Page 734 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 734

queño, subdesarrollado; nos hemos referido a Cos-  Primer Ministro; igual facultad existe acá. El ar-
                  ta Rica, que es el país en donde hay el mayor de-  tículo 8º, señor Presidente, de la Constitución
                  sarrollo de la democracia en América, y se nos ha  de Francia señala que además nombra a los de-
                  vuelto a repetir que se trata de un país pequeño.  más Ministros, lo cual también sucede aquí. El
                                                              artículo 8º, señor Presidente, señala que también
                  Ahora, señor Presidente, para referirnos al pro-  pone fin a la función de los ministros.
                  blema de la concentración o no del poder, vamos
                  a referirnos al país en donde se produjo la Revo-  Con esto estoy señalando, señor Presidente, que
                  lución Francesa, vale decir, Francia.       el régimen de Francia no es, como algunos con-
                                                              gresistas dijeron hace unos días que es un régi-
                  Quienes estamos en este Congreso y quienes res-  men parlamentario; no es parlamentario: el Pre-
                  petamos la concepción de los tres poderes del  sidente de la República nombra, remueve al Con-
                  Estado y el respeto a los tres poderes, a uno de  sejo de Ministros y a los ministros.
                  los países al que nos tenemos que referir, preci-
                  samente, es Francia; no porque Francia sea una  El artículo 9º es muy importante, Presidente: dice
                  excepción, sino porque en Francia se produjo la  que el Presidente de la República Francesa pre-
                  Revolución Francesa de 1789, de la cual todos  side el Consejo de Ministros. Quiero advertir aquí
                  los países han copiado no solamente su ideolo-  y recordar que el Primer Ministro en Francia no
                  gía, sino que significó una transformación.  preside el Consejo de Ministros; lo preside el Pre-
                                                              sidente de la República. Es un Primer Ministro,
                  Durante miles de años, los pueblos vivieron bajo  no es Presidente del Consejo de Ministros. El
                  la base de la monarquía y de la aristocracia, bajo  Presidente de la República preside el Consejo de
                  la concentración del poder; y fue Francia quien  Ministros. En nuestro caso no es así: el Presi-
                  se levantó, a través de su revolución, y que creó  dente de la República preside el Consejo de Mi-
                  todo un nuevo sistema; fue trasmitido a España  nistros, pero además tenemos un Presidente del
                  y, desde España, a través de la Constitución de  Consejo de Ministros que eventualmente reem-
                  Cádiz, se transmitió a América; y todas nuestras  plaza al Presidente.
                  Constituciones, una a otra, han ido repitiendo
                  los mismos conceptos basados en la Revolución  El artículo 11º de la Constitución francesa, se-
                  Francesa. En consecuencia, mirar a Francia es  ñor Presidente, permite que el Presidente de la
                  mirar el desarrollo de un país del cual no se pue-  República someta directamente a referéndum,
                  de tener la menor duda, señor Presidente, de su  por encima del Congreso, proyectos de ley. Si el
                  régimen democrático.                        Presidente de la República no está de acuerdo
                                                              con el Congreso, puede someter directamente
                  Hemos preparado una breve comparación, que  ante el pueblo una ley, la aprueban y, por encima
                  ahora proyectamos a través del video, para seña-  del Parlamento, se convierte en ley. Esa institu-
                  lar lo que, consideramos, son las facultades que  ción no la tenemos proyectada aquí. El artículo
                  tiene el Presidente de Francia, comparándolas  11º, también, señala que dicta leyes en consulta
                  con el régimen peruano.                     directa, utilizando precisamente el referéndum.

                  En la primera columna, señor Presidente, apa-  El artículo 12º , señor Presidente, señala que el
                  rece el artículo de la Constitución francesa y, a  Presidente de Francia puede disponer la disolu-
                  continuación, las funciones que tiene el Presi-  ción del Congreso sin la aprobación del Consejo
                  dente de Francia.                           de Ministros, del Parlamento; sin la aprobación
                                                              de nadie, por su propia decisión. El artículo 12º...
                  Por ejemplo, el artículo 6º, señor, señala que la  Sólo a la asamblea, así es; como aquí lo que se
                  elección del Presidente de Francia es por siete  está proponiendo es la disolución de una parte del
                  años; nosotros no hemos adoptado el régimen de  Congreso sin afectar a la Comisión Permanente.
                  siete años, sino que proponemos el régimen de
                  cinco años.                                 El artículo 13º autoriza al Presidente de Francia
                                                              a dictar ordenanzas con carácter de leyes.
                  El mismo artículo 6º, señor Presidente, de la
                  Constitución francesa permite la reelección in-  El artículo 13º señala que el Presidente de Fran-
                  definida; nosotros estamos planteando la reelec-  cia nombra no solamente a su Consejo de Minis-
                  ción por una sola vez.                      tros, sino que nombra íntegramente al Tribunal
                                                              de Cuentas, es decir, nuestra Contraloría Gene-
                  El artículo 8º, señor Presidente, señala que el  ral; nombra a los embajadores, a los prefectos, a
                  Presidente de la República Francesa nombra al  los oficiales generales, a los rectores de los insti-



                                                          1612
   729   730   731   732   733   734   735   736   737   738   739