Page 532 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
P. 532
!¡s, ¡i a la ley d¿ rñpa.o, ni ar e*ádo cisos, se co¡si8nsú lss no¡mas proe
de sftio y, ateo d:be dccirse sobre et sales del ¡abEr corpus y del De¡echo
paricüla.. Po¡ eso, .¡ nónbre de ta cG de amp¿.o. €ra iesis no há si.lo ¿coe
nisión Pe.nanenie y como ex preside¡- da br* ¿hora !o. considri¿Ee que es
rc de la conhión de De¡ecbos ! D¿b€res denasiado rcshnenrri¡, Dero en Eali.
¡úndañentales y Ca.anrias, qu¿ inteera dad la garmiir es inconplEra si nó rc
Dos el docior vrlle-Rien.a y yo, enire cogeúos al fiül todo €slo y lo .lcjanos
orrcs, qüiero erprcsar q¡e h¿mos .pro. pará u¡á ley pose.ior por lo ncnos e¡
bado en seis calitulos, los de.¿cios fü- algúnás dislosicion6 üa¡sno¡ias ¿ebe-
dm:nr¡les del hombre, cl$ificándotos, nos dejar clann:re €sablecidas las
creo yo, en farma acatada, Féro e6os ba$s de cstas .cciones tundan:¡ialesi
de¡echos fundamsntales nada valen si y juzgo quc el Código dc Piocedimiotos
¡o dmos ras co.¡es¡o.di¿ntes cala. ?cnales, q!: se Efi.re al ha¡as coi?us,
tias, y lqut se har consienado dos, dc ha¡]¡ qu: ér: fu¡ciona d¿spués de quo
las cual3s una no es ¡olcdosa, el Iabeas alslien ha sido detenido hás d. vcinri-
corpus, y ots que si es novedosa: ct D+
recho ne Amlaro; ¿por qüé henDs ¡üs. el ¡abeas co¡lns se es¡abléce la
lor
cado dos y ¡o una coDo ¿sta¡a er¡blé conriiución, que dicc: 'la acción u omi
cido2 Porque dcsgr&iadanerre, duFn sión po. part. de cualquier antoridad o
rc nücho tiempo y en nuchas rnclns tunciomrio, inclusire judicial que nl-
ta¡cias, s: ha dicho que el habeas cor libeúrd ind;lidnal,
pus sólo cub¡ia la li¡e.i¡d p¿rso¡¿1, l¿ da luga¡ a la acció¡ ¿e h¡b€as cor!üs .
inliolabjiidad del dómicilio y la lib(tád No pueda haber smeD¡za o no fuciona
de irá¡sib y rle ne¡eser que por D¡ laameioza¡a¡a el hl¡e$ corprs, sip..
cÉro l-ey 17033, se efa¡leciesc recién ¿xis1e la exiscnch de las vei¡ricuako
qü: el habe* corpus dbrra hs denás loras dc detenciór, tor eso c.eo yo qúe
llanadas a¡tes gárantias conriru.io¡a sj¡oFrcisamos én el mtno i*to cóns
les y loy llomad?s co¡ nái prorie¿ad titücioÉl Iás ¡ótuas pro.esales básicas
dere¡¡s ñDdanental€sj p:ro en real¡ d¿l ba¡eas co.!ús, pór lo ms¡os cn las
dad este Decro¡o try 17033 era et eqni disposiciones iransiionas dcbeños se-
v.lenre si¡ npncio¡arló der D¿recho rlc nahr alsunas lr4isio¡es, trára que sEo
Anparo, ronado ¡ásicmente de ta ex- posibl:.!.udir al ba¡eas co¡¡ús antc la
periéncia m¿xiana, quc ba snfrido, sir sinFlc anen¡za, porqúe de ota man+
. emba¡8o, u¡r la¡ga cvoltción. n Ia gdaniia de esie d.recho tu esiá
EI habeas srlus y el D:recho de An- coqpl¿ta ¡i satisfechaj quizás algo se
pa¡o, muclr¡s v:¿es se co¡tunden, Fe.o ñcjanl: podrta decnse tanbié¡ del D+
la legislación coriempo¡ínea efá ya Ij
jándo el habcas corlus conú üna insti q
Final¡¡¿nté, lo que se rE¡tefe a ia
túciór derirada fu¡damenrdm3ntc a la suspe¡stón & c¡.atlas, el rrticulo co-
lib..tad, p'a rerablecer ts tib:dados rrespondbnt¿, ál 30ó1,
lerso¡ales !ülneradas o ani¿adas, dda foma ua ¡ep.oducci& de lo
bierrras qne ra a.ció¡ d: anpárc es !a- qre acrualmente cstabha ¡u¿*ra cons
re Éfablecer los der.chos tundanenia. tiiució¡, que puede resu¡iar quizá in -
les, disiintos .l de la lib:rtad. c¡eo que ficie¡te, lolque ¡o se ¡ar co¡siderado
¿sro s: ha p¡ech¡do con bananie ctar! ni el esrado d: eme¡sencia ¡i el esrado
dad, sin embarso h¡y algo qu: nd preo de siiio, For so yo inviro aqui a tódos
cura desd¿ nae nucho tienpo. E¡ Iá los srupos loliticos, par¿ que cxlresn
Ccmisión de D:.echos y Deb¿r:s Fn¡- sus puntos de vida soh.3 el larticula.
drmentales sus€rimos a la conisiór ¡¡te la posibilidrd de qnc Ia C{túisión
?.incipal, que er el iexto .onsiitucional, Princi-¡al co¡ .mplitrd de ni.as, püeda
d tó¡njnos buy bÉves pero úuy pre. cnriqueÉ¡ esre iitrb, naciendo conpa.