Page 408 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE.— Aunque personal-      revocatoria de magistrados como forma de ma-
                  mente ya he saludado al señor Fernando Olivera  terializarlo, circunscribiéndose a jueces de paz y
                  deseándole cien años más de vida —pero "fuera  especializados, mediante una elección de carác-
                  del Parlamento"—, le digo ahora, en nombre de  ter popular.
                  todos los congresistas, interpretando el sentir de
                  todos ellos, que le deseamos un feliz cumplea-  Esto es algo contradictorio, tanto que el juez es-
                  ños. Un cálido y fuerte abrazo de parte de todos  taría a la espera de la capacidad de revocatoria
                  nosotros, que en algún momento se lo daremos.  popular y, además de ello, debe, a su vez, ser fis-
                                                              calizado por el órgano de control —el Consejo de
                  (Aplausos.)                                 la Magistratura—; e incluso los jueces deben ser
                                                              evaluados cada cinco años. Quiere decir enton-
                  Y como regalo adicional de este Congreso le con-  ces que este aspecto entra en contraposición con
                  cederemos un minuto más en el uso de la pala-  el derecho de inamovilidad de los jueces que sus-
                  bra.                                        tenta el mencionado proyecto constitucional.
                  El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).—        Para una mejor precisión, el juez tiene que obe-
                  Muchas gracias, señor Presidente.           decer la ley y, a falta de ésta, tiene que aplicar el
                                                              derecho consuetudinario. En tal sentido, el juez
                  El Poder Judicial ha sido desarrollado en el Ca-  tiene que aplicar normas aun cuando no se en-
                  pítulo VIII del Título IV, De la Estructura del  cuentre de acuerdo con ellas; su criterio de con-
                  Estado, de la Carta Magna que venimos deba-  ciencia no puede escatimar que se salgan de este
                  tiendo en el Pleno del Congreso Constituyente  marco.
                  Democrático. Este capítulo del Poder Judicial ha
                  sido dividido de la siguiente manera: principio  Esto no guarda relación con la popularidad que
                  de la función jurisdiccional y derechos en el pro-  tiene que tener frente a los electores, que se re-
                  ceso; estructura y administración; control cons-  servan el derecho a la elección o revocatoria en
                                                              determinado proceso. En otras palabras, la re-
                  titucional y administración; iniciativa y activi-
                  dad legislativa; nombramiento y ascenso de jue-  elección de un juez está condicionada a la forma
                                                              como actúe en el proceso. El juzgador se encuen-
                  ces; requisitos para ser juez; incompatibilidad,  tra entre dos alternativas: se arriesga, conforme
                  prohibiciones y garantías de los jueces; ratifica-  al derecho positivo; o no, guiándose en este últi-
                  ciones judiciales, etcétera.
                                                              mo caso por el sentido común y su conducta, te-
                                                              niendo como resultado el prevaricato, que es el
                  El Poder Judicial continúa, bajo el régimen doc-  delito perseguible sobre los que administran jus-
                  trinario de la división de poderes, como un poder  ticia en contra del texto expreso y claro de la ley.
                  más del Estado; pero su ejercicio independiente
                  aparece restringido y su alcance se enmarca den-  Se ha debido debatir sobre el sistema jurídico,
                  tro de lo estrictamente técnico-jurídico. Sólo su  ya que, muy por el contrario, se ha preferido el
                  instrumentación política hace que le den alcan-  efectivismo popular en lugar del desarrollo co-
                  ces de tipo populista.                      herente y progresivo de un sistema a otro mejor,
                                                              razón por la cual no estamos frente a un sistema
                  La enarbolación de principios y garantías del or-  de transición, sino frente a una anarquía judi-
                  den jurisdiccional reproducen lo establecido en  cial, y con eso, en lo absoluto, no estamos de
                  la Declaración de los Derechos Humanos, el Pro-  acuerdo.
                  tocolo Facultativo de Derechos Civiles y Políti-
                  cos y la Declaración y Convención Americana de  Se abroga, además, al Tribunal de Garantías
                  Derechos Civiles y Humanos, que fueron incluso  Constitucionales, y con esto se da al Poder Judi-
                  recogidos en el actual texto constitucional, asu-  cial la calidad de contralor y administrador a la
                  miendo un criterio más metodológico de la cien-  vez. Si esto es así, se debería contemplar nuevos
                  cia procesal.                               medios impugnativos para que el ciudadano ten-
                                                              ga garantizados sus derechos públicos subjetivos
                  Se puede advertir en la propuesta algunos as-  contra las leyes, decretos de urgencia, edictos y
                  pectos que forman el marco en el que se desarro-  ordenanzas que vulneran derechos constitucio-
                  lla la actividad jurisdiccional.            nales, como la que regulaba el Tribunal de Ga-
                                                              rantías Constitucionales.
                  Primero podríamos decir que postula a la incor-
                  poración de instrumentos administrativos pro-  Ahora todo lo que se le ha reservado al Poder
                  pios de la Escuela de Derecho Natural Histori-  Judicial es que proponga nuevas leyes, realice
                  cista —también llamada de Realismo Jurídico  modificatorias o sugiera una derogación, en tan-
                  Angloamericano— al precisar que se puede acu-  to que se le confiere iniciativa legislativa, algo
                  dir al derecho consuetudinario y a la elección y  que no se consideraba anteriormente.



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