Page 734 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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queño, subdesarrollado; nos hemos referido a Cos- Primer Ministro; igual facultad existe acá. El ar-
ta Rica, que es el país en donde hay el mayor de- tículo 8º, señor Presidente, de la Constitución
sarrollo de la democracia en América, y se nos ha de Francia señala que además nombra a los de-
vuelto a repetir que se trata de un país pequeño. más Ministros, lo cual también sucede aquí. El
artículo 8º, señor Presidente, señala que también
Ahora, señor Presidente, para referirnos al pro- pone fin a la función de los ministros.
blema de la concentración o no del poder, vamos
a referirnos al país en donde se produjo la Revo- Con esto estoy señalando, señor Presidente, que
lución Francesa, vale decir, Francia. el régimen de Francia no es, como algunos con-
gresistas dijeron hace unos días que es un régi-
Quienes estamos en este Congreso y quienes res- men parlamentario; no es parlamentario: el Pre-
petamos la concepción de los tres poderes del sidente de la República nombra, remueve al Con-
Estado y el respeto a los tres poderes, a uno de sejo de Ministros y a los ministros.
los países al que nos tenemos que referir, preci-
samente, es Francia; no porque Francia sea una El artículo 9º es muy importante, Presidente: dice
excepción, sino porque en Francia se produjo la que el Presidente de la República Francesa pre-
Revolución Francesa de 1789, de la cual todos side el Consejo de Ministros. Quiero advertir aquí
los países han copiado no solamente su ideolo- y recordar que el Primer Ministro en Francia no
gía, sino que significó una transformación. preside el Consejo de Ministros; lo preside el Pre-
sidente de la República. Es un Primer Ministro,
Durante miles de años, los pueblos vivieron bajo no es Presidente del Consejo de Ministros. El
la base de la monarquía y de la aristocracia, bajo Presidente de la República preside el Consejo de
la concentración del poder; y fue Francia quien Ministros. En nuestro caso no es así: el Presi-
se levantó, a través de su revolución, y que creó dente de la República preside el Consejo de Mi-
todo un nuevo sistema; fue trasmitido a España nistros, pero además tenemos un Presidente del
y, desde España, a través de la Constitución de Consejo de Ministros que eventualmente reem-
Cádiz, se transmitió a América; y todas nuestras plaza al Presidente.
Constituciones, una a otra, han ido repitiendo
los mismos conceptos basados en la Revolución El artículo 11º de la Constitución francesa, se-
Francesa. En consecuencia, mirar a Francia es ñor Presidente, permite que el Presidente de la
mirar el desarrollo de un país del cual no se pue- República someta directamente a referéndum,
de tener la menor duda, señor Presidente, de su por encima del Congreso, proyectos de ley. Si el
régimen democrático. Presidente de la República no está de acuerdo
con el Congreso, puede someter directamente
Hemos preparado una breve comparación, que ante el pueblo una ley, la aprueban y, por encima
ahora proyectamos a través del video, para seña- del Parlamento, se convierte en ley. Esa institu-
lar lo que, consideramos, son las facultades que ción no la tenemos proyectada aquí. El artículo
tiene el Presidente de Francia, comparándolas 11º, también, señala que dicta leyes en consulta
con el régimen peruano. directa, utilizando precisamente el referéndum.
En la primera columna, señor Presidente, apa- El artículo 12º , señor Presidente, señala que el
rece el artículo de la Constitución francesa y, a Presidente de Francia puede disponer la disolu-
continuación, las funciones que tiene el Presi- ción del Congreso sin la aprobación del Consejo
dente de Francia. de Ministros, del Parlamento; sin la aprobación
de nadie, por su propia decisión. El artículo 12º...
Por ejemplo, el artículo 6º, señor, señala que la Sólo a la asamblea, así es; como aquí lo que se
elección del Presidente de Francia es por siete está proponiendo es la disolución de una parte del
años; nosotros no hemos adoptado el régimen de Congreso sin afectar a la Comisión Permanente.
siete años, sino que proponemos el régimen de
cinco años. El artículo 13º autoriza al Presidente de Francia
a dictar ordenanzas con carácter de leyes.
El mismo artículo 6º, señor Presidente, de la
Constitución francesa permite la reelección in- El artículo 13º señala que el Presidente de Fran-
definida; nosotros estamos planteando la reelec- cia nombra no solamente a su Consejo de Minis-
ción por una sola vez. tros, sino que nombra íntegramente al Tribunal
de Cuentas, es decir, nuestra Contraloría Gene-
El artículo 8º, señor Presidente, señala que el ral; nombra a los embajadores, a los prefectos, a
Presidente de la República Francesa nombra al los oficiales generales, a los rectores de los insti-
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