Page 177 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En cuanto a la remoción de autoridades, si se va  Permitía, entonces, nuestra Constitución que
                  a una propuesta de esta clase, mientras el Presi-  hubiera participación popular para el sufragio,
                  dente tenga su popularidad en niveles altos, ¿a  también para el caso de convocar a una modifica-
                  alguien le queda duda de que, al momento de  ción de la Constitución y también en lo relacio-
                  remover a un parlamentario, va a ser uno de acá?  nado con los pueblos para definirse en el caso de
                  No, va a ser uno de allá, con toda seguridad, por-  regionalismo.
                  que esto se maneja. Todos sabemos que esto es
                  perfectamente manejable desde el poder.     Ahora nosotros queremos entrar a una política
                                                              mixta pero con fuerte propensión hacia la demo-
                  Por eso, aquí es santo y bueno lo de la iniciativa  cracia directa. Eso es peligrosísimo. Como lo ha
                  parlamentaria. La remoción de autoridades pue-  hecho notar Lourdes Flores, es peligrosísimo
                  de ser manejada totalmente en forma arbitraria.  porque puede convertirse en una política de man-
                  Y en cuanto a lo que se refiere al referéndum, es  goneo.
                  una institución nueva; pongámosla en un nivel
                  como el municipal; todavía no nos lancemos a una  Sabemos cómo se ha utilizado la democracia di-
                  cosa que con certidumbre puede ser manejada y  recta en los pueblos socialistas; sabemos cómo se
                  lo será; porque el señor Fujimori podrá tener  ha prescindido del pueblo bajo el pretexto de que
                  muchos atributos de gran gobernante, sus obras  era el gobierno del pueblo. Eso es gravísimo. Yo
                  se pueden discutir como buenas o como no bue-  creo que es necesaria una democracia mixta, pero
                  nas, pero una cosa es muy clara: él tiene una abier-  me parece que debemos introducirla con mucha
                  ta vocación de autocracia. Esto es mi pensamien-  ponderación. Creo, por eso, que ha sido prema-
                  to. Por consiguiente, poner en manos de alguien  turo comenzar refiriéndose, en los derechos del
                  de esas características una herramienta de esta  pueblo, al referéndum y a la revocatoria.
                  clase es, con toda seguridad, poner al Perú en
                  vías del totalitarismo.                     En cuanto a la revocatoria, estoy en absoluta
                                                              oposición, porque toda persona que tiene un car-
                                                              go, si lo ejerce con honestidad, afronta muchos
                  Muchísimas gracias.
                                                              peligros y riesgos por las consecuencias que sa-
                                                              bemos que existen, para todos, al ejercer un car-
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Ortiz de
                  Zevallos, le ruego hacer uso de la palabra.  go público; entonces, si a eso se va a sumar que
                                                              se le pueda revocar del cargo en cualquier mo-
                                                              mento, se va a alejar a más gente de candidatear
                  El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROÉDEL           a los cargos públicos.
                  (R).— Señor Presidente, voy a ser muy breve.
                                                              Acaba de decir el doctor Chirinos que mi grupo
                  Ya han hecho uso de la palabra los más brillantes  político tiene un proyecto de ley referente a la
                  congresistas, comenzando por la doctora Lourdes  pena de muerte, pero no puede haber referén-
                  Flores y terminado por el señor congresista, tam-  dum en este momento respecto a ella porque to-
                  bién del PPC.                               davía no se ha legislado sobre consulta popular,
                                                              y nuestra Constitución no la permitía sino en dos
                  Parece que nos caracterizamos por tener siem-  únicos casos, que eran la modificación de ella
                  pre una política pendular. Tendemos, en este  misma y la regionalización.
                  momento, a pasar de una política representati-
                  va, de una democracia fundamentalmente repre-  En consecuencia, no se puede, por ningún moti-
                  sentativa, con ligeros vicios de democracia direc-  vo, convocar a un referéndum para consultar lo
                  ta, a una democracia directa en la que vamos a  de la pena de muerte. Y creo que el motivo para
                  incluir el referéndum.                      tomar esa decisión es que no se quisiera que nues-
                                                              tro Congreso asuma la responsabilidad, que tie-
                  ¿Qué decía la Constitución anterior? Refiriéndo-  ne la obligación de asumir y que yo la he asumi-
                  se al Estado, decía: "El Perú es una República  do personalmente, de pedir y obtener que se im-
                  democrática y social, independiente y soberana,  ponga la pena de muerte, interpretando nuestra
                  basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, re-  Constitución.
                  presentativo y descentralizado"; y añadía en otro
                  artículo: "El poder emana del pueblo. Quienes lo  Además, por el referéndum no se puede inter-
                  ejercen lo hacen en su representación y con las  pretar una Constitución. La Constitución sólo la
                  limitaciones y responsabilidades señaladas por  puede interpretar, de acuerdo con el artículo 189º,
                  la Constitución y la ley. Ninguna persona, orga-  el propio Congreso, que es el que da leyes, las
                  nización, Fuerza Armada o Fuerza Policial o sec-  interpreta, las modifica, etcétera. Sólo el propio
                  tor del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Ha-  Congreso podrá interpretar ese artículo; y sólo
                  cerlo es sedición".                         interpretando ese artículo se podrá aplicar la pena



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