Page 679 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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en que nosotros habríamos retirado el requisito  lo que en su momento fueron los Capítulos I, II
                  de la cantidad de años de haber vivido en el Perú  y III del Título II, referentes al Estado, la Na-
                  necesarios para poder nacionalizarse peruano; y  ción y el Territorio.
                  hay quienes han criticado el hecho de que la eli-
                  minación de los tres o dos años sería negativa.  En segundo término, es cierto que el espíritu y,
                                                              en algunos casos, la letra —como bien lo ha di-
                  Quisiera decir, señor Presidente, que si se anali-  cho Carlos Torres y Torres Lara— se plasman
                  za históricamente el desarrollo de este concep-  en el alcance de lo que tenemos a la mano, el
                  to, se verá que sólo en las últimas constitucio-  dictamen de la mayoría.
                  nes ha habido la insistencia de los dos o tres años.
                  La Constitución de más vigencia que hemos te-  En tercer lugar, es un capítulo sumamente rico
                  nido es la de 1860, con sesenta años de vida; que  el que nos concierne analizar ahora, tal como lo
                  en realidad no fue sino la carta de 1856, con al-  ha dicho ya el señor Humberto Sambuceti, y, por
                  gunas modificaciones, aunque acá se ha insisti-  lo tanto, es probable que vayamos a demorarnos
                  do mucho en que la Constitución de 1860 es la  en precisar algunos puntos que nos parecen im-
                  que ha tenido más vida. Desde mi punto de vis-  portantes.
                  ta, en realidad, la constitución más importante
                  fue la de 1856, porque —repito— la de 1860 no  Alcanzo entonces, para ver si es posible perfec-
                  fue más que una modificación de la de 1856 en  cionar este título que es bastante bueno y que
                  unos cuantos y muy pequeños puntos.         está bastante coherente y bien redactado, la si-
                                                              guiente reflexión: nosotros, hasta hoy, y ya esta-
                  Pues bien, tanto en la Constitución de 1856 como  mos en el Título II, no hemos mencionado el
                  en la de 1860 no se establece tiempo, sino sim-  nombre real y completo de nuestra patria, que
                  plemente habitar en el Perú y tener una profe-  se llama República del Perú. Solamente lo leo,
                  sión o ser profesor de algún arte. Es más, si va-  muy al desgaire, en el artículo 43º de este Título
                  mos hacia atrás, veremos en las constituciones  II.
                  que el espíritu de nacionalidad americana es
                  mucho más amplio, pues se declara peruano a  Señor Carlos Torres y Torres Lara, si fuera us-
                  cualquier americano que esté en el país y que  ted tan amable de ver que dice: "La capital de la
                  desee nacionalizarse.                       República del Perú"; pero es una forma indirec-
                                                              ta de referirse a nuestra patria en su nombre
                  De modo que estos conceptos, que ahora se   propio.
                  flexibilizan, tienen por objeto lograr que la iden-
                  tidad nacional esté vinculada no con el tiempo  Sugeriría por ello, a pesar de cierta dificultad
                  de estadía o el monto de la inversión, sino con el  que voy a señalar, que el texto del artículo 38º,
                  espíritu de identificación con nuestro pueblo para  donde dice: "El Perú es una República democrá-
                  construir un país que nos una a todos.      tica y social, independiente y soberana", diga, si
                                                              fuese posible, lo siguiente: "La República del Perú
                  En lo demás, se reiteran los conceptos funda-  es democrática y social". Entonces, por primera
                  mentales que tienen nuestras constituciones  vez mencionaremos de manera completa su nom-
                  anteriores                                  bre: la República del Perú.
                  Estamos llanos a hacer los cambios que se con-  Quizás hubiese sido pertinente incluir el nom-
                  sideren pertinentes.                        bre completo en las primeras páginas de la Cons-
                                                              titución, por la razón de ser las primeras pági-
                  Muchas gracias.                             nas; sin embargo, aquí sí es imprescindible, por-
                                                              que estamos hablando del Estado. Considero que
                  El señor PRESIDENTE.— Han pedido el uso     en este artículo sí correspondería esta sugeren-
                  de la palabra los señores Tord Romero, García  cia, si fueran tan amables de tenerla en cuenta.
                  Mundaca y Kouri Bumachar.
                                                              No tengo más que destacar que los siguientes
                  Tiene la palabra el señor Tord Romero.      tres o cuatro artículos se ciñen a los que la bue-
                                                              na Constitución de 1979 ya diseñó.
                  El señor TORD ROMERO (CD).— Gracias,
                  señor Presidente.                           En cambio, el artículo 42º merece de mi lado una
                                                              relevancia, como ya se adelantó a hacerla el Pre-
                  Efectivamente, como ya se ha señalado respecto  sidente de la Comisión de Constitución y de Re-
                  de la Constitución de 1979, según leemos, la que  glamento. Me parece que heredamos en él —una
                  nos alcanza la mayoría en su dictamen fusiona  vez más y felizmente— nuestra conciencia mo-



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