Page 77 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Todos tienen obligación de proteger y promover y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
a la persona". la sociedad y del Estado". Me parece que es un
texto bien concebido, bien pensado, bien redac-
En rigor, no estoy de acuerdo con la segunda parte tado. La Comisión de Constitución, señor Presi-
porque, si estamos hablando de la sociedad y del dente, mantiene el texto.
Estado, todos estamos dentro de ambos; pero, en
fin, se ha querido abundar; y en el interior de la El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
Comisión, hasta donde me sea posible, no voy a de la palabra el señor Ysisola.
hacer discordia, sino a contribuir a presentar una
actitud armoniosa y firme. El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).
Señor Presidente: Más que nada, en este primer
El señor Pease, en base a un proyecto de la Co- artículo, en toda la redacción, estoy de acuerdo.
misión Andina de Juristas, nos propone que di- Sólo me gustaría que se tome en cuenta si es
gamos: "el respeto de su dignidad, de su liber- que se pudiera el derecho a la vida como pri-
tad..." y no sé cuántas cosas. Se pueden agregar mer artículo. ¿En qué sentido? Podría decir: "El
dieciocho mil palabras, pero resulta que la igual- derecho a la vida, la defensa de la persona huma-
dad está contemplada en inciso expreso, en el na y el respeto de la dignidad son el fin supremo
artículo 2º: "Toda persona tiene derecho a la igual- de la sociedad y del Estado.
dad ante la ley". ¿Para qué vamos a repetir en el
artículo 1º el concepto de igualdad? Toda perso- Todos tienen la obligación de proteger..."
na tiene derecho a la igualdad, a la felicidad, al
amor; a cuántas cosas tiene derecho la persona. Quisiera terminar la idea y después le permito
la interrupción al doctor Chirinos, pero...
Pero vamos a lo esencial: la defensa de la perso-
na humana y el respeto de su dignidad. Este es El señor CHIRINOS SOTO (R). Pido una
un concepto tan amplio que, como bien acaba de breve interrupción.
decir el señor Rafael Rey, lo envuelve todo. La
dignidad de la persona es todo. ¿Qué otra cosa El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90).
puede haber que no esté incluida en la dignidad Entonces, con la venia de la Presidencia.
de la persona?
El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
Nosotros, como legisladores, debemos procurar pir el señor Chirinos.
no abundar en palabras: no estamos haciendo un
texto literario, estamos haciendo un texto jurí- El señor CHIRINOS SOTO (R). Si usted lee
dico; y creo que la mayoría tiene el sano propósi- a continuación, el artículo 2º dice que toda perso-
to de reducir el texto constitucional. na tiene derecho "1. A la vida"; de manera que
está recogida su preocupación, señor constituyen-
La Constitución pasada tiene trescientos siete ar- te.
tículos y dieciocho disposiciones generales y tran-
sitorias. Traigo aquí la Constitución de la Repú- El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
blica francesa, y tiene un centenar de artículos, señor Ysisola.
y es mejor Constitución que la peruana. Pero
ahora nos hemos dedicado a leer la Constitución El señor YSISOLA FARFÁN (NM-C90). Lo
colombiana, que es pésima, inspirada por la pe- que yo proponía, señor Presidente, era que el
ruana; la Constitución brasileña, que no puede derecho a la vida se planteara como prioridad,
ser peor: peor que la Constitución brasileña no porque este derecho es el fundamental, esencial,
hay; la cual, por supuesto, no se cumple. sin el cual los restantes derechos no tendrían
existencia posible. Por lo tanto, el derecho a la
La Constitución brasileña llega a declarar en vida debe ir como primer artículo; y, como tal, sí
un país azotado por la inflación constitucional- se justificaría el pretender poner el término "fin
mente la indexación de los salarios. También la supremo", que brinda una superior jerarquía,
Constitución brasileña da el voto a los dieciséis porque sólo la vida podría ser el fin supremo de
años. ¿Cuándo aparece un movimiento de opi- la sociedad y del Estado y, en casos de conflicto,
nión en el Perú para dar el voto a los catorce años no podría propiciar problemas a la vigencia de
o a los doce años o a los ocho años? ¡Dios, va a los restantes derechos fundamentales que se de-
haber revolucionarios que nos traigan estos plan- ben y se desprenden del hecho de estar vivo.
teamientos!
Es una opinión personal porque del derecho a la
"Artículo 1º. La defensa de la persona humana vida se desprenden todos los demás derechos; y
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