Page 319 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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compatibilidad entre la disposición transitoria Y en lo que se refiere a las pensiones que admi-
que establece el respeto a los derechos adquiri- nistra el Estado, está la disposición transitoria
dos en materia pensionaria con aquellos que acu- que señala que el Estado garantiza el pago opor-
mulan indebidamente períodos de servicios que, tuno y el reajuste periódico de las pensiones que
por su naturaleza, no son acumulables. administre.
Señor Presidente, se ha dicho también que se Entonces, la nivelación ya está en el nivel de la
omite el tema del reajuste de las pensiones para ley, y el reajuste está previsto en esta disposición
los trabajadores de la actividad privada. Esto no transitoria; en consecuencia, no hay omisión al-
es así, porque en el articulado aprobado en ma- guna.
teria laboral se señala que el Estado garantiza el
pago oportuno y el reajuste periódico de las pen- El hecho de que una norma no se ponga en la
siones que administre. El Estado administra no Constitución no significa que deje de existir le-
solamente pensiones de trabajadores del Gobier- galmente, porque para eso están, justamente, los
no Central y, por lo tanto, sometidos al régi- dispositivos a nivel de ley, como lo son el Decreto
men laboral público, sino también administra Ley Nº 20530 y las normas complementarias.
las pensiones de trabajadores de la actividad pri-
vada, como es el caso del Instituto Peruano de Por otra parte, se ha hecho referencia también
Seguridad Social. Por lo tanto, aquí está puesta al tema del seguro de desempleo.
la disposición que beneficia a los pensionistas de
la actividad privada y de la actividad pública, Sobre este punto, debo señalar lo siguiente, por
siempre y cuando sean estas pensiones adminis- cuanto aquí se hace mención al proyecto alter-
tradas por el Estado. nativo presentado por la oposición. Yo debo aler-
tar a los trabajadores de que en el proyecto pre-
Señor Presidente, me pide una interrupción el parado por la minoría que, obviamente, no va
doctor Kouri, a quien le ruego que sea muy breve. a ser una alternativa al proyecto aprobado en el
seno de este Congreso, al no haberse puesto
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- de acuerdo las partes sobre el tema de la estabi-
pir el señor Kouri Bumachar.
lidad laboral, lo están saltando con garrocha, cre-
yendo que los trabajadores no conocen de este
El señor KOURI BUMACHAR (PPC). Por
su intermedio, señor Presidente, quisiera indi- tema y que tampoco saben que el seguro de de-
sempleo rige en aquellos países donde hay una
carle a la doctora Martha Chávez que es lo con-
trario lo que se ha planteado en la disposición inestabilidad absoluta; ése es el seguro de de-
transitoria aprobada el día 7 de julio. Dicha dis- sempleo.
posición sí consagra el reajuste periódico a aque-
llos que están vinculados al sector privado, mas En el proyecto constitucional que hemos traba-
no así salvo que usted me lo pueda indicar en jado estamos manteniendo el derecho a la esta-
forma expresa la nivelación de los pensionis- bilidad laboral y respetando los convenios inter-
tas del sector público, que es lo que estamos soli- nacionales de trabajo, suscritos o no por el país.
citando. En el caso concreto de la estabilidad laboral, se
han suscrito aunque no ratificado con la re-
Está muy bien que se contemple lo referido al presentación de los trabajadores conjuntamente
reajuste periódico. Se garantiza las pensiones a con la de los empleadores y del propio Gobierno.
los del Decreto Ley Nº 19990 y sus normas com-
plementarias, pero no están considerados los del Por lo tanto, al hablar aquí de un proyecto cons-
Decreto Ley Nº 20530 ni la nivelación de los pen- titucional de un seguro de desempleo, no se está
sionistas del sector público. siendo claro frente a los trabajadores, pues lo que
se está haciendo es eliminar, ahí sí, la estabili-
Muchas gracias. dad laboral, porque el seguro de desempleo rige
en países donde no hay protección alguna a car-
El señor PRESIDENTE. Continúe, señori- go del empleador.
ta Chávez Cossío.
Señor Presidente, en esto debemos ser muy cla-
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). ros. El proyecto alternativo entre comillas
Debo señalarle al doctor Kouri que tanto el De- al que se hace referencia salta con garrocha una
creto Ley Nº 20530 como las normas que se han serie de temas por conveniencia de los partidos
dictado con posterioridad establecen esa nivela- que lo suscriben. Han preferido dejar en el lim-
ción; por lo tanto, no es necesario que estén en la bo temas que nosotros con toda valentía hemos
Constitución. tratado y hemos resuelto en el texto constitucio-
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