Page 446 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 446
garantiza el derecho de todos a la seguridad so- de Constitución que se sirva tomarla en cuenta
cial. con el fin de que ese capítulo relativo a los dere-
chos sociales y económicos tenga un enfoque de
Existe una diferencia muy importante entre es- carácter integral.
tas dos propuestas. La modificación que presen-
ta la mayoría de la Comisión de Constitución es De otro lado, de conformidad con el artículo 10º
una declaración genérica y lírica, mientras que del dictamen de la mayoría en cuanto a estable-
el actual artículo 12º de la Carta de 1979 precisa cer que los fondos y reservas de la seguridad social
que el Estado asume el papel de garante del cum- son intangibles, existe la necesidad de que se
plimiento para todos los peruanos del derecho a incorpore una disposición complementaria que
la seguridad social. obligue al Estado peruano a cumplir con la can-
celación de las deudas contraídas con el Institu-
También se está dejando de lado, en esta pro- to Peruano de Seguridad Social por concepto de
puesta, que el artículo 14º de la Constitución aportaciones no pagadas oportunamente.
actual reconoce al Instituto Peruano de la Segu-
ridad Social como entidad autónoma que admi- Creemos que éste es un punto fundamental para
nistra los servicios de pensiones y de salud de evitar que el Instituto Peruano de Seguridad So-
los trabajadores en el país. cial colapse y deje en el desamparo a miles de tra-
bajadores asegurados.
Somos muy críticos respecto de cómo los diver-
sos gobiernos de turno han llevado adelante el Finalmente, quisiera respaldar el contenido y
cumplimiento de estos dispositivos constitucio- alcance de la propuesta del colega Julio Castro
nales. A pesar de haber claras disposiciones, los Gómez, en representación de la bancada del
gobiernos, en la práctica, han impuesto un ma- Movimiento Democrático de Izquierda, sobre los
nejo arbitrario que ha conducido al desorden puntos de la Constitución relacionados con la
administrativo y a la corrupción en el manejo seguridad social.
del Instituto Peruano de Seguridad Social.
Gracias, colega Presidente.
Consideramos que hay que modificar el artículo
14º para liberar al Estado del manejo del Insti- El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
tuto Peruano de Seguridad Social y darle a éste Julio Castro Gómez.
la autonomía plena que formalmente le recono-
ce este artículo, ya que de esa manera se podrá
desterrar esos malos manejos, esa corrupción El señor CASTRO GÓMEZ (MDI). Señor
Presidente, en este tema creemos que hay que
administrativa y ese desfinanciamiento perma-
nente producido por el desconocimiento de las tener particular cuidado. Con estas modificacio-
leyes correspondientes y el uso de los recursos nes de la mayoría se está oleando y sacramen-
de esta institución como una caja chica de los tando lo que el Gobierno ha hecho en períodos
gobiernos de turno. de dictadura entre abril y diciembre de 1992.
En esa época, actuando abiertamente en contra
El congresista Díaz Palacios me solicita una in- del mandato de la Constitución de 1979, ha dado
terrupción. luz verde a la implementación de las adminis-
tradoras de fondos de pensiones y ha distorsio-
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- nado totalmente el contenido del Decreto Ley
pir, señor Díaz Palacios. Nº 19990, sobre jubilación y pensiones.
El señor DÍAZ PALACIOS (MDI). Lamen- Hoy casi cuatrocientos mil pensionistas del Ins-
to que, al cortarse el debate de los artículos an- tituto Peruano de la Seguridad Social se encuen-
teriores, perdiera la oportunidad de intervenir tran en una situación de angustia e inseguridad
para llamar la atención del Pleno respecto de que, total, porque, en la práctica, se ha destruido el
dentro de los derechos sociales, la Constitución sistema público de administración de pensiones
tiene la obligación de normar lo relativo a tres del Instituto Peruano de la Seguridad Social y lo
derechos fundamentales, sin los cuales no son único que prevalece es el régimen privado que
posibles ni la salud ni la vida digna: el derecho a ha empezado recién a cobrar forma con las AFPs.
la alimentación, el derecho a la vivienda y el
derecho a la recreación. Consideramos que esto es sumamente delicado
y que se debe mantener el nivel constitucional
Nos parece que ésta es una gravísima omisión; del Instituto Peruano de Seguridad Social y ga-
por eso, a través de la Presidencia del Congreso, rantizarle autonomía en la administración de sus
solicitamos al señor Presidente de la Comisión recursos.
422