Page 315 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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disposiciones que estuvieran vigentes hasta la  La señorita FLORES NANO (PPC).— Ya que
                  fecha, y pensamos que por vía legal podrá esta-  estamos revisando la materia, señora Presiden-
                  blecerse otros regímenes —si se quiere, a partir  ta, yo quisiera pedir que pudiéramos dar una vi-
                  de hoy—, pero debe quedar inequívocamente es-  sión global al punto.
                  tablecido —como fue la octava disposición tran-
                  sitoria de la Constitución de 1979— que tanto el  En primer lugar, consideramos que es preferible
                  régimen del Decreto Ley  Nº 19990 como el del  mencionar expresamente el régimen privado y
                  Decreto Ley Nº 20530 y sus reajustes quedan  el régimen público con las normas matrices, para
                  inexorablemente contemplados hasta el día que  que no quepa duda alguna de aquello que esta-
                  entre en vigencia la Constitución, de forma tal  mos contemplando.
                  que resolvamos una situación social presente.
                                                              En segundo lugar, como señaló muy bien el con-
                  Me pide una interrupción el doctor Torres. Con  gresista Kouri —y le voy a conceder una inte-
                  todo gusto se la concedo.                   rrupción en un instante—, la parte que habla
                                                              sobre el "reajuste periódico de las pensiones que
                  La señora PRESIDENTA.— Puede interrum-      administre" está básicamente referida al caso de
                  pir, doctor Torres y Torres Lara.           las pensiones del Decreto Ley Nº 19990, que con-
                                                              tinuarán siendo pagadas por el Estado; en cam-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          bio, no está contemplando con suficiente clari-
                  C90).— Señora Presidenta, muchas gracias.   dad el caso de los pensionistas del sector público
                                                              —Decreto Ley Nº 20530 y sus modificatorias—,
                  Me permito hacer una aclaración para ilustrar el  por lo que creo que este pedido de solución debe
                  debate: lo que solicita la doctora Lourdes Flores  contemplarse.
                  Nano ya está aprobado, y lo que se propone aho-
                  ra es una disposición complementaria.       Y la tercera norma nos preocupa. Cuando se está
                                                              indicando, al final de la primera disposición tran-
                  Ya está aprobado decir: "Los nuevos regímenes  sitoria, que "es nulo todo acto o resolución en
                  sociales obligatorios, que sobre materia de pen-  contrario", a la luz de lo que ya conocemos que
                  siones de los trabajadores públicos sean estable-  ha ocurrido en los meses precedentes, en mi con-
                  cidos, no afectarán los derechos legalmente ob-  cepto se está constitucionalizando el Decreto
                                                              Legislativo Nº 763. Yo, señora Presidenta, tengo
                  tenidos". Aquí se incluye expresamente, enton-
                  ces, el caso mencionado del Decreto Ley Nº 20530.  una gravísima discrepancia con esa norma, no
                                                              porque no considere que a partir de la fecha pue-
                                                              da establecerse el régimen pensionario que se
                  En segundo lugar, ya hemos aprobado la norma  quiera, pero estimo que es un acto de injusticia y
                  que dice: "El Estado garantiza el pago oportuno  de ilegalidad y es un acto inconstitucional que
                  y el reajuste periódico de las pensiones que ad-  aquella persona que, en virtud de una buena o
                  ministre, con arreglo a las previsiones presupues-  mala ley —hecho que se juzgará—, se hubiera
                  tarias que éste destine para tales efectos, y a las  acogido a un régimen, pueda ser privada, por un
                  posibilidades de la economía nacional".     acto administrativo o por un acto del Poder Eje-
                                                              cutivo, de algo que tuvo amparo legal. Esta pri-
                  Entonces, esas dos normas están ya establecidas  mera disposición transitoria es la constitucio-
                  y van a ser incorporadas por la Comisión de Re-  nalización del Decreto Legislativo Nº 763 y, des-
                  dacción dentro de estas disposiciones transito-  de mi punto de vista, la constitucionalización de
                  rias. Pero falta una, que es la que se está propo-  una arbitrariedad.
                  niendo; vale decir, que dentro de dicho régimen
                  no se puedan incorporar a aquellos trabajadores  El doctor Kouri me ha pedido una interrupción.
                  que han estado en el sector privado de empresas  Con su venia, señora Presidenta, se la concedo.
                  públicas y en el sector público, cuestión con la
                  que también coincidimos.                    La señora PRESIDENTA.— Puede interrum-
                                                              pir el señor Kouri Bumachar.
                  De tal manera que veo absoluta coincidencia, con
                  excepción de que el texto que estamos aproban-  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— Gra-
                  do en este momento es complementario a los dos  cias, señora Presidenta; y, por su intermedio,
                  anteriores que ya tenemos aprobado.         agradezco la interrupción que me concede la doc-
                                                              tora Lourdes Flores.
                  Muchas gracias por concederme la interrupción.
                                                              No quisiera sino reafirmar la coincidencia con lo
                  La señora PRESIDENTA.— Puede continuar,     que ella propone. Primero, en el sentido de no
                  señorita Flores Nano.                       dar una jerarquía constitucional al Decreto Le-



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