Page 683 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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instancia, sino también hay una etapa previa de "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpa-
un derecho de resistencia; y éste no sólo puede dor ni a quienes asumen funciones públicas en
ser pasivo al no obedecer la ley dada por la auto- violación de la Constitución y las leyes, ni a quie-
ridad ilegítima, sino también un derecho de re- nes detentando el poder con legitimidad devienen
sistencia activa, legal, a través de los mecanis- en ilegales.
mos que la propia Constitución Política del Es-
tado establece, como son la acción de inconstitu- El pueblo tiene el derecho de resistencia en de-
cionalidad, la acción de amparo, de hábeas cor- fensa del orden constitucional.
pus, acción popular, entre otras.
Son nulos los actos de los que usurpan funcio-
Consecuentemente, señor Presidente, y por su nes públicas.
intermedio al Presidente de la Comisión de Cons-
titución, consideramos que la propuesta presen- Los usurpadores son solidaria y personalmente
tada debe ser modificada por un concepto mu- responsables patrimonialmente entre sí de las
cho más genérico, que es el derecho de resisten- deudas asumidas por el Estado durante su per-
cia, dentro del cual se contempla el derecho de manencia en el poder político, sin perjuicio de
insurgencia como un mecanismo capaz de resti- su responsabilidad penal".
tuir el orden constitucional en la República.
Creemos, señor Presidente, que esto da la posi-
Por consiguiente, la propuesta sustitutoria que bilidad no solamente de cerrarle paso a aquellos
presentamos al artículo 41º planteado por la que no estando en el poder tratan de detentarlo
Comisión de Constitución, por la experiencia que y asumirlo en forma ilegal e ilegítima, sino a
hemos vivido en nuestro país, establece que no aquellos que, habiendo asumido un respeto al
solamente se debe condenar a aquellos que no orden constitucional y a las leyes y habiendo ju-
estando en el poder usurpan el poder político para rado respeto a la Constitución, "patean el table-
detentarlo en forma ilegítima, sino que la Cons- ro" y no dan posibilidades para vivir en demo-
titución Política del Estado también debe cerrar cracia, en respeto a los derechos básicos de la
paso a aquellos que, estando legal y legítimamen- persona y a la institucionalidad de la democra-
cia en nuestro país.
te en el poder, rompen el orden constitucional y
quiebran el estado de derecho, en defensa de los Por otro lado, el artículo 46º de la propuesta de
derechos inalienables de la persona, de la socie- la Comisión de Constitución, en mayoría, esta-
dad y justamente de las sociedades intermedias blece lo siguiente:
debidamente organizadas.
"La Constitución prevalece sobre toda norma
Asimismo, en concordancia con el artículo 79º legal.
del proyecto de Constitución presentado por la
Comisión de Constitución, debemos manifestar La ley sobre las normas de inferior jerarquía, y
que lamentablemente siempre, después de una así sucesivamente.
ruptura constitucional, hay un "borrón y cuenta
nueva"; donde no solamente aquellos actos jurí- La publicidad es esencial para la vigencia de toda
dicos que son nulos son reconstituidos a través norma del Estado".
de los que asumen el orden constitucional pos-
teriormente, sino que esencialmente el artículo El Partido Popular Cristiano, señor Presidente,
79º propuesto por los integrantes de la mayoría desea manifestar, y así lo ha hecho en su pro-
indica que: "El Estado sólo garantiza el pago de puesta de reforma de la Constitución Política del
la deuda pública que contraen los gobiernos cons- Estado, que dicho artículo es incompleto, por-
titucionales, de acuerdo con la Constitución y la que creemos que la experiencia nos ha llevado a
ley". El concepto "sólo garantiza" no significa que entender que lamentablemente, en la práctica,
"sólo paga", con lo cual podría pagar, aun cuando la jerarquía normativa no se ha respetado en
no haya sido garantizada en su oportunidad. nuestro país.
Solicitaremos posteriormente la modificación del Por ello, en la propuesta presentada ante la Co-
artículo 79º presentado por la Comisión de Cons- misión de Constitución, hemos planteado que la
titución en mayoría, pero ahora quiero dar lec- jerarquía normativa, aquella Pirámide de Kelsen,
tura a una propuesta de artículo sustitutorio al debe ser consignada en la Constitución Política
artículo 41º presentado por la mayoría y que es del Estado para negar la posibilidad como la-
materia de estudio en este momento. Por su in- mentablemente se ha dado en múltiples oportu-
termedio, señor Presidente, quiero proponer al nidades de que sean normas de menor jerar-
Presidente de la Comisión de Constitución el quía y normas que corresponden a gobiernos no
texto siguiente: de jure sino de facto las que nieguen la posibili-
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