Page 260 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Por lo tanto, éste es el preámbulo de lo que debe  actual Constitución de 1979, es necesario reafir-
                  ser, entonces, ya sea la respectiva disposición  marlo. Porque, insisto, no vale promover una
                  transitoria que se plantee aquí, en este debate  reforma constitucional en función de determina-
                  constitucional, sobre el mecanismo del referén-  da mayoría calificada, para satisfacer el interés
                  dum para aprobar todo el texto de la Constitu-  de determinada persona o grupo de personas; sino
                  ción, o ya sea la ley específica de referéndum que  que la reforma constitucional, igual que toda ley,
                  tenga que discutirse a renglón seguido de la apro-  debe ser en función de la naturaleza de las cosas.
                  bación de esta Constitución.                No en función de ningún candidato, de ningún
                                                              presidente, de ningún parlamentario, de ningún
                  No vale, pues, en la lógica de la mayoría oficialista  alcalde, de nadie; sino en función de la naturale-
                  decir: Hay reformas constitucionales que sí se so-  za de las cosas. Por lo tanto, creo que se debe
                  meten a pronunciamiento de la población median-  agregar al texto este principio general, con el cual
                  te referéndum; y hay otras que no, que solamente  asumo que la mayoría debería estar de acuerdo:
                  el Congreso Constituyente las dispone, y que es-  "No se pueden realizar reformas constituciona-
                  tán listas para su promulgación y puesta en vi-  les en función de la diferencia de personas sino
                  gencia inmediata por cuenta del Poder Ejecutivo.  en función de la naturaleza de las cosas".

                  Por eso es que nosotros no podemos menos que  En tercer lugar, hay que reproducir otro princi-
                  saludar esta propuesta consecuente de la mayo-  pio general que me parece importante; reiterati-
                  ría oficialista, que ciertamente deberá ser reco-  vo, pero importante y necesario: "La reforma
                  gida en la correspondiente disposición transito-  constitucional no tiene efecto retroactivo". Algu-
                  ria que a renglón seguido tenga que aprobarse  nos podrán considerar que no es necesario colo-
                  respecto al texto de esta Constitución.     car esto; pero como quiera que es también un
                                                              principio general del derecho que rige para leyes
                  También, señores congresistas (y si estoy errado  y normas generales, y que sólo procede la salve-
                  pediría la oportuna aclaración), ya con este artí-  dad de la retroactividad benigna en casos pena-
                  culo constitucional, lo que simplemente basta-  les, laborales y tributarios, cuando le es más fa-
                  ría, sería señalar la fecha del referéndum, incor-  vorable al reo, al contribuyente o al trabajador,
                  porar lo que vamos nosotros a pedir que se defi-  pues que no se vaya a pensar que la reforma cons-
                  na en este artículo y proceder a la consulta po-  titucional puede ser, en efecto, retroactiva, en
                  pular sobre toda la reforma constitucional aquí  tanto puede favorecer a determinada persona que
                  planteada; esto es, sobre los 225 artículos apro-  cuenta con la simpatía de quienes tienen la ma-
                  bados hasta este momento y sobre las disposicio-  yoría calificada en un momento dado.
                  nes transitorias.
                                                              Entonces, planteamos que, existiendo este prin-
                  Creemos que debe fijarse en este artículo la fe-  cipio general de manera expresa, podría caber,
                  cha del referéndum para su realización, luego de  incluso, una acción de inconstitucionalidad con-
                  la aprobación de la Constitución mediante la  tra una reforma constitucional no acorde con todo
                  mayoría calificada del Congreso. Porque no val-  el texto constitucional. Si no es así, yo pediría
                  dría que el Congreso apruebe una reforma cons-  que me esclarezcan los juristas lo siguiente: ¿Qué
                  titucional y que luego quede, por un tiempo in-  pasa con una reforma constitucional, como la que
                  determinado, durmiendo el sueño de los justos  estamos viendo en estos momentos, que se pre-
                  la consulta popular, que definiría la situación,  tende hacer, no en función de la naturaleza de
                  para que la Constitución quede promulgada y  por  las cosas, sino en función de la exigencia del se-
                  lo tanto sea de cumplimiento obligatorio para la  ñor Fujimori, que quiere ser candidato a la re-
                  población. Nosotros consideramos, entonces, que  elección y, por lo tanto, tiene que modificar la
                  se debe precisar que la aprobación por cuenta  Constitución de 1979 para satisfacer sus intere-
                  del Congreso Constituyente deberá ser con ma-  ses personales y no los intereses del país?
                  yoría calificada, y la ratificación, mediante refe-
                  réndum, dentro de los 90 días de aprobada la re-  En segundo lugar, procede acción de incons-
                  forma constitucional por el Congreso.       titucionalidad cuando esa reforma constitucional
                                                              no sólo es hecha en función de la diferencia de
                  También queremos subrayar algo que debe in-  las personas, sino cuando se pretendería impo-
                  corporarse al texto de manera expresa. Y es que  nerla con efecto retroactivo. Ya nos hemos can-
                  la reforma constitucional no podrá realizarse en  sado de repetir aquí, en este Pleno del Congreso,
                  función de la diferencia de personas, sino en fun-  que así se aprobara una reforma constitucional
                  ción de la naturaleza de las cosas. Esto que pare-  que se pretendiera hacer con nombre propio, no
                  ce reiterativo, porque es un principio general de  podría aplicarse con efecto retroactivo a las nor-
                  derecho reconocido de manera consecutiva en los  mas con las que fue electo el candidato de 1990,
                  textos constitucionales y que está vigente en la  hoy Presidente de la República, que ya incurrió



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