Page 241 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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Trars¡ori! &be disp¡n¿rsc Ia nás an' el De.rdo Ley 2212ó de inesiabilidad
dia e ir¡esrricla amnútia Folíica, y ro - láboral. E*c dei:rcto ley es ¡m de tos
solandlé para nls abusivos que ha dado esté régino
bién pard obreros, po¡q{e a 1o la¡go .ontia ros hbajador*, Forque 5ra.ca
de 6tos años de dictadula miliiar, los €l p¿.todo de prueb¿ de res nes¿s a
jusados mililares y ranbién los conu rrcs años, Hay lna inorabitidaA ¡bsd
¡es ¿s!á¡ li¿rados de procesos peta- ruta, po.qüe en cuálquier nom:nro el
les, que son llevadq cor¡a diriScnrés pal¡ón puede ¿¿spedi¡ a sus t¡abajadc
sirdicalcs, tó¡ta lucha¿oFs sindical¿s, ¡es. Hasa por u¡ in.ercaDbio de !i]a.
tr.bajadors de t¡a*, cono cs el caso lhs en l.s cdles él considera que ¡a
drañático de los ralajadoÉs d. Crc i¡currido en falta grave y pe.ñite t¡ Ii
motx. Muchos o gran paíe de enos qüida.ión masiva de trabajador¡. po.
ra¡ajado¡os lodavia sieuen ¿n prisión, eso es que la aasa o¡¡era pe¡uma se
somelidos al fuero nilnar y anenaz! ha leva¡laao conr¡ esrc disposnioj y
dos i¡cluso .on la pena de muerte ¡osotros al esablece¡ el órdq pohi.o
Una dis¡osición e¡icaz de r¿stáblcci füturo, i.ciendo ño solanmte clso .
mien.o, no s¡lamenre A¿ órden políico, los kábájado4s sino qüe es una nons
sino de un nuevo orden qüe se !r a .& truosidad elevu €l pe.i¿do de prueba
de t.es nes¿s a tes años, cuando en
el¡ po. I¿ nuela -ot¡as pa.tes del mrndo ha sido anúla-
¡- iiddo a esos tábajadÓres y a cslos
lL:bdoÍs, po¡qua no solamcnb tos do,la nejor na¡erá de denosre¡, con
j¡¿Cados ñiiitar.s han.i¡iciado rrocc .spi.itu c¡eador, es que €srános en có,
sos Fen es cobtra Ios drmpesims sro iF dc las disposicionés abGivas dct
cc¡t! las o¡feros, maenros v est'dlan Dec¡€ro ¡-ey 2212ó y de las d3c¡ios que
tes; cs decir, co¡ha un! enorúe cánti 2bundan e¡ la nine.ia y e¡ Iá pesca, tos
dad de ]úchadores, cüyos proccsos i¡ que &ben ser dsosados.
clusiv¿ no so¡ conocidós ¡orq8 lay
silcnció sob.e ellos, pero abu an en Ei $ñor PRESIDENTE.Ie ¡a ver.
cido el ¡Énpo, seno¡ re¡resdtmtc,
los jüzsádos están dstádos de Ptu EI señor I-BDESMA-Terni.o, senor
cesos r de causas de ripo lolilico, de ¡residente, soticitmdo que e¡r¡¿ las Dis-
t¡l mdera que al insurgir la co¡stitü_ posiciones T¡bsno¡ias so €fabl:zca la
ció¡ cono ¡esrltádó del t.ábajú de es derogato¡a de eros decreios i3yes, se
!a Asanblea, tenemos que dec¡etá. esa dispo¡ga aútonitiúne¡ie la reposición
aúnistia que aquf hace falla, y ¡o espb de Ios tahajadores dspedidos, Dorqüe
¡ar quc esta an¡isi¡a sea dec.elada po. ocurr¿ que cundo se aplica €l Decr¿io
€l rúevo ¿obi.r¡o que va a enrnr' Ley 22462, mal llanado rey d: Emeree¡-
cia, las aútóridades de lrabájo ¡o ira
Esra asanblea debe dec¡etd la an nita¡ los recursos de .eposició¡ de los
nistla, a fi¡ d¿ qúe lib.a o a ,os Pr. hbajadores inju*amenle despedidos,
ios de ias pririores y corta¡do 1os ?rc aün .uando no hatan cn
¡arljcipado
@sos que sravitan sobro ¡ündosos lu üna huelsa, por ¡rber $tado e.¡crnos
chado.es socia,les,
isuldad ds condiciones enrar a la de-
mocracia por el cauce del Pmc¿so Son abusivln:¡& despedidos y no se
€lectoral. lo€ra ni siquicra que Ia ¡utoridad de
Y no solane e hay qne deÍelar ¡a rr¡bajo pueda conocer cl feü.so dc
É¡osici¿n. lor eso, senor Presidente,
Frcsid:¡ie, ¡tue ¿sta Asm6lea median si vamós a un clima !u!vo, a ua era'
¡e ua Disposición T.a¡sitoria d¿.ogüe pa de reconslruc.ión ju.rdicá y polltica,