarán regidos por el ante-  que se piensan debatir.
                  rior, en los términos señalados por la segunda
                  disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº  Cuidado, señora Presidenta, que detrás de estas
                  728".                                       normas pueda venir un contrabando final suma-
                                                              mente peligroso.
                  Cuando este gobierno dictó la Ley de Fomento al
                  Empleo, cuidó, con buen tino, no afectar, en una  — Reasume la Presidencia el señor Víctor
                  segunda disposición transitoria, a aquellos que  Joy Way Rojas, durante la intervención de
                  estaban sujetos al derecho a la estabilidad labo-  la señorita Lourdes Flores Nano.



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