Page 841 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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1. Ratificar a los jueces y fiscales comprendidos  podrá acumular a favor de los candidatos de su
                  en el Artículo 172º, cada siete años. Los no rati-  preferencia.
                  ficados no pueden reingresar al Poder Judicial
                  ni al Ministerio Público. El proceso de ratifica-  En las relaciones de candidatos a que se refieren
                  ción es independiente de las medidas disciplina-  los incisos anteriores no menos de un tercio de-
                  rias.                                       berán ser profesionales no abogados.

                  2. Establecer y aplicar un sistema de evaluación  Artículo 177º.— Para ser miembro del Consejo
                  para las ratificaciones. Y                  Nacional o Distrital de la Magistratura son re-
                                                              quisitos tener no menos de cuarenta y cinco años
                  3. Extender a los jueces y fiscales el título oficial  de edad y no ejercer la profesión de la abogacía.
                  que los acredite.                           Goza de los mismos beneficios y derechos de los
                                                              vocales de la Corte Suprema o de la Corte Supe-
                  Artículo 175º.— Integran el Consejo Nacional  rior respectivamente y se sujeta a las mismas
                  de la Magistratura siete miembros designados de  obligaciones de éstos. Le alcanzan las mismas in-
                  la manera siguiente:                        compatibilidades.

                  1. La Corte Suprema de Justicia presenta al Po-  Artículo 178º.— Son facultades de los Conse-
                  der Ejecutivo una relación de treinta candida-  jos Distritales de la Magistratura:
                  tos, de los cuales diez serán seleccionados entre
                  ex Magistrados, ex Fiscales, ex Decanos de Cole-  1. Elegir a los jueces y fiscales que menciona el
                  gios de Abogados y ex Decanos de Facultades de  artículo 173º.
                  Derecho. Los otros veinte serán seleccionados li-
                  bremente entre personas de conocida honora-  2. Evaluar a los magistrados y fiscales de sus
                  bilidad y prestigio profesional.            respectivos distritos y ratificarlos cada siete años.
                                                              Artículo 179º.— Los miembros titulares del
                  2. El Poder Ejecutivo por intermedio del Consejo  Consejo Nacional y de los Consejos Distritales
                  de Ministros seleccionará de dicha relación a vein-  de la Magistratura son elegidos, conjuntamente
                  te candidatos que presentará al Congreso quien  con los suplentes, por un período de siete años.
                  a su vez elegirá de la misma a los siete miembros
                  del Consejo Nacional de la Magistratura. Para el  Las vacancias se cubren por cooptación, hasta la
                                                              conclusión del período respectivo.
                  efecto cada congresista tendrá siete votos que
                  podrá acumular a favor de los candidatos de su  Artículo 180º.— Los miembros del Consejo
                  preferencia.                                Nacional y de los Consejos Distritales de la Ma-
                                                              gistratura, pueden ser removidos por causa gra-
                  En las relaciones de candidatos a que se refieren  ve mediante acuerdo del Congreso adoptado con
                  los incisos anteriores no menos de un tercio de-  el voto conforme de las dos terceras partes de los
                  berán ser profesionales no abogados.        miembros del mismo."
                  Artículo 176º.— Integran los Consejos Distri-  El señor PRESIDENTE.— Señor Torres y
                  tales de la Magistratura siete miembros desig-  Torres Lara, tiene la palabra.
                  nados de la manera siguiente:
                                                              El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  1. La Corte Superior de Justicia presenta a la  C90).— Señor Presidente: Antes de que termi-
                  autoridad regional una relación de treinta can-  ne la sesión, debo hacer una aclaración en la lec-
                  didatos, de los cuales diez serán seleccionados  tura del artículo 177º.
                  entre ex Magistrados, ex Fiscales, ex Decanos de
                  Colegios de Abogados y ex Decanos de Faculta-  Cuando se alude a no ejercer la profesión, se re-
                  des de Derecho. Los otros veinte serán seleccio-  fiere a la profesión de la abogacía, porque pue-
                  nados libremente entre personas de conocida  den ser otros profesionales. De modo que queda
                  honorabilidad y prestigio profesional.      aclarado ese punto, si lo tiene a bien.

                  2. La autoridad regional seleccionará de dicha  Eso sería todo.
                  relación a veinte candidatos que presentará a los
                  alcaldes provinciales de la circunscripción quie-  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
                  nes a su vez elegirán de la misma a los siete miem-
                  bros del Consejo Distrital de la Magistratura.  Quería mencionar que el día de mañana hay se-
                  Para el efecto cada alcalde tendrá siete votos que  sión ordinaria, empezando a las 09 horas y 29



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