Page 436 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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confiscarle, a un humilde campesino el potrero cargo mediante una resolución del Jurado y que el
que él tenía para su subsistencia. Poder Judicial se la retire, no. Me estoy refirien-
do a que la necesaria acción de amparo porque
Como quiera que ante los enviados del kaiser el en el Jurado hay hombres, y los hombres son co-
humilde campesino no accedía a los dictados del rruptibles es fundamental para garantizar la
soberano alemán prusiano, fue citado a palacio y independencia y la justicia.
han quedado plasmadas en la historia las céle-
bres palabras del diálogo. Cuando el kaiser Es, justamente, lo que este alcalde de Pueblo
omnipotente en las tierras que estaban bajo Libre el alcalde cesado, cuyo nombre no recuer-
su gobierno le dijo "no temes tú, humilde cam- do; y que no es de mi partido, por si acaso ha
pesino, al poder de tu kaiser, quien te pide la tie- obtenido como derecho para hacer valer lo que él
rra porque la necesita por razones de Estado", llama una justicia popular que votó a su favor, lo
"sí le dijo el humilde campesino, no accedo a que trata de evitar lo que es un fallo del mismo
lo que usted pide porque lo que usted necesita Estado a través de El Peruano. ¿Qué garantía
no son razones de Estado, sino razones de es- tendría, ante una ilegalidad que no es el caso
pacio para la caballeriza, y, entre un caballo y comprobada, económica, para comprar un fallo
un ser humano, prefiero el ser humano; y, ade- en una alcaldía al retirarle la capacidad de una
más, porque ahí, cerca de mi pueblo, hay un acción de amparo al ciudadano común y corrien-
magistrado, magistrado independiente a quien te o al perjudicado?
usted, con todo su poder, no puede amedrentar,
y estoy seguro de que él hará justicia a mi favor". Aquí, señora Presidenta, creo que hay un exceso
de celo al otorgarle, y sobre todo en el capítulo
Esta historia, que viene relatada en los tratados del Poder Judicial, una limitación, una cerce-
alemanes, refiere precisamente lo que es la ma- nación en las características de la acción de jus-
durez de un Estado moderno, que es la soberanía ticia para darle más fuerza al Jurado Nacional
e independencia de su Poder Judicial. Por eso es de Elecciones. Estamos de acuerdo que debe ser
que las edades, los requisitos y las garantías que así, pero no retirándole la acción de amparo. Por
están en el siguiente capítulo en el del Consejo eso, por su intermedio señora Presidenta, le hago
Nacional de la Magistratura vienen a dar la ca-
bida total, la arquitectura exacta de lo que quere- llegar al doctor Torres y Torres Lara la indica-
ción para que la acción de amparo sí se manten-
mos en nuestra patria para un Poder Judicial so-
berano, justo, autónomo, libre e independiente. ga como viable.
Encuentro, señora Presidenta, un problema de El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
orden formal en el tema del Jurado Nacional de ¿Me permite una interrupción, señor Barrón Ce-
Elecciones. Está citado aquí en el artículo 161º y breros?
dice que las decisiones del Jurado Nacional de
Elecciones no deben ser revisables, no deben ser El señor BARRÓN CEBREROS (PPC). Por
de alguna manera tratadas en el Poder Judicial. supuesto, doctor Ferrero.
Ocurre que hace escasamente una semana una La señora PRESIDENTA. Puede interrum-
Sala de la Corte Superior ha declarado fundada pir, señor Ferrero Costa.
una acción de amparo, revocando una sentencia
en primera instancia referida a Pueblo Libre. El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Yo
Aquí el Jurado Nacional de Elecciones, actuan- no logro entender la propuesta del señor Barrón.
do autónoma y libremente, revocó un propio fa- No sé si la podría precisar.
llo que ellos mismos habían dado semanas atrás
y cambió al alcalde de Pueblo Libre. El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).
Encantado.
Todo esto, sumado a una larga serie de fallos si
no injustos, cuando menos irregulares y sorpren- El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
dentes que ha dado este Jurado en los últimos Hemos dicho siempre que queremos un Jurado
meses, nos da a entender que quizás debamos Nacional de Elecciones autónomo, libre, indepen-
reflexionar sobre si darle tal fuerza al Jurado Na- diente, que sus resoluciones no puedan ser en-
cional de Elecciones. No me estoy refiriendo a torpecidas ni por los ciudadanos ni tampoco por
que sea como otra instancia, como otra sede para el Poder Judicial. Y ahora resulta que el congre-
que lo que ellos revisaron pueda ser contradicho sista Barrón propone que se puedan interponer
en el Poder Judicial; es decir, que un Presidente amparos contra el Jurado Nacional de Eleccio-
de la República, un vicepresidente, un parlamen- nes. ¿Qué Jurado Nacional de Elecciones vamos
tario, un regidor o un alcalde pueda acceder al a tener, si todos pueden protestar contra las re-
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