Page 440 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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años; no las he centralizado en las personas de tervención del doctor Xavier Barrón, comparto
los miembros del Tribunal de Honor. En eso, se- con él la preocupación por algunas resoluciones
ñor Presidente, he sido muy claro en hacer la infortunadas que ha dado recientemente el Ju-
salvedad respecto de su honorabilidad, de su pro- rado Nacional de Elecciones y que revelan un
bidad. No ha habido ningún cargo; otros repre- abuso de la potestad que este Jurado Nacional
sentantes han sido los que han hecho ese tipo de tiene en materia electoral.
imputaciones.
Y el caso patético ha sido el caso del Concejo
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, Distrital de Pueblo Libre, en el que, según los
señor Amurúz Gallegos. antecedentes que tenemos, hemos tenido ocasión
de conocer que el Jurado Nacional de Elecciones
El señor AMURÚZ GALLEGOS (NM-C90). ha violado su propia última instancia, porque,
En todo caso, ha quedado aclarada y salvada la no obstante haber resuelto en última instancia
honorabilidad de este Tribunal de Honor. ante un pedido proveniente de una lista contra-
ria para que se anule la acreditación como alcal-
Muchas gracias. de distrital al señor De Souza, pasado algún tiem-
po y con los mismos argumentos del anterior re-
El señor PRESIDENTE. Tiene el uso de la curso impugnatorio de esta lista contraria el Ju-
palabra la doctora Martha Chávez. rado Nacional de Elecciones ha vuelto a dar una
resolución anulando y cambiando el sentido de
La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90). su anterior pronunciamiento en última instan-
Gracias, señor Presidente. cia. Quiere decir que la última instancia, para el
Jurado Nacional de Elecciones, permite repetir
Con el fin de abreviar y, sobre todo, teniendo en varias veces pronunciamientos, y esto no sola-
cuenta que ya en el ámbito de la Comisión de mente afecta el interés de terceros, sino también
Constitución se expusieron las posiciones de la seguridad que en esta materia tan delicada
nuestro grupo y las que teníamos personalmen- debe tener nuestro ordenamiento jurídico.
te con relación al tema del Poder Judicial, voy a
permitirme hacer una propuesta respecto del Sin embargo, esta preocupación que comparto
artículo 161º, de modo que, según esta propues- con el doctor Barrón no me lleva a pensar que
ta, se precise que la no revisión de las resolucio- pueda el Poder Judicial revisar tales resolucio-
nes emitidas por el Jurado Nacional de Eleccio- nes; en todo caso, ese problema tan evidente de
nes y por el Consejo Nacional de la Magistratura indebida aplicación de la ley tendría que resol-
se refiere exclusivamente a aquellas resolucio- verse, quizás, por la vía de la indemnización por
nes en materia electoral, en el primer caso del errores judiciales, o quizás por la acusación cons-
Jurado Nacional de Elecciones; y, en el caso del titucional contra estos miembros del Jurado
Consejo Nacional de la Magistratura, en lo que Nacional de Elecciones.
se refiere a selección, sanciones, nombramiento
y ascenso de jueces. Señor Presidente, ¿me permite dar una interrup-
ción al doctor Barrón?
Esto porque tanto el Jurado Nacional de Elec-
ciones como el Consejo Nacional de la Magistra- El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
tura tienen atribuciones para resolver admi- pir el señor Barrón Cebreros.
nistrativamente otros asuntos adicionales a los
que son materia electoral o designación o san- El señor BARRÓN CEBREROS (PPC). Por
ción de jueces, resoluciones que no tendrían por su intermedio, Presidente, para concordar ple-
qué verse beneficiadas con esta no revisión por namente con la doctora Martha Chávez en cuan-
parte del Poder Judicial. to a la preocupación de fallos infortunados, desa-
gradables y sorprendentes en el Jurado Nacio-
En tal sentido, sugiero la redacción siguiente para nal de Elecciones, en donde el caso de Pueblo Li-
el artículo 161º: "No son revisables en sede judi- bre no es sino uno de una larga lista de desacier-
cial las resoluciones emitidas por el Jurado Na- tos.
cional de Elecciones en materia electoral, por el
Consejo Nacional de la Magistratura en materia Entonces, para concordar y adecuar mi propues-
de selección, sanción, nombramiento y ascenso ta, podría ser que se establezca una casación en
de jueces. Las de arbitraje lo serán cuando las lugar de una acción de amparo en primera ins-
partes así lo acuerden". Es el texto que sugiero tancia; una casación exclusivamente por la Cor-
para el artículo 161º. te Suprema para que revise el procedimiento y
determine irregularidades no en el cómputo, sino
Con respecto a esto, y habiendo escuchado la in- en el procedimiento electoral.
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