Page 438 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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al que tendríamos que llegar si es que persistie-  ley dice que comience en la Superior; pero no
                  ra el propósito de seguir haciéndola tan reglamen-  hay que permitir que las cortes superiores sean
                  tarista.                                    simples instancias de la Suprema.

                  Tal como lo he dicho en otras oportunidades, creo  Gracias.
                  que el Perú es un país muy difícil, pero es un
                  país posible, posible en la medida que podamos  La señora PRESIDENTA.— Puede continuar,
                  descentralizarlo eficazmente. Y he dicho también  señor Carrión Ruiz.
                  que la descentralización, para que sea real y efec-
                  tiva, debe estar apoyada en la descentralización  El señor CARRIÓN RUIZ (R).— Gracias, doc-
                  política, en la descentralización económica, en la  tor Ferrero; casi se ha consumido la mitad de mi
                  descentralización administrativa y en la descen-  tiempo.
                  tralización judicial.
                                                              Señora Presidenta, con ese mismo propósito yo
                  Creo, señora Presidenta, que la posibilidad per-  me he permitido redactar un artículo, y lo voy a
                  manente de que un fallo de la Corte Superior de  leer rápidamente: "Las causas civiles no son
                  cualquier lugar del país pueda ser siempre ape-  apelables a la Corte Suprema. Las causas pena-
                  lado a la Corte Suprema crea en el ámbito judi-  les son apelables a la Corte Suprema sólo cuan-
                  cial un centralismo que debemos evitar o, por lo  do la sentencia es a cadena perpetua o a pena de
                  menos, hacer lo posible por evitarlo.       muerte".

                  Por eso, considero que determinados fallos no  Probablemente, acerca de esto podrán redactarse
                  debieran tener la posibilidad de ser apelados a la  o prepararse muchas variantes; pero creo que en
                  Corte Suprema, porque este hecho pone a los ciu-  esta Constitución debemos de sentar definitiva-
                  dadanos de las provincias en una situación de  mente un principio fundamental de descentrali-
                  desventaja total, sobre todo a aquellos de meno-  zación, porque con ello estaremos haciendo jus-
                  res recursos, porque, pensar en venir a litigar a  ticia a los hombres de las provincias del Perú.
                  la capital de la República...
                                                              Finalmente, señora Presidenta, estoy totalmen-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           te de acuerdo con lo manifestado por el doctor
                  ¿Me permite una interrupción?               Flores-Araoz en el sentido de que es de lo más
                                                              antitécnico e inconveniente pretender restable-
                  El señor CARRIÓN RUIZ (R).— Me pide una     cer el porcentaje que la Constitución vigente asig-
                  interrupción el doctor Ferrero, señora Presiden-  na al Poder Judicial. Por los mismos fundamen-
                  ta.                                         tos que ha expresado el doctor Flores-Araoz, no
                                                              creemos que esto sea técnico desde ningún pun-
                  El señora PRESIDENTA.— Puede interrum-      to de vista. El monto del Presupuesto puede va-
                  pir, doctor Ferrero.
                                                              riar, las circunstancias del Poder Judicial pue-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           den variar; entonces, el Presupuesto anual esto
                                                              lo tiene que resolver.
                  Quizás la redacción que le preocupa a mi colega
                  puede ser perfeccionada, pero el propósito del
                  proyecto es muy claro: no debe llegar a la Supre-  Me parece también sumamente inconveniente
                  ma todo aquello que puede resolverse en la Su-  establecer que el Presidente de la Corte Supre-
                  perior.                                     ma venga al Congreso a sustentar su pliego co-
                                                              rrespondiente. Por el ordenamiento que debe
                  Totalmente de acuerdo, y el proyecto viene así,  haber en la tarea presupuestal, el Poder Judicial
                  lo que pasa es que hay algunas causas que en-  debe presentar su respectivo proyecto de presu-
                  tran directamente a la Superior y que no vienen  puesto al Ministerio de Economía. Que sea el
                  de primera instancia. Entonces, la Ley Orgánica  Ministerio de Economía el que lo involucre con
                  dice: los casos que comienzan en la Superior pue-  la finalidad de que el Presupuesto sea coherente
                  den ir a la Suprema como segunda instancia.  y no nos encontremos con desbalances, que han
                                                              sido muy comunes a través del tiempo y que han
                  Lo que dice el señor Carrión es lo que dice el  dado resultados realmente funestos.
                  proyecto. El proyecto no quiere que las cortes
                  superiores sean simple instancia inferior de la  Eso es todo, señora Presidenta.
                  Suprema; no quiere eso. Hay que precisarlo de
                  tal forma que su inquietud, que es la de todos  Muchas gracias.
                  nosotros, quede consagrada con una redacción
                  mejor que la que está en el proyecto. Suprema  —Reasume la Presidencia el señor Jaime
                  sólo para casación, Suprema sólo para lo que la  Yoshiyama.



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