Page 319 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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compatibilidad entre la disposición transitoria  Y en lo que se refiere a las pensiones que admi-
                  que establece el respeto a los derechos adquiri-  nistra el Estado, está la disposición transitoria
                  dos en materia pensionaria con aquellos que acu-  que señala que el Estado garantiza el pago opor-
                  mulan indebidamente períodos de servicios que,  tuno y el reajuste periódico de las pensiones que
                  por su naturaleza, no son acumulables.      administre.
                  Señor Presidente, se ha dicho también que se  Entonces, la nivelación ya está en el nivel de la
                  omite el tema del reajuste de las pensiones para  ley, y el reajuste está previsto en esta disposición
                  los trabajadores de la actividad privada. Esto no  transitoria; en consecuencia, no hay omisión al-
                  es así, porque en el articulado aprobado en ma-  guna.
                  teria laboral se señala que el Estado garantiza el
                  pago oportuno y el reajuste periódico de las pen-  El hecho de que una norma no se ponga en la
                  siones que administre. El Estado administra no  Constitución no significa que deje de existir le-
                  solamente pensiones de trabajadores del Gobier-  galmente, porque para eso están, justamente, los
                  no Central —y, por lo tanto, sometidos al régi-  dispositivos a nivel de ley, como lo son el Decreto
                  men laboral público—, sino también administra  Ley Nº 20530 y las normas complementarias.
                  las pensiones de trabajadores de la actividad pri-
                  vada, como es el caso del Instituto Peruano de  Por otra parte, se ha hecho referencia también
                  Seguridad Social. Por lo tanto, aquí está puesta  al tema del seguro de desempleo.
                  la disposición que beneficia a los pensionistas de
                  la actividad privada y de la actividad pública,  Sobre este punto, debo señalar lo siguiente, por
                  siempre y cuando sean estas pensiones adminis-  cuanto aquí se hace mención al proyecto alter-
                  tradas por el Estado.                       nativo presentado por la oposición. Yo debo aler-
                                                              tar a los trabajadores de que en el proyecto pre-
                  Señor Presidente, me pide una interrupción el  parado por la minoría —que, obviamente, no va
                  doctor Kouri, a quien le ruego que sea muy breve.  a ser una alternativa al proyecto aprobado en el
                                                              seno de este Congreso—, al no haberse puesto
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       de acuerdo las partes sobre el tema de la estabi-
                  pir el señor Kouri Bumachar.
                                                              lidad laboral, lo están saltando con garrocha, cre-
                                                              yendo que los trabajadores no conocen de este
                  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— Por
                  su intermedio, señor Presidente, quisiera indi-  tema y que tampoco saben que el seguro de de-
                                                              sempleo rige en aquellos países donde hay una
                  carle a la doctora Martha Chávez que es lo con-
                  trario lo que se ha planteado en la disposición  inestabilidad absoluta; ése es el seguro de de-
                  transitoria aprobada el día 7 de julio. Dicha dis-  sempleo.
                  posición sí consagra el reajuste periódico a aque-
                  llos que están vinculados al sector privado, mas  En el proyecto constitucional que hemos traba-
                  no así —salvo que usted me lo pueda indicar en  jado estamos manteniendo el derecho a la esta-
                  forma expresa— la nivelación de los pensionis-  bilidad laboral y respetando los convenios inter-
                  tas del sector público, que es lo que estamos soli-  nacionales de trabajo, suscritos o no por el país.
                  citando.                                    En el caso concreto de la estabilidad laboral, se
                                                              han suscrito —aunque no ratificado— con la re-
                  Está muy bien que se contemple lo referido al  presentación de los trabajadores conjuntamente
                  reajuste periódico. Se garantiza las pensiones a  con la de los empleadores y del propio Gobierno.
                  los del Decreto Ley Nº 19990 y sus normas com-
                  plementarias, pero no están considerados los del  Por lo tanto, al hablar aquí de un proyecto cons-
                  Decreto Ley Nº 20530 ni la nivelación de los pen-  titucional de un seguro de desempleo, no se está
                  sionistas del sector público.               siendo claro frente a los trabajadores, pues lo que
                                                              se está haciendo es eliminar, ahí sí, la estabili-
                  Muchas gracias.                             dad laboral, porque el seguro de desempleo rige
                                                              en países donde no hay protección alguna a car-
                  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señori-     go del empleador.
                  ta Chávez Cossío.
                                                              Señor Presidente, en esto debemos ser muy cla-
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        ros. El proyecto alternativo —entre comillas—
                  Debo señalarle al doctor Kouri que tanto el De-  al que se hace referencia salta con garrocha una
                  creto Ley Nº 20530 como las normas que se han  serie de temas por conveniencia de los partidos
                  dictado con posterioridad establecen esa nivela-  que lo suscriben. Han preferido dejar en el lim-
                  ción; por lo tanto, no es necesario que estén en la  bo temas que nosotros con toda valentía hemos
                  Constitución.                               tratado y hemos resuelto en el texto constitucio-



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