Page 409 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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La situación se agrava más cuando la apariencia  El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).—
                  de independencia y autonomía del Poder Judi-  Señor Presidente, si el fuero militar es una enti-
                  cial se ha recortado, por cuanto no puede revisar  dad completamente independiente del Poder Ju-
                  fallos del fuero militar, así como tampoco hay un  dicial, un pronunciamiento sobre una situación
                  porcentaje presupuestal que sea preferente al  tan delicada debería ser derivada al órgano ju-
                  Poder Judicial. En la práctica, nos encontramos  risdiccional. Estamos frente a una situación de
                  frente a la consagración de nulidad del control y  garantismo represivo y no social y de seguridad
                  a la resignación a un manejo administrativo ju-  jurídica, que es lo que inspira a todo el sistema
                  risdiccional desprovisto de recursos eficaces y de  judicial. Por ello, nosotros vemos por convenien-
                  obligatoria observación.                    te hacer una reforma sumamente importante, y
                                                              se la vamos a alcanzar.
                  Se han establecido aspectos de una mayor res-
                  ponsabilidad en cuanto a la función jurisdiccio-  Ponemos a consideración del Congreso Consti-
                  nal, pero no se estipula nada en lo referente al  tuyente Democrático este proyecto de reforma
                  régimen remunerativo de los magistrados y auxi-  constitucional. Consideramos que es lo más plau-
                  liares de justicia. La norma constitucional debe  sible en estos instantes para que no desampare
                  garantizar las condiciones dignas de vida que les  ni a los magistrados ni tampoco a los trabajado-
                  permitan solventar su existencia y, por ende, una  res del Poder Judicial, y, sobre todo, para que
                  mejor labor jurisdiccional.                 mantenga la autonomía del Poder Judicial.

                  La nueva Constitución transgrede lo que dispo-  El primer artículo que yo propongo en este capí-
                  ne la Convención Americana de Derechos Hu-  tulo es el siguiente: "La administración de justi-
                  manos, toda vez que actúa en contraposición de  cia emana del propio pueblo y es ejercida por el
                  la abolición de la pena de muerte, y en esta oca-  Poder Judicial a través de los diferentes órganos
                  sión además del caso de traición a la patria aña-  jurisdiccionales, conformados por los tribunales
                  de el de terrorismo, aspecto que está bajo el ma-  y juzgados que se han establecido en todo el país,
                  nejo del fuero militar.                     los mismos que la ejercen con sujeción a la Cons-
                                                              titución y a las leyes".
                  Entonces, nos encaminamos a una desviación
                  jurisdiccional, ya que la nueva Constitución se-  Otro artículo: "Toda persona tiene derecho a la
                                                              tutela jurisdiccional y a acudir al Poder Judicial
                  ñala que la potestad de administrar justicia ema-  en las ocasiones que lo requiera para garantizar
                  na del pueblo y se ejerce a través del Poder Judi-  el cumplimiento de sus derechos".
                  cial; es decir, es algo contradictorio, es una con-
                  traposición. Si el fuero militar...         El artículo siguiente: "El Poder Judicial, como
                                                              Poder del Estado, goza de completa autonomía
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           en el ejercicio de la administración de justicia,
                  ¿Me permite una interrupción?               sin injerencia de ninguna clase".

                  El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).—        El cuarto artículo: "El Presupuesto del Poder
                  Con su anuencia, señor Presidente.          Judicial no es menor del dos por ciento del pre-
                                                              supuesto de gastos corrientes para el Gobierno
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       Central, a fin de garantizar un adecuado moder-
                  pir el señor Ferrero Costa.                 nismo y desarrollo en infraestructura técnica,
                                                              capacitación y otros análogos que permitan una
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           mejor administración de justicia, conllevando con
                  Quisiera intervenir solamente para ordenar el  ello el cambio del sistema jurídico".
                  debate.
                                                              Artículo siguiente: "La Corte Suprema formula
                  Si hemos entendido bien, vamos a discutir pri-  su proyecto de presupuesto del Poder Judicial y
                  mero lo que es administración de justicia. Yo veo  nombra a un representante para que lo sustente
                  que algunos colegas están ingresando a lo del  en la estación correspondiente".
                  Consejo de la Magistratura, pero no sé si la Mesa
                  comparte eso.                               Artículo sexto: "El Estado garantiza una adecua-
                                                              da remuneración a los magistrados y auxiliares
                  El señor PRESIDENTE.— El Consejo Nacio-     de justicia que les permita un mejor nivel de vida
                  nal de la Magistratura no es motivo de debate en  y contribuya a su bienestar, juntamente con el
                  este momento.                               de su familia, debiendo establecer, para tal efec-
                                                              to, la remuneración porcentual, teniendo como
                  Puede continuar, señor Velásquez.           base el haber que perciben los vocales supremos".



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