Page 85 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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En cuanto a las propuestas o iniciativas que sig- es decir, se refiere al ministerio; pero debe indi-
nifican incorporar un nuevo tributo, modificarlo carse que la mayoría de ministerios tienen en su
o proponer su eliminación en el torrente tribu- estructura orgánica instituciones públicas des-
tario, es algo que queda a criterio tanto del Po- centralizadas que conforman pliegos, por lo que
der Ejecutivo como del Legislativo, y del pueblo el ministro, como jefe de su sector, debe ser quien
en general a través de sus diversas organizacio- sustente dichos pliegos.
nes.
Asimismo, en el propio artículo 85º, propongo se
En cuanto a la facultad de legislar, ésta es inhe- adicione la siguiente expresión: "y el Contralor
rente a los miembros del Congreso. Por tanto, es General".
el Congreso y sólo él quien toma la decisión
final en cuanto a la aprobación de los tributos se Sustentación: el texto se refiere, además de los
refiere. Debe también quedar establecido, con ministros, a los titulares de pliegos de otros po-
toda claridad, que el ejercicio de la potestad deres del Estado, así como a organismos autóno-
tributaria, tanto con relación a la iniciativa mos que no están ubicados dentro de la estruc-
tributaria como a la aprobación de los tributos, tura orgánica del Estado, en ningún otro poder.
no debe ir en contra ni menos violar los derechos Tal es el caso de la Contraloría General, que no
fundamentales de la persona. forma parte de ningún poder del Estado, por lo
que es necesario incluir dentro del texto al
De otro lado, los tributos son la base fundamen- Contralor General, para que sustente su pliego.
tal que sustenta los presupuestos anuales del sec- En consecuencia, el texto modificado quedaría
tor público, y generan como es sabido la de la siguiente forma:
mayor proporción de los ingresos públicos. En
términos financieros, los ingresos tributarios "Artículo 85º. El Ministerio de Economía y Fi-
marcan el nivel de la capacidad del gasto público nanzas sustenta ante el Pleno del Congreso el
y, por tanto, la posibilidad de atención de los ser- pliego de ingresos. Cada ministro sustenta el res-
vicios básicos para la población, como son la sa- pectivo pliego de egresos, así como los otros plie-
lud, la educación y los servicios públicos.
gos de su sector. El Presidente de la Corte Su-
prema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del
Otro fundamento básico para la gestión tributaria Jurado Nacional de Elecciones y el Contralor
es el análisis de la presión tributaria durante los
últimos años. Según cifras del Ministerio de Eco- General sustentan los pliegos correspondientes
a sus instituciones".
nomía y Finanzas, la presión tributaria ha sido
la siguiente: en 1990, en el primer semestre, lle-
gó al cuatro por ciento; en 1991 llegó a siete pun- En el artículo 87º deben eliminase tanto la pala-
to seis por ciento; en 1992 llegó a ocho punto sie- bra "habilitaciones" como "y demás modificacio-
te por ciento; y para el presente año se proyecta nes", por las siguientes razones: se debe elimi-
una presión tributaria del nueve por ciento. nar "habilitaciones" porque este término forma
parte de una modificación presupuestaria, y a
Por estas consideraciones, señor Presidente, es nivel de Congreso se tramitan los créditos suple-
necesario que la nueva Constitución incorpore mentarios así como transferencias de partidas,
dentro de la función de la administración del por lo que es innecesario considerar dicho térmi-
Estado el papel rector de la Superintendencia no. Se debe eliminar "y demás modificaciones"
Nacional de Administración Tributaria. Por lo porque ésta incluiría también a las transferen-
tanto, propongo que se adicione al artículo 78º el cias de asignaciones que se encuentran a nivel
siguiente párrafo: "La Superintendencia Nacio- del pliego; es decir, cuando existen transferen-
nal de Administración Tributaria administra los cias entre programas cuya aprobación la debe dar
tributos. La ley establece su organización y au- el titular del pliego. En consecuencia, sólo deben
tonomía funcional. El Poder Ejecutivo designa reservarse para el Congreso los créditos suple-
al Superintendente de Administración Tributaria mentarios, así como las transferencias de parti-
por el plazo correspondiente a un período consti- das. El artículo debe quedar así:
tucional".
"Artículo 87º. Los créditos suplementarios y
Con referencia al artículo 85º, propongo que se transferencias de partidas se tramitan ante el
adicione lo siguiente: "así como de los otros plie- Congreso tal como la Ley de Presupuesto.
gos de su sector". Lo sustento, Presidente.
En receso parlamentario se tramita ante la Co-
El texto sólo se refiere a cada ministro, pues dice: misión Permanente, la cual, para aprobarlos, re-
"sustente el respectivo pliego de egresos". Como quiere los tres quintos del número legal de sus
se puede apreciar, la redacción está en singular, miembros".
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