Page 354 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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señores congresistas que aprueben el artículo leí- Se inicia el debate de los artículos 120º al
do, se servirán manifestarlo poniéndose y per- 122º (numeración original) del Capítulo III,
maneciendo de pie. (Votación). Los señores que De la Formación y Promulgación de las Le-
estén en contra, sírvanse manifestarlo de la mis- yes, del Título IV, contenido en el dictamen
ma manera (Votación). Ha sido aprobado el artícu- en mayoría de la Comisión de Constitución
lo 123º por 51 votos a favor y 15 en contra. y de Reglamento; y se aprueban con nueva
numeración como artículos 124º al 126º
El texto de los artículos aprobados es el
siguiente: El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
Relator.
"Capítulo II
El RELATOR da lectura:
De la Función Legislativa
"Capítulo III
Artículo 118º. Pueden expedirse leyes espe-
ciales porque lo exige la naturaleza de las cosas, De la Formación y Promulgación
pero no por la diferencia de personas.
de las Leyes
Artículo 119º. Ninguna ley tiene fuerza ni
efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando Artículo 120º. El Presidente de la República y
es favorable al reo. los congresistas tienen derecho de iniciativa en
la formación de las leyes.
Artículo 120º. La ley se deroga sólo por otra
ley. También queda sin efecto por sentencia que También lo tienen, en las materias que les son
declara su inconstitucionalidad. propias, la Corte Suprema, el Ministerio Públi-
co, el Jurado Nacional de Elecciones, las munici-
Artículo 121º. El Congreso puede delegar en palidades provinciales así como los ciudadanos
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante que ejerzan el derecho de iniciativa conforme a
decretos legislativos, sobre la materia y por el la ley de la materia.
plazo específico de la ley autoritativa.
Artículo 121º. La ley, aprobada en la forma pre-
No pueden delegarse aquellas materias indelega- vista por la Constitución, se envía al Presidente
bles a la Comisión Permanente. de la República para que la promulgue dentro de
quince días. En caso contrario, lo hace el Presi-
Los decretos legislativos están sometidos, en cuan- dente del Congreso.
to a su promulgación, publicación, vigencia y efec-
tos, a las mismas normas que rigen para la ley. Si el Presidente de la República tiene observa-
ciones que hacer, en todo o en parte, respecto de
El Presidente de la República debe dar cuenta al la ley aprobada en el Congreso, las presenta a
Congreso o a la Comisión Permanente de los de- éste en el mencionado término de quince días.
cretos legislativos que dicta.
El Presidente puede promulgar cualquier ley en
Artículo 122º. Ningún proyecto de ley puede la parte que no observa, y debe entonces devol-
sancionarse sin haber sido previamente aproba- ver al Congreso la parte que observa.
do por la respectiva Comisión dictaminadora,
salvo las excepciones que señale el Reglamento Reconsiderada la ley en el Congreso, el Presidente
del Congreso. Tienen preferencia del Congreso de éste la promulga, siempre que, en contra de
los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con cada una de las observaciones del Presidente de
carácter de urgentes. la República, voten más de la mitad del número
legal de los representantes al Congreso.
Artículo 123º. Mediante leyes orgánicas se
regula la estructura de las entidades del Estado
previstas en la Constitución y así como las mate- Artículo 122º. La ley es obligatoria desde el día
rias que ésta expresamente contempla que se siguiente de su publicación en el diario oficial,
regulen por tales leyes. salvo disposición contraria de la misma ley para
postergar su vigencia en todo o en parte."
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como
cualquier ley. Para su aprobación se requiere el El señor PRESIDENTE. En debate.
voto de más de la mitad del número legal de miem-
bros del Congreso." Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara.
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