Page 445 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor CARRIÓN RUIZ (R). Señor Presi- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra
dente, en esta nueva intervención no quisiera rei- el doctor Julio Castro.
terar lo que dije en la oportunidad anterior; pero
sigo pensando que debemos hacer un verdadero El señor CASTRO GÓMEZ (MDI). Señor
esfuerzo para que nuestra Constitución sea clara Presidente, este tema formaba parte del capítu-
y precisa, mas no repetitiva ni reglamentarista. lo correspondiente de la Constitución de 1979.
Existe en el proyecto un retroceso que afecta los
Me pide una interrupción el señor Ferrero Cos- derechos de los trabajadores y, en general, del
ta, señor Presidente.
pueblo peruano, pues se han producido modifi-
caciones sustanciales en el contenido de la ac-
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- tual Constitución, y, en algunos casos, exclusio-
pir, señor Ferrero Costa.
nes.
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). A
través de la Presidencia, llamo la atención so- Se ha dejado de lado artículos que estaban pues-
bre el procedimiento que se quiere instalar. Se tos para señalar, justamente, la responsabilidad
les da preferencia a los grupos parlamentarios y y la protección de los pensionistas, cesantes y
no a los miembros de la Comisión de Constitu- jubilados de nuestra patria; por eso, quiero ini-
ción que hemos trabajado durante seis meses en ciar mi crítica al contenido del proyecto de la
esto. Reclamamos que se nos dé la misma prefe- mayoría planteando la necesidad de que se man-
rencia que a los miembros de los grupos parla- tenga el artículo 20º de la Constitución vigente.
mentarios.
El artículo 20º señala lo siguiente: "Las pensio-
Durante la anterior intervención, reasu- nes de los trabajadores públicos y privados que
me la Presidencia el señor Víctor Joy Way cesan temporal o definitivamente en el trabajo
Rojas. son reajustadas periódicamente, teniendo en
cuenta el costo de vida y las posibilidades de la
El señor PRESIDENTE. Bueno, trataremos economía nacional, de acuerdo a ley".
de que eso se cumpla.
Planteo, formalmente, que este artículo se man-
La Presidencia sugiere que, en los cinco minu- tenga, ya que su falta perjudicaría a los cesantes
tos que tiene, trate de ser lo más concreto posi- y jubilados, quienes han entregado toda una vida
ble, para que todos tengan oportunidad de par- al servicio del país.
ticipar, señor Carrión.
El señor CARRIÓN RUIZ (R). Continúo, Hay que recordar que este artículo fue aproba-
señor Presidente. do por la Comisión de Constitución; pero des-
pués se creó un mecanismo por el cual se dejó de
Por esas consideraciones, quiero proponer un solo lado esta proposición. Eso causaría un grave daño
artículo en sustitución de estos tres que se han a los trabajadores del país, porque el actual Go-
leído, porque creo que con un solo artículo fijando bierno ya está produciendo acciones y medidas
claramente los conceptos estamos consignan- que contravienen estos dispositivos constitucio-
do en la Constitución lo que queremos que en ella nales que ahora, al desaparecerlos de la propuesta
se consigne. Me voy a permitir alcanzar a la Co- de la Carta Magna, ya no se tendría asidero para
misión de Constitución, por intermedio de la Mesa, cuestionarlos. Somos testigos de que se vienen
el siguiente artículo: "El Estado reconoce el dere- produciendo, por parte del Gobierno, incremen-
cho a la seguridad social, cuyos fondos y reservas tos irrisorios en las remuneraciones; pero que
son intangibles y se aplican bajo la responsabili- sólo se conceden a los trabajadores activos, mas
dad que fija la ley". no a miles de peruanos en la condición de cesan-
tes y jubilados que sufren el abandono económi-
Con esta redacción fijamos con toda claridad los co.
conceptos que necesariamente deben estar con-
signados en la Constitución, y lo hacemos con la
finalidad de que el texto constitucional que ve- En segundo lugar, quiero señalar que hay una
nimos elaborando sea sencillo y preciso, para que modificación muy importante en el artículo 8º,
pueda estar al alcance de las grandes mayorías cuando se dice de palabra que el Estado recono-
nacionales. ce el derecho universal de los peruanos a la se-
guridad social. Si lo comparamos con el artículo
Alcanzo a la Comisión de Constitución, por su 12º de la actual Constitución, veremos que hay
intermedio, señor Presidente, el artículo que un cambio fundamental. El artículo 12º de la
acabo de leer. actual Constitución no hace un enunciado de-
clarativo respecto de este derecho, sino, por el
Muchas gracias. contrario, señala taxativamente que el Estado
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