Page 408 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor PRESIDENTE. Aunque personal- revocatoria de magistrados como forma de ma-
mente ya he saludado al señor Fernando Olivera terializarlo, circunscribiéndose a jueces de paz y
deseándole cien años más de vida pero "fuera especializados, mediante una elección de carác-
del Parlamento", le digo ahora, en nombre de ter popular.
todos los congresistas, interpretando el sentir de
todos ellos, que le deseamos un feliz cumplea- Esto es algo contradictorio, tanto que el juez es-
ños. Un cálido y fuerte abrazo de parte de todos taría a la espera de la capacidad de revocatoria
nosotros, que en algún momento se lo daremos. popular y, además de ello, debe, a su vez, ser fis-
calizado por el órgano de control el Consejo de
(Aplausos.) la Magistratura; e incluso los jueces deben ser
evaluados cada cinco años. Quiere decir enton-
Y como regalo adicional de este Congreso le con- ces que este aspecto entra en contraposición con
cederemos un minuto más en el uso de la pala- el derecho de inamovilidad de los jueces que sus-
bra. tenta el mencionado proyecto constitucional.
El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC). Para una mejor precisión, el juez tiene que obe-
Muchas gracias, señor Presidente. decer la ley y, a falta de ésta, tiene que aplicar el
derecho consuetudinario. En tal sentido, el juez
El Poder Judicial ha sido desarrollado en el Ca- tiene que aplicar normas aun cuando no se en-
pítulo VIII del Título IV, De la Estructura del cuentre de acuerdo con ellas; su criterio de con-
Estado, de la Carta Magna que venimos deba- ciencia no puede escatimar que se salgan de este
tiendo en el Pleno del Congreso Constituyente marco.
Democrático. Este capítulo del Poder Judicial ha
sido dividido de la siguiente manera: principio Esto no guarda relación con la popularidad que
de la función jurisdiccional y derechos en el pro- tiene que tener frente a los electores, que se re-
ceso; estructura y administración; control cons- servan el derecho a la elección o revocatoria en
determinado proceso. En otras palabras, la re-
titucional y administración; iniciativa y activi-
dad legislativa; nombramiento y ascenso de jue- elección de un juez está condicionada a la forma
como actúe en el proceso. El juzgador se encuen-
ces; requisitos para ser juez; incompatibilidad, tra entre dos alternativas: se arriesga, conforme
prohibiciones y garantías de los jueces; ratifica- al derecho positivo; o no, guiándose en este últi-
ciones judiciales, etcétera.
mo caso por el sentido común y su conducta, te-
niendo como resultado el prevaricato, que es el
El Poder Judicial continúa, bajo el régimen doc- delito perseguible sobre los que administran jus-
trinario de la división de poderes, como un poder ticia en contra del texto expreso y claro de la ley.
más del Estado; pero su ejercicio independiente
aparece restringido y su alcance se enmarca den- Se ha debido debatir sobre el sistema jurídico,
tro de lo estrictamente técnico-jurídico. Sólo su ya que, muy por el contrario, se ha preferido el
instrumentación política hace que le den alcan- efectivismo popular en lugar del desarrollo co-
ces de tipo populista. herente y progresivo de un sistema a otro mejor,
razón por la cual no estamos frente a un sistema
La enarbolación de principios y garantías del or- de transición, sino frente a una anarquía judi-
den jurisdiccional reproducen lo establecido en cial, y con eso, en lo absoluto, no estamos de
la Declaración de los Derechos Humanos, el Pro- acuerdo.
tocolo Facultativo de Derechos Civiles y Políti-
cos y la Declaración y Convención Americana de Se abroga, además, al Tribunal de Garantías
Derechos Civiles y Humanos, que fueron incluso Constitucionales, y con esto se da al Poder Judi-
recogidos en el actual texto constitucional, asu- cial la calidad de contralor y administrador a la
miendo un criterio más metodológico de la cien- vez. Si esto es así, se debería contemplar nuevos
cia procesal. medios impugnativos para que el ciudadano ten-
ga garantizados sus derechos públicos subjetivos
Se puede advertir en la propuesta algunos as- contra las leyes, decretos de urgencia, edictos y
pectos que forman el marco en el que se desarro- ordenanzas que vulneran derechos constitucio-
lla la actividad jurisdiccional. nales, como la que regulaba el Tribunal de Ga-
rantías Constitucionales.
Primero podríamos decir que postula a la incor-
poración de instrumentos administrativos pro- Ahora todo lo que se le ha reservado al Poder
pios de la Escuela de Derecho Natural Histori- Judicial es que proponga nuevas leyes, realice
cista también llamada de Realismo Jurídico modificatorias o sugiera una derogación, en tan-
Angloamericano al precisar que se puede acu- to que se le confiere iniciativa legislativa, algo
dir al derecho consuetudinario y a la elección y que no se consideraba anteriormente.
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