Page 194 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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estructura. Ésa es el área de competencia de la  No podemos dejar de mirar con preocupación que
                  cual debe desprenderse el Gobierno Central y  el antecedente de esta Constitución no es un an-
                  trasladarla a los gobiernos regionales.     tecedente en el que haya habido generosidad en
                                                              la transferencia de funciones, sino más bien una
                  Hay que decirlo con claridad: la fórmula genéri-  voluntad clara de desmontar el proceso de regio-
                  ca de contribuir al desarrollo es el primer buen  nalización, cuyos vicios y defectos nosotros con
                  párrafo de una norma incompleta en la que hay  claridad señalamos.
                  que definir competencias.
                                                              Respaldamos la voluntad de corrección, pero no
                  Luego, señor Presidente, precisábamos con niti-  podemos admitir ni dejar de ver el precedente que
                  dez los recursos. Hay que señalar que va a haber  está detrás de este texto: no sólo una reversión
                  participación en los impuestos nacionales, que  del proceso de regionalización, una centralización
                  pueden haber tributos creados y que se va a par-  de funciones, una concentración de tareas que
                  ticipar en el canon; es decir, en los ingresos que  estrictamente son municipales, sino, además, un
                  genera la explotación de ciertos recursos.  proyecto personalista y autocrático en manos de
                                                              una persona.
                  Luego avanzábamos a un concepto distinto de
                  organización de la región, con un presidente ele-  Si a esto se suma la disposición transitoria que
                  gido y con un consejo con las características que  se nos presenta y en cuya virtud se deja en claro
                  he indicado para que sirviera de control.   que lo que se quiere por ahora es manejar las
                                                              regiones sin fecha ni día, entonces estas sospe-
                  Avanzábamos también a un tema medular: cómo  chas y estos antecedentes se confirman.
                  resolver los conflictos entre el Gobierno Central
                  y el gobierno regional, asunto sobre el cual ma-  Por eso, para que éste pueda ser un proyecto que
                  ñana volveremos cuando discutamos acerca del  verdaderamente se tilde de democrático y
                  Tribunal de Garantías Constitucionales o el Tri-  descentralista, hace falta precisiones y no vague-
                  bunal Constitucional o la Sala Constitucional.  dades. Una de ellas es ponerle fecha a las elec-
                  Debe haber un órgano capaz de resolver las con-  ciones generales para los gobiernos regionales.
                  troversias entre unos y otros.
                                                              Está bien, podemos admitir que hay que comple-
                  Finalmente, normamos en nuestra alternativa la  tar el proceso de consulta, podemos admitir que
                  potestad de legislar de las regiones, una potes-  puede revisarse la demarcación regional; pero hay
                  tad que es básicamente reglamentaria de la ley  que ponerle día. Para el PPC esa fecha es el día
                  nacional o del desarrollo con características dis-  de las elecciones generales.
                  tintas en función de la región, porque, como bien
                  ha dicho el señor Donayre, si estamos hablando  Que se elija en 1995, en equis día de abril, al
                  de autonomía política, haríamos bien en definir  nuevo Presidente de la República y, junto con él,
                  con claridad en qué consiste esta competencia  a los presidentes regionales, entonces lograremos
                  normativa, mejorando incluso el texto de la Cons-  coherencia entre la política del Gobierno Cen-
                  titución del año 1979.                      tral y quienes postulen en los gobiernos regiona-
                                                              les. Podrán haber mayorías o minorías, o podrá
                  El último tema es el que el congresista Alex Kouri  haber necesidad de coincidencia en un plazo de
                  ha demandado con toda certeza: la necesaria dis-  cinco años —que a partir de entonces se inicie—,
                  tinción no sólo en el tratamiento a Lima, sino en  pero no dejemos sin día la elección regional.
                  la contemplación expresa del Callao como pro-
                  vincia constitucional, con un tratamiento expre-  Es por eso que el Partido Popular Cristiano, en
                  so en la Ley Orgánica de Municipalidades.   una disposición transitoria, ha precisado que la
                                                              fecha de las elecciones para los presidentes de
                  Estos puntos —y con ello voy a terminar— no  región debe coincidir con la elección del Presi-
                  están definidos con claridad en el proyecto de la  dente de la República en abril de 1995.
                  mayoría.
                                                              Sólo terminaré diciendo que hemos hecho una
                  Yo reconozco —como lo hemos reconocido todos  pregunta que para nosotros es vital: ¿qué país
                  en la oposición— que han habido avances entre  queremos ser cuando hayamos resuelto los pro-
                  el primer texto presentado por la mayoría y lo  blemas de la coyuntura? El PPC lo ha venido di-
                  que hoy se nos presenta; pero abrigaríamos la  ciendo a lo largo de este debate: nosotros quere-
                  esperanza de que haya mayor claridad, porque  mos ser un país próspero, un país que crezca, un
                  no podemos olvidar que el modelo político que  país que distribuya el poder y un país que distri-
                  está detrás de esta Constitución tiende al cen-  buya su riqueza; y para eso es indispensable una
                  tralismo autocrático.                       organización estatal distinta.



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