Page 411 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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que dependan exclusivamente del juez: el propio  La primera es la preocupación por el tratamien-
                  juez los nombra y el propio juez los remueve.  to que dé la Carta Constitucional a los tribuna-
                                                              les militares. Nosotros, siguiendo el mismo es-
                  Dentro de esas condiciones, el juez trabaja con  quema de trabajo de la Comisión, en nuestro dic-
                  secretarios propios que lo llevan al conocimiento  tamen en minoría hemos señalado, en el capítu-
                  de los casos. En los que son simples y de mero  lo correspondiente, dos cuestiones que nos pare-
                  cajón, le llevan los proyectos de sentencia para  cen esenciales: una, que el tribunal militar no
                  que los revise; y en los que son de doctrina, rea-  puede pronunciarse sobre problemas de derechos
                  lizan el estudio previo de la jurisprudencia en  humanos y que cualquier violación de derechos
                  los propios organismos, en los propios sistemas,  humanos se juzga en el fuero común; y otra, que
                  para que el juez prepare las sentencias con toda  los tribunales militares tienen que estar forma-
                  la jurisprudencia que necesita para el caso. Eso  dos por oficiales retirados elegidos por sus pares
                  eleva la teoría judicial de los jueces que piden  en un sistema análogo al que se ha diseñado para
                  unas resoluciones bien estudiadas, bien documen-  los jueces civiles, porque no hay posibilidad de
                  tadas, de modo que la Corte Superior se encuen-  autonomía en la decisión si se es dependiente en
                  tre con una sentencia bien preparada. Entonces,  cuanto a la carrera y en cuanto a la vida práctica
                  es a partir de ese momento que se eleva el nivel  del comando.
                  jurídico del Poder Judicial: primero, con el nivel
                  jurídico de los jueces; posteriormente, con el de  Pero este tema no le corresponde a este capítulo;
                  los abogados; luego, con el de los tribunales su-  lo que entiendo corresponde a este capítulo es lo
                  periores; y, finalmente, con el de la Corte Supre-  que está en el artículo 160º del dictamen en ma-
                  ma.                                         yoría cuando se señala que la Corte Suprema fa-
                                                              lla en casación respecto de acciones que vienen
                  Es fundamental que se tenga en cuenta para el  de las cortes superiores.
                  Poder Judicial la existencia de ese sistema. Ade-
                  más de eso, hay que establecer un régimen fiscal  En nuestro concepto, tiene que fallar también
                  —como ya nosotros lo tenemos establecido— con  en casación respecto de las acciones que vengan
                  recursos económicos suficientes para abastecer  del Consejo Supremo de Justicia Militar. Cree-
                  las necesidades de todo el Poder Judicial. Estoy  mos que es el mínimo punto de contacto que pue-
                  de acuerdo con ese sistema, y creo que en todo lo  de haber para que, efectivamente, haya un Po-
                  demás ya tenemos una doctrina bien establecida  der Judicial que cubra todos los ámbitos.
                  en el proyecto de Constitución.
                                                              Este punto, que lo vamos a alcanzar por escrito,
                  Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.  quisiera que fuese tomado en cuenta, y ya sobre
                                                              este tema han intervenido otros oradores.
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  señor Henry Pease.                          El segundo punto también es común, y acá no
                                                              hacemos otra cosa que traer al Pleno la propues-
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Gracias,      ta que hicimos en el seno de la Comisión coinci-
                  señor Presidente.                           diendo con el Presidente de la Comisión de Jus-
                                                              ticia, el doctor Fernández Arce; me refiero al pre-
                  En el tema del Poder Judicial creo que hay un  supuesto del Poder Judicial. Está muy bien que
                  punto en el cual ha habido consenso. Aunque no  venga el Presidente de la Corte Suprema y sus-
                  corresponde a este capítulo, quiero comenzar  tente en el Pleno del Congreso, pero no sacamos
                  resaltándolo: queremos que saquen las manos del  mucho si eso se está dando a cambio de una nor-
                  nombramiento del magistrado tanto el Poder  ma que decía que el dos por ciento debe estar
                  Ejecutivo como el Poder Legislativo.        asignado, como mínimo, al Poder Judicial. Nues-
                                                              tra propuesta dice "el tres por ciento" y lo plan-
                  Ya en su momento, cuando discutamos el capítu-  tea como mínimo. ¿Y por qué sostenemos que es
                  lo siguiente, mi bancada va a fundamentar su  indispensable? Porque no va a haber autonomía,
                  propuesta para que en esa elección intervengan  aunque pueda venir aquí el Presidente de la Corte
                  los ciudadanos y no solamente los representan-  Suprema.
                  tes del foro.
                                                              Yo quiero recordarles algo que ustedes han apro-
                  Pero ahora quiero dedicar esta intervención a los  bado con nuestro voto en contra. Según ustedes,
                  puntos correspondientes al primero de los capí-  el Congreso no tiene iniciativa de gasto ni puede
                  tulos, y quiero comenzar señalando dos cuestio-  aumentar los gastos. Con eso le han quitado una
                  nes que ya han sido planteadas por otras perso-  facultad al Congreso; entonces, ¿qué importan-
                  nas que me han antecedido en el uso de la pala-  cia tiene de que venga aquí el Presidente de la
                  bra.                                        Corte Suprema? Resulta que el Poder Ejecutivo



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