Page 317 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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estamos dispuestos a debatir sobre cuál debe ser ral. Es decir, cortemos el sistema hacia adelante.
el régimen de pensiones de la administración Abramos otras vías de protección frente al des-
pública, nos parece también que en esta materia pido arbitrario, pero preservemos el derecho de
debiéramos fijar, con toda claridad, un corte. quienes laboran hoy y se encuentran sujetos a la
Ley Nº 24514.
El país debe saber, y nosotros hemos apoyado esta
tesis, que una de las posibilidades viables de una Esta fórmula que hemos recogido todas las fuer-
nueva ley de estabilidad laboral es la de contem- zas políticas de oposición en nuestro proyecto
plar que, frente al despido arbitrario, no se pro- alternativo crearía, con serenidad, dos regíme-
duzca una reposición, sino una indemnización. nes laborales que no perturbarían el derecho de
Ésa es una variable perfectamente legítima que aquellos que se encuentran a la fecha sujetos a
podría introducirse en la legislación. Es una po- tales conceptos, y abrirían a futuro, para nuevos
sibilidad que nosotros hemos avalado, porque trabajadores, un régimen que es absolutamente
consideramos que, en efecto, el país tiene que viable y que se complementaría bien de aco-
tener una legislación laboral flexible. gerse nuestra propuesta con el seguro de de-
sempleo para quien pierde el trabajo.
Sin embargo, nos parece que ése también debe-
ría ser un tema que comience a regir a partir del Sólo quisiera terminar indicando que tenemos
momento en el cual se establezca una nueva nor- una gravísima discrepancia con otra disposición
ma que diga con claridad que todo nuevo traba- transitoria que fuera aprobada en su momento
jador que ingresa a la fuerza laboral está sujeto en el capítulo de regionalización, porque es la-
a estas reglas de contratación. Es decir, puede la mentable que, habiéndose corregido el texto en
nueva ley señalar las condiciones en cuya virtud, la parte relativa a las regiones y habiéndose abier-
si se produce un despido arbitrario, hay una in- to la posibilidad de la elección del presidente de
demnización y no una reposición. Eso significa la región, se mantenga, sin embargo, un régimen
hacer un corte en la legislación laboral para que, transitorio con un funcionario designado.
desde este punto y hacia el futuro, todo nuevo
trabajador esté sujeto a esas reglas. Por eso, reiteramos lo que en su momento expu-
simos: es conveniente ponerles fecha a las elec-
Pero nos parece lo propio señalar que ese quin- ciones regionales. Y nos parece que la fecha opor-
ce, ese catorce o dieciséis por ciento de trabaja- tuna es que coincidan con las elecciones genera-
dores que hoy día gozan de estabilidad laboral les presidenciales.
en los términos de la legislación vigente en el
sentido de que, si son despedidos arbitrariamen- Entre la fecha de aprobación de la Constitución
te, deben ser obligatoriamente repuestos, podría y la fecha de las elecciones generales, deberían
mantenerse dentro del mismo régimen. realizarse las consultas populares para modifi-
car la demarcación regional; pero no podemos
De forma tal que establecemos que, para todo dejar un régimen transitorio como permanente
nuevo trabajador que ingrese a ser parte de la y sin definir oportunidad para que se convoquen
fuerza laboral a futuro, pueden haber reglas dis- y se realicen las elecciones de las autoridades re-
tintas. En eso, señor Presidente, todas las fuer- gionales que el texto principal de la Constitución
zas políticas de oposición hemos coincidido. ha consagrado.
Creo que eso sería lo razonable y marcaría con Ruego mil disculpas por el desorden de esta ex-
claridad una propuesta a futuro que luego discu- posición.
tiremos cuando venga la ley pertinente. Por eso
hemos agregado una segunda disposición transi- Aunque he fijado cuatro temas, es fruto de un
toria en el proyecto alternativo, cuyo texto dice: debate que me parece muy inconveniente. Ojalá
"Los trabajadores que actualmente se encuentran pudiera hacerse luz para suspender este debate
laborando, bajo el régimen de la Ley 24514, sal- y para poder volver a él cuando tengamos con
vo que manifiesten su voluntad de acogerse al claridad todas las disposiciones complementarias
nuevo régimen, continuarán regidos por el ante- que se piensan debatir.
rior, en los términos señalados por la segunda
disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº Cuidado, señora Presidenta, que detrás de estas
728". normas pueda venir un contrabando final suma-
mente peligroso.
Cuando este gobierno dictó la Ley de Fomento al
Empleo, cuidó, con buen tino, no afectar, en una Reasume la Presidencia el señor Víctor
segunda disposición transitoria, a aquellos que Joy Way Rojas, durante la intervención de
estaban sujetos al derecho a la estabilidad labo- la señorita Lourdes Flores Nano.
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