Page 691 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 691

En el artículo 41º, en forma muy extraña, se ha  este capítulo, el 38º, se ha suprimido de una ma-
                  reemplazado el término "el pueblo" por el térmi-  nera totalmente arbitraria la referencia al tra-
                  no "la civilidad"; y, según parece, el objeto de esto  bajo, "basada en el trabajo", como atinadamente
                  es establecer que los militares no tienen dere-  lo ha reclamado el señor Moreyra. No entiendo
                  cho a la insurgencia.                       el porqué de esta supresión cuando al interior
                                                              de la Comisión, sobre el particular, nadie había
                  Yo creo que el derecho a la insurgencia es un  cuestionado tal referencia.
                  derecho que nace de la calidad constitucional,
                  del respeto que debemos todos al texto que apro-  En el artículo 39º, donde dice: "Son deberes pri-
                  bemos. No es un hecho el que solamente los ci-  mordiales del Estado defender la soberanía na-
                  viles deban acatar la Constitución: deben aca-  cional; garantizar la plena vigencia de los dere-
                  tarla la totalidad de los peruanos, y eso incluye  chos", debería agregarse: "y de los deberes hu-
                  también a los estamentos militares.         manos". Soy consecuente con lo que sobre el par-
                                                              ticular he venido reclamando reiteradamente.
                  Por consiguiente, considero mejor la anterior  Éste es un país en el que debemos enfatizar no
                  formulación de la Constitución, que decía que el  sólo sobre que los ciudadanos tienen derechos,
                  pueblo tiene derecho a la insurgencia, sin hacer  sino también deberes, señor Presidente, que
                  una diferenciación entre militares y civiles; "la  desgraciadamente se olvidan constantemente.
                  civilidad" implicaría que los que no pertenecen
                  a la civilidad no tienen derecho a la insurgencia.  Luego, en el artículo 40º también hay una su-
                                                              presión que no entiendo por qué se ha hecho.
                  Es, en todo caso, una versión mucho más ajus-  En la Constitución vigente dice: "El poder ema-
                  tada, por lo cual me permitiría rogarle al señor  na del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su
                  Torres y Torres Lara que regresemos al texto de  representación". ¿Por qué se ha suprimido y cam-
                  la Constitución de 1979 y pongamos que el pue-  biado por "los funcionarios"?
                  blo tiene derecho a la insurgencia, porque eso
                  corresponde a la realidad.
                                                              Considero que la redacción que se ha consigna-
                                                              do —"Se ejerce por los funcionarios con las limi-
                  Hay otra omisión, que no sé si es intencionada,  taciones y responsabilidades que establecen la
                  pero es una omisión. El artículo 38º dice: "El Perú  Constitución y las leyes"— debiera ser modifica-
                  es una República democrática y social, indepen-
                  diente y soberana". Mientras que la anterior  da por la siguiente redacción: "Quienes lo ejer-
                                                              cen lo hacen en su representación —o sea del
                  Constitución agregaba "basada en el trabajo". Este
                  texto ha sido eliminado. No sé por qué, a no ser  pueblo— y con las limitaciones y responsabili-
                  que ya no tengamos como objetivo trabajar en  dades que establecen la Constitución y las le-
                  este país. Cierto que las cifras del desempleo  yes".
                  parecen indicar que el trabajo no es una priori-
                  dad, por lo menos no para este Gobierno; pero  En el segundo párrafo de este artículo 40º, creo
                  creo que deberíamos evidenciarlo en una Cons-  que debería decirse: "Hacerlo es rebelión o sedi-
                  titución que busca ser permanente.          ción, según corresponda", porque evidentemen-
                                                              te la magnitud del acto de desacato puede ser
                  Señor Presidente, me reservo para tratar los  del nivel de una rebelión o de una sedición.
                  otros artículos, especialmente el tema de la na-
                  cionalidad. Pero quisiera hacer una invocación  Con referencia al artículo 41º, se ha hablado de
                  para que tratemos con profundidad y con serie-  la conveniencia de sustituir el término "la civili-
                  dad el tema, como creo debería ser, al establecer  dad" por "los peruanos". Considero que en "los
                  que el Estado Peruano reconoce la libertad de  peruanos" están comprendidos hasta los niños,
                  todos los cultos y el ejercicio libre de la religión,  los menores de edad; y al decir "la civilidad", efec-
                  siempre y cuando sea dentro del orden y la ley.  tivamente recortamos lo que antes había sido
                  Habría que buscar una redacción adecuada.   consignado: "el pueblo".

                  Gracias.                                    Creo que debemos hablar de "los ciudadanos";
                                                              es decir, de aquellos que ya tienen uso de razón,
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra      aquellos que están incorporados como miembros
                  el señor Róger Cáceres Velásquez.           y base del país. Entonces, debe decir que los ciu-
                                                              dadanos tienen el derecho y el deber de insur-
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           gencia. Hay que agregar en esta Constitución,
                  (FNTC).— Señor Presidente: En primer lugar,  por doquier, el deber porque esta Constitución
                  es necesario partir de que en el artículo que co-  está plagada de derechos y se nota la ausencia
                  rrespondería al primero de los que conforman  de la referencia a los deberes.



                                                           667
   686   687   688   689   690   691   692   693   694   695   696