Page 318 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el que lo que se ha aprobado ya es que los nuevos
doctor Antero Flores-Araoz. regímenes sociales obligatorios que sobre mate-
ria de pensiones de trabajadores públicos se han
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). establecido no afectarán los derechos legalmen-
Señor Presidente, no quiero volver a tratar so- te obtenidos.
bre el proyecto de disposiciones transitorias, com-
plementarias y finales que viene con dicta- Ya está dicho, y lo que se hace en la primera dis-
men en mayoría, porque ello ha sido ampliamente posición transitoria en debate es poner coto a esas
debatido. En nuestra bancada ya han expresado tergiversaciones que han significado injusticias
opinión Alex Kouri y Lourdes Flores. y que han llegado a afectar no solamente los di-
neros del Estado, sino de todos los peruanos,
Tampoco voy a referirme a los textos sustitutorios cuando, personas que no están amparadas en el
presentados por Lourdes Flores, porque ella ya régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530
se refirió a ellos. por prestar servicios bajo el régimen de la activi-
dad privada, han logrado maliciosamente que se
Lo que sí quiero, señor Presidente, es alcanzar a les incorpore a ese régimen y han acumulado
la Mesa copia del documento que oficialmente períodos de servicios que no son acumulables por
hemos presentado por Mesa de Partes con un su propia naturaleza, y esto con prescindencia
artículo adicional a estas disposiciones transito- de las leyes que hubieran señalado algo distinto
rias y finales. expresamente y de manera clara.
La propuesta suscrita por los miembros de la Señor Presidente, quienes hemos tenido expe-
bancada del PPC dice lo siguiente: "La disposi- riencia en materia laboral nos hemos dado cuen-
ción constitucional sobre reelección presidencial ta de cómo, personas que trabajaban para em-
regirá a partir del 28 de julio de 1995 y conse- presas públicas y que tenían negociación colecti-
cuentemente no se aplicará retroactivamente a va y ningún tope en sus remuneraciones, se han
favor de quien actualmente ejerce la Presidencia colado al régimen del Decreto Ley Nº 20530, con
de la República, en aplicación de lo dispuesto en lo que hicieron que este régimen colapse y perju-
el artículo 204º de la Constitución vigente, que dicaron a los que de modo natural están com-
impide postular a la Presidencia de la República prendidos en dicho régimen, que son aquellos que
a quien ha ejercido el cargo dentro de los dos años prestan servicios para el Gobierno Central bajo
precedentes". el régimen de la Ley Nº 11377 o el Decreto Le-
gislativo Nº 276. Estas personas, que están suje-
Gracias, señor Presidente. tas a remuneraciones limitadas y que carecen de
negociación colectiva, sí tienen derecho a que se
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso les considere en el régimen especial pensionario;
de la palabra la señorita Martha Chávez. pero no es justo que trabajadores que no están
en esas condiciones gocen de lo bueno que tiene
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). un régimen no público y de lo bueno que tiene
Señor Presidente: En primer lugar, parece que también un régimen público, porque esto hace
no se llega a entender que las disposiciones tran- que el sistema colapse.
sitorias que han sido aprobadas en el curso del
debate constitucional no necesitan volver a pre- Señor Presidente, hay personas que pretenden
sentarse. Ahora estamos debatiendo las disposi- estar en el régimen del Decreto Ley Nº 20530
ciones finales y transitorias que no han sido de- con remuneraciones mensuales de 5 mil o más
batidas o aprobadas; por lo tanto, aquí nadie nuevos soles, mientras que en el Gobierno Cen-
omite, ni interesada ni desinteresadamente, nin- tral lo máximo que percibe un director general
guna disposición que ya se hubiera aprobado. son 250 nuevos soles al mes. Tamaña injusticia
Decir lo contrario es querer ver en los demás una debe ser reparada por esta primera disposición
malicia, que, desde todo punto de vista, rechazo transitoria, porque todo lo que alguien gana del
en todo caso, será una actitud de otras agrupa- Estado nos cuesta a todos.
ciones políticas, pero no de la nuestra.
Lo que debemos procurar, señor Presidente, es
En segundo lugar, señor Presidente, se ha seña- que la gente que está sujeta al régimen laboral
lado que aquí habría una suerte de incongruen- público tenga remuneraciones idóneas; pero no
cia entre el artículo que se refiere al sistema de es posible que quienes están limitados por de-
pensiones y la primera disposición transitoria que terminadas condiciones laborales estén en un
se encuentra en debate. régimen y que ese régimen sea prestado indebi-
damente a otros que no tienen tales limitacio-
No hay tal discrepancia, señor Presidente, por- nes. Por lo tanto, no hay ninguna suerte de in-
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