Page 563 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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mo y que notoriamente con pruebas evidentes y interpretación por el Congreso sobre el artículo
objetivas instigue a la comisión de homicidio y 235º de la Constitución de 1979, en la parte que
que sea jefe, miembro del grupo dirigencial o ca- prescribe el artículo 235º: Es aplicable la pena
becilla de grupos terroristas, será condenado a de muerte para los terroristas cabecillas.
la pena de muerte por estos nuevos hechos.
Ningún otro órgano nacional distinto al Congre-
Artículo. Es competente para conocer en los so, y menos aún un órgano internacional, puede
casos a que se contraen estos preceptos el fuero arrogarse esa facultad que es exclusivamente
militar. inherente al Congreso Nacional, de acuerdo con
lo prescrito en el inciso 1) del artículo 186º. En
Artículo. Estos dispositivos serán de aplicación consecuencia, es al Congreso, que nosotros inte-
a todos los procesos del fuero militar vinculados gramos, al que incumbe esa facultad.
al delito de referencia."
La admisibilidad de la pena de muerte está ex-
"Interpretación del artículo 235º de la Cons- presamente contemplada en la Convención Ame-
titución Política de 1979 ricana sobre Derechos Humanos. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratificada
Para pronunciarse sobre este proyecto hay que por el Perú inicialmente por el Decreto Ley Nº
tener en consideración lo dispuesto por el párra- 22231, de 11 de julio de 1978, y luego por la déci-
fo segundo del Artículo 4º de la Convención de mo sexta disposición general y transitoria de la
Costa Rica, que prohíbe que el país que no haya Constitución Política de 1979, consagra en su
abolido la pena de muerte pueda establecer esta artículo 4º el derecho a la vida como uno de los
pena para otro delito distinto al previsto en su derechos humanos principales.
ley vigente. En consecuencia, no se puede pres-
cribir, dentro de la nueva Constitución, la pena No obstante eso, y teniéndose en cuenta la nece-
de muerte que no haya estado prevista en la Cons- sidad de proteger los derechos humanos de to-
titución Política de 1979, que es a la que se refie- das las personas que integran una sociedad, fren-
re, tratándose del Perú, la Convención de Costa te a la acción delictiva de elementos desquicia-
Rica. dos, en el inciso 2) del artículo 4º de la mencio-
nada Convención de San José de Costa Rica se
Habida cuenta de esta situación jurídica, y sien- admite expresamente la aplicación de la pena de
do muy grave quedar incurso en el incumplimien- muerte para el caso de los delitos más graves.
to de esa Convención, no hay otro medio legal
que interpretar el artículo 235º de la Constitu- Dentro del marco de esta Convención Americana
ción Política, porque mediante su interpretación de Derechos Humanos, diversos Estados de los Es-
no se modifica el artículo sino que se establece tados Unidos, por ejemplo, mantienen vigente y
para su aplicación un régimen vigente desde su aplican la pena de muerte, sin considerar para
promulgación. nada que su aplicación pueda vulnerar en modo
alguno la estructura de los derechos humanos, tan
En consecuencia, mediante la interpretación no celosamente defendidos por este país.
hay cambio en la ley nacional sobre la pena de
muerte. Es la única vía de salvar esta situación. Esto se basa en que prevalece el justificado crite-
Es por esto que insisto en la aprobación de mi rio relativo a que deben protegerse, como cues-
proyecto. tión fundamental, los derechos humanos de la
mayoría; esto es, de las personas afectadas, ac-
Antes de entrar en materia, quiero dejar esta- tual o potencialmente, por quienes incurren en
blecido que por el referéndum no es posible la los delitos de mayor gravedad.
interpretación de una ley, porque el referéndum
puede ser consultivo o mandatorio pero no La aplicación de la pena de muerte, en el Perú,
interpretativo de la ley. La interpretación de la dentro del marco del artículo 235º de la Consti-
ley sólo es procedente por el Congreso de la Re- tución Política de 1979, es, pues, plenamente con-
pública, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cordante con la Convención de los Derechos Hu-
1) del artículo 186º de nuestra Constitución Po- manos, y no compromete, en forma alguna, el
lítica. pleno respeto de los derechos humanos en nues-
tro país.
Nuestro pueblo se pronunciará sobre esta mate-
ria al aprobar la Constitución, pero si además se Hay que destacar que, en los días recientes, los
requiere de un pronunciamiento expreso al res- Estados Unidos de Norteamérica han incluido la
pecto, se puede solicitar que en este referéndum pena de muerte en toda la confederación por el
el pueblo no sólo apruebe la Constitución sino la delito de terrorismo.
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