Page 85 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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En cuanto a las propuestas o iniciativas que sig-  es decir, se refiere al ministerio; pero debe indi-
                  nifican incorporar un nuevo tributo, modificarlo  carse que la mayoría de ministerios tienen en su
                  o proponer su eliminación en el torrente tribu-  estructura orgánica instituciones públicas des-
                  tario, es algo que queda a criterio tanto del Po-  centralizadas que conforman pliegos, por lo que
                  der Ejecutivo como del Legislativo, y del pueblo  el ministro, como jefe de su sector, debe ser quien
                  en general a través de sus diversas organizacio-  sustente dichos pliegos.
                  nes.
                                                              Asimismo, en el propio artículo 85º, propongo se
                  En cuanto a la facultad de legislar, ésta es inhe-  adicione la siguiente expresión: "y el Contralor
                  rente a los miembros del Congreso. Por tanto, es  General".
                  el Congreso —y sólo él— quien toma la decisión
                  final en cuanto a la aprobación de los tributos se  Sustentación: el texto se refiere, además de los
                  refiere. Debe también quedar establecido, con  ministros, a los titulares de pliegos de otros po-
                  toda claridad, que el ejercicio de la potestad  deres del Estado, así como a organismos autóno-
                  tributaria, tanto con relación a la iniciativa  mos que no están ubicados dentro de la estruc-
                  tributaria como a la aprobación de los tributos,  tura orgánica del Estado, en ningún otro poder.
                  no debe ir en contra ni menos violar los derechos  Tal es el caso de la Contraloría General, que no
                  fundamentales de la persona.                forma parte de ningún poder del Estado, por lo
                                                              que es necesario incluir dentro del texto al
                  De otro lado, los tributos son la base fundamen-  Contralor General, para que sustente su pliego.
                  tal que sustenta los presupuestos anuales del sec-  En consecuencia, el texto modificado quedaría
                  tor público, y generan —como es sabido— la  de la siguiente forma:
                  mayor proporción de los ingresos públicos. En
                  términos financieros, los ingresos tributarios  "Artículo 85º.— El Ministerio de Economía y Fi-
                  marcan el nivel de la capacidad del gasto público  nanzas sustenta ante el Pleno del Congreso el
                  y, por tanto, la posibilidad de atención de los ser-  pliego de ingresos. Cada ministro sustenta el res-
                  vicios básicos para la población, como son la sa-  pectivo pliego de egresos, así como los otros plie-
                  lud, la educación y los servicios públicos.
                                                              gos de su sector. El Presidente de la Corte Su-
                                                              prema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del
                  Otro fundamento básico para la gestión tributaria  Jurado Nacional de Elecciones y el Contralor
                  es el análisis de la presión tributaria durante los
                  últimos años. Según cifras del Ministerio de Eco-  General sustentan los pliegos correspondientes
                                                              a sus instituciones".
                  nomía y Finanzas, la presión tributaria ha sido
                  la siguiente: en 1990, en el primer semestre, lle-
                  gó al cuatro por ciento; en 1991 llegó a siete pun-  En el artículo 87º deben eliminase tanto la pala-
                  to seis por ciento; en 1992 llegó a ocho punto sie-  bra "habilitaciones" como "y demás modificacio-
                  te por ciento; y para el presente año se proyecta  nes", por las siguientes razones: se debe elimi-
                  una presión tributaria del nueve por ciento.  nar "habilitaciones" porque este término forma
                                                              parte de una modificación presupuestaria, y a
                  Por estas consideraciones, señor Presidente, es  nivel de Congreso se tramitan los créditos suple-
                  necesario que la nueva Constitución incorpore  mentarios así como transferencias de partidas,
                  dentro de la función de la administración del  por lo que es innecesario considerar dicho térmi-
                  Estado el papel rector de la Superintendencia  no. Se debe eliminar "y demás modificaciones"
                  Nacional de Administración Tributaria. Por lo  porque ésta incluiría también a las transferen-
                  tanto, propongo que se adicione al artículo 78º el  cias de asignaciones que se encuentran a nivel
                  siguiente párrafo: "La Superintendencia Nacio-  del pliego; es decir, cuando existen transferen-
                  nal de Administración Tributaria administra los  cias entre programas cuya aprobación la debe dar
                  tributos. La ley establece su organización y au-  el titular del pliego. En consecuencia, sólo deben
                  tonomía funcional. El Poder Ejecutivo designa  reservarse para el Congreso los créditos suple-
                  al Superintendente de Administración Tributaria  mentarios, así como las transferencias de parti-
                  por el plazo correspondiente a un período consti-  das. El artículo debe quedar así:
                  tucional".
                                                              "Artículo 87º.— Los créditos suplementarios y
                  Con referencia al artículo 85º, propongo que se  transferencias de partidas se tramitan ante el
                  adicione lo siguiente: "así como de los otros plie-  Congreso tal como la Ley de Presupuesto.
                  gos de su sector". Lo sustento, Presidente.
                                                              En receso parlamentario se tramita ante la Co-
                  El texto sólo se refiere a cada ministro, pues dice:  misión Permanente, la cual, para aprobarlos, re-
                  "sustente el respectivo pliego de egresos". Como  quiere los tres quintos del número legal de sus
                  se puede apreciar, la redacción está en singular,  miembros".



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