Page 406 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ce por el Poder Judicial a través de sus órganos la que señala que no son revisables en sede judi-
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las cial las resoluciones emitidas por el Jurado Na-
leyes. El artículo pertinente de la Constitución cional de Elecciones y el Consejo Nacional de la
vigente dice, además, que está integrado por un Magistratura, así como las de arbitraje cuando
cuerpo unitario con las especialidades y garan- las partes así lo acuerden.
tías que corresponden y de acuerdo con los pro-
cedimientos que la Constitución y las leyes esta- Otro tema, en cuanto a la autonomía, está en el
blecen. artículo 164º cuando señala que el Poder Judi-
cial presenta su proyecto de presupuesto al Po-
Lo destacable en esta parte del trabajo es lo si- der Ejecutivo, lo sustenta en esa instancia y ante
guiente. el Congreso. Personalmente, yo considero que
debe restablecerse la norma contenida en la Cons-
En primer lugar, la participación popular en el titución vigente cuando señala un porcentaje no
nombramiento y revocación de magistrados con menor del dos por ciento.
arreglo a ley. Ésta es una experiencia que pensa-
mos iniciar en el proyecto de Constitución, pero Otro tema importante es el que contiene el artícu-
está referida sólo a los juzgados de paz. lo 165º, que nos dice: "Las Comunidades Campe-
sinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Cam-
De acuerdo con la terminología de la Ley Orgá- pesinas, pueden ejercer las funciones que le se-
nica del Poder Judicial en vigencia, hay dos cla- ñala la ley, para la aplicación de su derecho con-
ses de jueces de paz: los jueces de paz a se- suetudinario, siempre que no sean violatorias de
cas, que son los que se denominaban anterior- los derechos fundamentales de la persona. La ley
mente "jueces de paz no letrados"; y los jueces de establece la característica de la jurisdicción de
paz letrados. las comunidades y de su integración en el siste-
ma judicial".
Entonces, en el proyecto tratamos de establecer
un sistema de elección para los jueces de paz so- Nuestro Perú es muy disímil en las costumbres,
bre la base del sufragio popular. Creemos que es en la idiosincrasia, en una serie de modos de ser,
saludable esta idea, porque, por trabajos que se modos de vivir, y muchas veces no resulta justo
han realizado en el Poder Judicial recuerdo aplicar unas normas legales que se preparan para
concretamente uno, del año 1977, organizado por
la Universidad Católica, se llega a una conclu- Lima o algunas ciudades, pero no para las comu-
nidades, donde existen otras realidades. Concre-
sión: el pueblo cada vez se aleja más de la justi-
cia tradicional y cree más en aquellos jueces que tamente, por ejemplo, en el caso del servinacuy,
salen de sus propias comunidades. Sin embargo, cuando el hombre busca a su pareja una chica
personalmente creo yo que no debe extenderse a de doce, trece o catorce años y después de una
otras instancias, porque se corre el riesgo de convivencia de un año resulta que no se adecúan
politizarla, y creemos nosotros que la politización sus caracteres, vienen los problemas familiares
es nefasta en el Poder Judicial. y viene la denuncia, bien por violación, por se-
ducción, por estupro; entonces, se ven apremia-
Otro punto importante es en relación a la pena dos por la acción penal que los condena a dos,
de muerte, que se hace extensiva no solamente tres, cuatro años de pena privativa de libertad.
ahora para el delito de traición a la patria, sino En estos casos consideramos que resulta saluda-
también para casos de terrorismo. Personalmen- ble esta disposición que tiende a atenuar y a ade-
te, estoy en total discrepancia con la pena de cuar a la realidad las normas legales.
muerte, por los fundamentos que, en su momen-
to, señalaré. Para terminar, quiero señalar que quizás el pun-
to más importante dentro de toda esta parte re-
Otro punto importante es también en cuanto a lativa al Poder Judicial está en relación con la
que corresponde a la Corte Suprema fallar en independencia que debe observar el magistrado.
casación o en última instancia cuando, conforme Esa independencia, evidentemente, depende de
a ley, la acción se hubiera iniciado ante una Cor- muchos factores; pero, para quien habla, es fun-
te Superior; y dirime contienda de competencia damental en cuanto a la designación de los ma-
en las materias que la ley señala. La casación gistrados. Pensamos que ya no debe haber inje-
tiene por objeto ver no el fondo, sino si el proce- rencia de ningún poder del Estado en la designa-
dimiento es adecuado a las normas legales, a las ción de los magistrados, en la promoción de los
normas constitucionales. magistrados. Todo eso está librado a lo que llama-
mos el Consejo Nacional de la Magistratura, que
De otro lado, hay una novedad no estaba en tiene una nueva estructura en el proyecto que
ninguna Constitución anterior del Perú, y es hemos presentado.
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