Page 188 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El señor REY REY (R).— Es decir, en muchos  Me preocupa cuando se dice que las tierras aban-
                  otros sectores se podrían dar argumentos, si hoy  donadas pasan a dominio del Estado. Señor, hay
                  día los estuviéramos debatiendo, que hacen ver la  dos clases, por decirlo de alguna manera, de tie-
                  necesidad de que también se les dé prioridad. Por  rras abandonadas. Aquellas que no tienen due-
                  lo tanto, creo que todo necesita prioridad; pero,  ño, es decir, que no han sido denunciadas por
                  evidentemente, no se pueden atender todas las  nadie y que ya pertenecen al Estado; y las que
                  necesidades a la vez y de la misma manera.  tienen dueño y no son explotadas. Me dicen que
                                                              deberían ser tierras eriazas; sin embargo, en este
                  Por eso es que me parece innecesario hablar de  caso también tengo una preocupación y la voy a
                  prioridades, no porque considere que la agricul-  explicar dentro de un momento.
                  tura no merezca una atención del Estado y en
                  general de la sociedad en el Perú, sino porque si  Aquellas tierras que no están explotadas y que,
                  hablamos de prioridad, no tenemos argumentos  por tanto, se podría decir que son abandonadas,
                  para no darle prioridad a los demás sectores.  pero que de todas maneras tienen dueño, por-
                                                              que son parte de una propiedad, ¿de quién son?
                  Dicho esto, señor, me quiero referir a algunas de  No de grandes inversionistas; son de los campe-
                  las expresiones del texto de los artículos que se  sinos, de las Comunidades Campesinas. Se me
                  proponen. En primer lugar, se garantiza el dere-  dirá que por eso se habla de la imprescriptibili-
                  cho de propiedad. Ya está dicho. La Constitución  dad; pero el que algo sea imprescriptible no de-
                  ya está garantizando el derecho a la propiedad  fiende del hecho de que nadie pueda aducir dere-
                  en el capítulo de la Propiedad. ¿Por qué tenemos  cho de propiedad sobre una posesión; no defien-
                  que garantizar la propiedad de la tierra? ¿Acaso  de la imprescriptibilidad de que el Estado pueda
                  la tierra es menos que las otras clases de propie-  quitar unas tierras a una Comunidad Campesi-
                  dad? Al proteger específicamente la propiedad de  na, porque no están adecuadamente cosechadas,
                  la tierra podríamos dar la impresión de que con-  porque se les considera en abandono.
                  sideramos que, como es de segunda, habría que
                  dejar claro que se respeta la propiedad.    Por tanto, ¿a quiénes se va a quitar la tierra en
                                                              el caso de que se use la terminología de "abando-
                  Señor, la tierra es parte de la propiedad y debe  nadas"? A los campesinos, a las Comunidades
                  ser parte de la propiedad de toda persona. De  Campesinas, porque la imprescriptibilidad no
                  manera que ya está protegida, cuando se ha es-  defiende —en mi concepto puedo equivocarme—
                  tablecido en la Constitución que se garantiza el  de lo que se está normando en este artículo.
                  derecho de propiedad en todos sus ámbitos.
                                                              Finalmente, en el artículo 98º se está estable-
                  En segundo lugar, ya lo ha comentado mi colega  ciendo que las Comunidades Campesinas tengan
                  del grupo de Renovación, Juan Carrión: ¿Por qué  personería jurídica y existencia legal y sean au-
                  fijar límites a la propiedad de la tierra? ¿Por qué  tónomas, para hacer de sus tierras lo que ellas
                  no fijamos límites entonces a la propiedad em-  deseen. Pero ese último párrafo, al que se refirió
                  presarial de otro tipo? ¿Por qué no fijamos lími-  mi colega Luis Enrique Tord, ya está dicho en el
                  tes, por ejemplo, para los supermercados? Por-  capítulo de Educación. Concuerdo perfectamen-
                  que hay bodegas que están en posición de no po-  te con él, pero me parece que es una reiteración.
                  der competir con los grandes supermercados. No  Me quería referir al significado de tierras eriazas.
                  se va a volver a los grandes latifundios, porque  He consultado el diccionario. Entiendo lo que se
                  en este momento la tierra tiene que ser compra-  está persiguiendo y no me opongo. Creo que hay
                  da.                                         que buscar una solución, pero lo que me preocu-
                                                              pa es que el Diccionario de la Lengua Española,
                  El que compra lo hace para que produzca toda  sobre tierras eriazas dice: "Tierras sin cultivar
                  esa tierra, es decir, para sacarle toda la producti-  ni arar". Es decir, cuidémonos de utilizar adecua-
                  vidad posible; o no la compra. Porque nadie va a  damente los términos. No basta que en el len-
                  comprar invirtiendo su dinero en este momento  guaje agrario la tierra eriaza sea considerada de
                  para no hacer producir la tierra. Y si se hace pro-  determinada manera, como antes han explicado.
                  ducir, ¿qué inconvenientes hay? Todo el Perú se
                  va a beneficiar de la productividad de esa propie-  Lo que me preocupa es que etimológicamente
                  dad.                                        significa otra cosa o, por lo menos, no significa
                                                              necesariamente lo que se entiende como tierras
                  Ya está, por otro lado, impedida la posición do-  eriazas en el sector agrario. Si nos remitimos al
                  minante; ya la Constitución  garantiza que el Es-  diccionario, a una tierra que no está arada ni cul-
                  tado se preocupe de que no exista posición domi-  tivada se le tendría que considerar eriaza.
                  nante, si esa es la preocupación, para efectos de
                  limitar la extensión de las tierras, la adquisición.  Entiendo, repito, la preocupación que se tiene y



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