Page 446 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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garantiza el derecho de todos a la seguridad so-  de Constitución que se sirva tomarla en cuenta
                  cial.                                       con el fin de que ese capítulo relativo a los dere-
                                                              chos sociales y económicos tenga un enfoque de
                  Existe una diferencia muy importante entre es-  carácter integral.
                  tas dos propuestas. La modificación que presen-
                  ta la mayoría de la Comisión de Constitución es  De otro lado, de conformidad con el artículo 10º
                  una declaración genérica y lírica, mientras que  del dictamen de la mayoría en cuanto a estable-
                  el actual artículo 12º de la Carta de 1979 precisa  cer que los fondos y reservas de la seguridad social
                  que el Estado asume el papel de garante del cum-  son intangibles, existe la necesidad de que se
                  plimiento para todos los peruanos del derecho a  incorpore una disposición complementaria que
                  la seguridad social.                        obligue al Estado peruano a cumplir con la can-
                                                              celación de las deudas contraídas con el Institu-
                  También se está dejando de lado, en esta pro-  to Peruano de Seguridad Social por concepto de
                  puesta, que el artículo 14º de la Constitución  aportaciones no pagadas oportunamente.
                  actual reconoce al Instituto Peruano de la Segu-
                  ridad Social como entidad autónoma que admi-  Creemos que éste es un punto fundamental para
                  nistra los servicios de pensiones y de salud de  evitar que el Instituto Peruano de Seguridad So-
                  los trabajadores en el país.                cial colapse y deje en el desamparo a miles de tra-
                                                              bajadores asegurados.
                  Somos muy críticos respecto de cómo los diver-
                  sos gobiernos de turno han llevado adelante el  Finalmente, quisiera respaldar el contenido y
                  cumplimiento de estos dispositivos constitucio-  alcance de la propuesta del colega Julio Castro
                  nales. A pesar de haber claras disposiciones, los  Gómez, en representación de la bancada del
                  gobiernos, en la práctica, han impuesto un ma-  Movimiento Democrático de Izquierda, sobre los
                  nejo arbitrario que ha conducido al desorden  puntos de la Constitución relacionados con la
                  administrativo y a la corrupción en el manejo  seguridad social.
                  del Instituto Peruano de Seguridad Social.
                                                              Gracias, colega Presidente.
                  Consideramos que hay que modificar el artículo
                  14º para liberar al Estado del manejo del Insti-  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor
                  tuto Peruano de Seguridad Social y darle a éste  Julio Castro Gómez.
                  la autonomía plena que formalmente le recono-
                  ce este artículo, ya que de esa manera se podrá
                  desterrar esos malos manejos, esa corrupción  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor
                                                              Presidente, en este tema creemos que hay que
                  administrativa y ese desfinanciamiento perma-
                  nente producido por el desconocimiento de las  tener particular cuidado. Con estas modificacio-
                  leyes correspondientes y el uso de los recursos  nes de la mayoría se está oleando y sacramen-
                  de esta institución como una caja chica de los  tando lo que el Gobierno ha hecho en períodos
                  gobiernos de turno.                         de dictadura —entre abril y diciembre de 1992—.
                                                              En esa época, actuando abiertamente en contra
                  El congresista Díaz Palacios me solicita una in-  del mandato de la Constitución de 1979, ha dado
                  terrupción.                                 luz verde a la implementación de las adminis-
                                                              tradoras de fondos de pensiones y ha distorsio-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       nado totalmente el contenido del Decreto Ley
                  pir, señor Díaz Palacios.                   Nº 19990, sobre jubilación y pensiones.

                  El señor DÍAZ PALACIOS (MDI).— Lamen-       Hoy casi cuatrocientos mil pensionistas del Ins-
                  to que, al cortarse el debate de los artículos an-  tituto Peruano de la Seguridad Social se encuen-
                  teriores, perdiera la oportunidad de intervenir  tran en una situación de angustia e inseguridad
                  para llamar la atención del Pleno respecto de que,  total, porque, en la práctica, se ha destruido el
                  dentro de los derechos sociales, la Constitución  sistema público de administración de pensiones
                  tiene la obligación de normar lo relativo a tres  del Instituto Peruano de la Seguridad Social y lo
                  derechos fundamentales, sin los cuales no son  único que prevalece es el régimen privado que
                  posibles ni la salud ni la vida digna: el derecho a  ha empezado recién a cobrar forma con las AFPs.
                  la alimentación, el derecho a la vivienda y el
                  derecho a la recreación.                    Consideramos que esto es sumamente delicado
                                                              y que se debe mantener el nivel constitucional
                  Nos parece que ésta es una gravísima omisión;  del Instituto Peruano de Seguridad Social y ga-
                  por eso, a través de la Presidencia del Congreso,  rantizarle autonomía en la administración de sus
                  solicitamos al señor Presidente de la Comisión  recursos.



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