Page 691 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En el artículo 41º, en forma muy extraña, se ha este capítulo, el 38º, se ha suprimido de una ma-
reemplazado el término "el pueblo" por el térmi- nera totalmente arbitraria la referencia al tra-
no "la civilidad"; y, según parece, el objeto de esto bajo, "basada en el trabajo", como atinadamente
es establecer que los militares no tienen dere- lo ha reclamado el señor Moreyra. No entiendo
cho a la insurgencia. el porqué de esta supresión cuando al interior
de la Comisión, sobre el particular, nadie había
Yo creo que el derecho a la insurgencia es un cuestionado tal referencia.
derecho que nace de la calidad constitucional,
del respeto que debemos todos al texto que apro- En el artículo 39º, donde dice: "Son deberes pri-
bemos. No es un hecho el que solamente los ci- mordiales del Estado defender la soberanía na-
viles deban acatar la Constitución: deben aca- cional; garantizar la plena vigencia de los dere-
tarla la totalidad de los peruanos, y eso incluye chos", debería agregarse: "y de los deberes hu-
también a los estamentos militares. manos". Soy consecuente con lo que sobre el par-
ticular he venido reclamando reiteradamente.
Por consiguiente, considero mejor la anterior Éste es un país en el que debemos enfatizar no
formulación de la Constitución, que decía que el sólo sobre que los ciudadanos tienen derechos,
pueblo tiene derecho a la insurgencia, sin hacer sino también deberes, señor Presidente, que
una diferenciación entre militares y civiles; "la desgraciadamente se olvidan constantemente.
civilidad" implicaría que los que no pertenecen
a la civilidad no tienen derecho a la insurgencia. Luego, en el artículo 40º también hay una su-
presión que no entiendo por qué se ha hecho.
Es, en todo caso, una versión mucho más ajus- En la Constitución vigente dice: "El poder ema-
tada, por lo cual me permitiría rogarle al señor na del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su
Torres y Torres Lara que regresemos al texto de representación". ¿Por qué se ha suprimido y cam-
la Constitución de 1979 y pongamos que el pue- biado por "los funcionarios"?
blo tiene derecho a la insurgencia, porque eso
corresponde a la realidad.
Considero que la redacción que se ha consigna-
do "Se ejerce por los funcionarios con las limi-
Hay otra omisión, que no sé si es intencionada, taciones y responsabilidades que establecen la
pero es una omisión. El artículo 38º dice: "El Perú Constitución y las leyes" debiera ser modifica-
es una República democrática y social, indepen-
diente y soberana". Mientras que la anterior da por la siguiente redacción: "Quienes lo ejer-
cen lo hacen en su representación o sea del
Constitución agregaba "basada en el trabajo". Este
texto ha sido eliminado. No sé por qué, a no ser pueblo y con las limitaciones y responsabili-
que ya no tengamos como objetivo trabajar en dades que establecen la Constitución y las le-
este país. Cierto que las cifras del desempleo yes".
parecen indicar que el trabajo no es una priori-
dad, por lo menos no para este Gobierno; pero En el segundo párrafo de este artículo 40º, creo
creo que deberíamos evidenciarlo en una Cons- que debería decirse: "Hacerlo es rebelión o sedi-
titución que busca ser permanente. ción, según corresponda", porque evidentemen-
te la magnitud del acto de desacato puede ser
Señor Presidente, me reservo para tratar los del nivel de una rebelión o de una sedición.
otros artículos, especialmente el tema de la na-
cionalidad. Pero quisiera hacer una invocación Con referencia al artículo 41º, se ha hablado de
para que tratemos con profundidad y con serie- la conveniencia de sustituir el término "la civili-
dad el tema, como creo debería ser, al establecer dad" por "los peruanos". Considero que en "los
que el Estado Peruano reconoce la libertad de peruanos" están comprendidos hasta los niños,
todos los cultos y el ejercicio libre de la religión, los menores de edad; y al decir "la civilidad", efec-
siempre y cuando sea dentro del orden y la ley. tivamente recortamos lo que antes había sido
Habría que buscar una redacción adecuada. consignado: "el pueblo".
Gracias. Creo que debemos hablar de "los ciudadanos";
es decir, de aquellos que ya tienen uso de razón,
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra aquellos que están incorporados como miembros
el señor Róger Cáceres Velásquez. y base del país. Entonces, debe decir que los ciu-
dadanos tienen el derecho y el deber de insur-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger gencia. Hay que agregar en esta Constitución,
(FNTC). Señor Presidente: En primer lugar, por doquier, el deber porque esta Constitución
es necesario partir de que en el artículo que co- está plagada de derechos y se nota la ausencia
rrespondería al primero de los que conforman de la referencia a los deberes.
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