Page 82 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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6. La aprobación de los proyectos requiere el voto  forma individual o asociada. No hay persecución
                  de la mitad más uno de los congresistas presen-  por razón de ideas o creencias. No hay delito de
                  tes, con excepción de las normas de la Constitu-  opinión. El ejercicio público de todas las confe-
                  ción, las leyes constitucionales y los proyectos de  siones es libre, siempre que no ofenda la moral o
                  ley orgánica que requieren el voto de la mitad  altere el orden público.
                  más uno del número legal. Todos están obliga-
                  dos a votar. No pueden excusarse. Cualquier con-  4. A la libertad de información, opinión, expre-
                  gresista tiene derecho a hacer constar en acta su  sión y difusión del pensamiento mediante la pa-
                  voto y los fundamentos de éste."            labra, el escrito o la imagen, por cualquier medio
                                                              de comunicación social, sin previa autorización..."
                  El señor PRESIDENTE.— Antes de proceder
                  a votar, se va a dar lectura nuevamente al artícu-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra,
                  lo 1º contenido en el dictamen.             doctor Cáceres.

                  El RELATOR da lectura:                      El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                                                              (FNTC).— Una cuestión de orden. Yo sugiero
                  "Artículo 1º.— La defensa de la persona humana  que, para no leer este artículo, que es bastante
                  y el respeto de su dignidad son el fin supremo de  extenso, se lea y discuta inciso por inciso; de esa
                  la sociedad y del Estado.                   manera avanzaremos más rápido.

                  Todos tienen obligación de proteger y promover  El señor PRESIDENTE.— De acuerdo. Se so-
                  a la persona."                              mete a votación la cuestión de orden presenta-
                                                              da por el doctor Cáceres. Los señores congresis-
                  El señor PRESIDENTE.— Para poder apro-      tas que estén de acuerdo, se servirán manifes-
                  bar este artículo necesitamos que cuarenta y un  tarlo levantando la mano. (Votación). Los que
                  congresistas voten a favor. Se va a votar. Los se-  estén en contra. (Votación). Acordado. (Se deja
                  ñores congresistas que aprueben el artículo leí-  constancia del voto en contra del señor Chirinos
                  do, se servirán expresarlo poniéndose y perma-  Soto).
                  neciendo de pie. (Votación). Los que estén en con-
                  tra. (Votación). Aprobado por unanimidad. (57  El RELATOR da lectura:
                  votos).
                                                              "Artículo 2º.— Toda persona tiene derecho:
                  —El texto aprobado es el siguiente:
                                                              1. A la vida, a un nombre, a su integridad física y
                  "Artículo 1º.— La defensa de la persona huma-  síquica, y a su libre desarrollo y bienestar. Al con-
                  na y el respeto de su dignidad son el fin supremo
                  de la sociedad y del Estado.                cedido se le considera nacido para todo lo que le
                                                              favorece."
                  Todos tienen obligación de proteger y promover
                  a la persona."                              El señor PRESIDENTE.— En debate.

                  El señor PRESIDENTE.— Se va a dar lectura   Tiene la palabra el señor Ricardo Marcenaro.
                  al artículo 2º de la propuesta.
                                                              El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).—
                  El RELATOR da lectura:                      Con relación al artículo 2º, inciso 1), quisiera
                                                              mencionar algunos conceptos.
                  "Artículo 2º.— Toda persona tiene derecho:
                                                              Previamente, quiero hacer recordar que todas las
                  1. A la vida, a un nombre, a su integridad física y  Constituciones han recogido artículos de las Cons-
                  síquica, y a su libre desarrollo y bienestar. Al con-  tituciones anteriores. Sin embargo, siempre se les
                  cebido se le considera nacido para todo lo que le  ha llamado "nuevas". De la misma manera como
                  favorece.                                   lo ha hecho el actual Código Civil, que modificó el
                                                              del año 1936, recogiendo mucho de su articulado,
                  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discri-  y que sin embargo es un código nuevo.
                  minado por motivo de origen, raza, sexo, religión,
                  opinión, idioma, condición económica ni de cual-  Con relación al inciso 1), quisiera agregar el si-
                  quier otra índole.                          guiente concepto: "Toda persona tiene derecho a
                                                              la vida", y luego agrega "a un nombre". Hoy día,
                  3. A la libertad de conciencia y de religión, en  en la teoría jurídica moderna de lo que se llama



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