Page 318 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   que lo que se ha aprobado ya es que los nuevos
                  doctor Antero Flores-Araoz.                 regímenes sociales obligatorios que sobre mate-
                                                              ria de pensiones de trabajadores públicos se han
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       establecido no afectarán los derechos legalmen-
                  Señor Presidente, no quiero volver a tratar so-  te obtenidos.
                  bre el proyecto de disposiciones transitorias, com-
                  plementarias y finales que viene con dicta-  Ya está dicho, y lo que se hace en la primera dis-
                  men en mayoría, porque ello ha sido ampliamente  posición transitoria en debate es poner coto a esas
                  debatido. En nuestra bancada ya han expresado  tergiversaciones que han significado injusticias
                  opinión Alex Kouri y Lourdes Flores.        y que han llegado a afectar no solamente los di-
                                                              neros del Estado, sino de todos los peruanos,
                  Tampoco voy a referirme a los textos sustitutorios  cuando, personas que no están amparadas en el
                  presentados por Lourdes Flores, porque ella ya  régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530
                  se refirió a ellos.                         por prestar servicios bajo el régimen de la activi-
                                                              dad privada, han logrado maliciosamente que se
                  Lo que sí quiero, señor Presidente, es alcanzar a  les incorpore a ese régimen y han acumulado
                  la Mesa copia del documento que oficialmente  períodos de servicios que no son acumulables por
                  hemos presentado por Mesa de Partes con un  su propia naturaleza, y esto con prescindencia
                  artículo adicional a estas disposiciones transito-  de las leyes que hubieran señalado algo distinto
                  rias y finales.                             expresamente y de manera clara.

                  La propuesta suscrita por los miembros de la  Señor Presidente, quienes hemos tenido expe-
                  bancada del PPC dice lo siguiente: "La disposi-  riencia en materia laboral nos hemos dado cuen-
                  ción constitucional sobre reelección presidencial  ta de cómo, personas que trabajaban para em-
                  regirá a partir del 28 de julio de 1995 y conse-  presas públicas y que tenían negociación colecti-
                  cuentemente no se aplicará retroactivamente a  va y ningún tope en sus remuneraciones, se han
                  favor de quien actualmente ejerce la Presidencia  colado al régimen del Decreto Ley Nº 20530, con
                  de la República, en aplicación de lo dispuesto en  lo que hicieron que este régimen colapse y perju-
                  el artículo 204º de la Constitución vigente, que  dicaron a los que de modo natural están com-
                  impide postular a la Presidencia de la República  prendidos en dicho régimen, que son aquellos que
                  a quien ha ejercido el cargo dentro de los dos años  prestan servicios para el Gobierno Central bajo
                  precedentes".                               el régimen de la Ley Nº 11377 o el Decreto Le-
                                                              gislativo Nº 276. Estas personas, que están suje-
                  Gracias, señor Presidente.                  tas a remuneraciones limitadas y que carecen de
                                                              negociación colectiva, sí tienen derecho a que se
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso       les considere en el régimen especial pensionario;
                  de la palabra la señorita Martha Chávez.    pero no es justo que trabajadores que no están
                                                              en esas condiciones gocen de lo bueno que tiene
                  La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).—        un régimen no público y de lo bueno que tiene
                  Señor Presidente: En primer lugar, parece que  también un régimen público, porque esto hace
                  no se llega a entender que las disposiciones tran-  que el sistema colapse.
                  sitorias que han sido aprobadas en el curso del
                  debate constitucional no necesitan volver a pre-  Señor Presidente, hay personas que pretenden
                  sentarse. Ahora estamos debatiendo las disposi-  estar en el régimen del Decreto Ley Nº 20530
                  ciones finales y transitorias que no han sido de-  con remuneraciones mensuales de 5 mil o más
                  batidas o aprobadas; por lo tanto, aquí nadie  nuevos soles, mientras que en el Gobierno Cen-
                  omite, ni interesada ni desinteresadamente, nin-  tral lo máximo que percibe un director general
                  guna disposición que ya se hubiera aprobado.  son 250 nuevos soles al mes. Tamaña injusticia
                  Decir lo contrario es querer ver en los demás una  debe ser reparada por esta primera disposición
                  malicia, que, desde todo punto de vista, rechazo  transitoria, porque todo lo que alguien gana del
                  —en todo caso, será una actitud de otras agrupa-  Estado nos cuesta a todos.
                  ciones políticas, pero no de la nuestra—.
                                                              Lo que debemos procurar, señor Presidente, es
                  En segundo lugar, señor Presidente, se ha seña-  que la gente que está sujeta al régimen laboral
                  lado que aquí habría una suerte de incongruen-  público tenga remuneraciones idóneas; pero no
                  cia entre el artículo que se refiere al sistema de  es posible que quienes están limitados por de-
                  pensiones y la primera disposición transitoria que  terminadas condiciones laborales estén en un
                  se encuentra en debate.                     régimen y que ese régimen sea prestado indebi-
                                                              damente a otros que no tienen tales limitacio-
                  No hay tal discrepancia, señor Presidente, por-  nes. Por lo tanto, no hay ninguna suerte de in-



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