Page 400 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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iiones júisdiccionales, ó de demnd$ o p.esid¿ el Fi$al de la Nación o el Fú
m las cuáles so¡ parle el Esrado o ls cal dc la República- H¡y que co¡notú
corponciones públicas: pü¿.le Laber i¡- qre casi bdos los paiss de América I:-
t€rés social slscep¡ible de ser sfectado tina y müchos dc Eúpa cúnsideran tn
cono sucede cuando sc úa¡¿ dc dd: su Caria Magna la l¡sritución d€l Mi
chos de los múor:s o hcapaces, para ¡iste.io Público, coúo gmnila de la
quienes el e$ado tiene €l de!€¡ de tut€ ley, coúo e¿raúja del proceso p:ml y
cono canntia de la sociedad t del cun
El conjuio de tuncionarios eners¿ !lidento de las propi¿s ley€s constiru
dos d¿ ¡3!res@tú y de¡e¡der al Estado .ion¡|.s, y ¿n ellos, se le dedica un .¿
en tod:s $as cüestioncs y olns mchas, pitulo especial, dándole asi jenrqüi.,
que réclann su i¡tercnci'5n, conritu' reonociéndolc su poder de .cción per-
y de repF
,\,e el Mi.isierio Púltlico, securo,ia de la delindácia
Nucs.6 leyes vi$nr¿s hn conrefr s?¡taciótr y ddensa de ¡á ley.
plado al Ministc¡io Púbrico como D!.re Enlrc rcsótros no hemós alc¡nzado
in.€c{ante de¡ Poder Judi.ial, pc.o la todavla cse !rce.6o. El Ministe¡io ?ll
tunción que sc le ha ast¡ado, ¡o ¿s sino 6lico ¡oms parte, d€l Poder rudicial; sin
noninrl y figúatila. I¿ rcij¡ Pcral Y rmba¡Co, sns tunciones no 6rán &lini
la r:p.esoiativ¿ ¿cl Es@do han sido y tads a las de este pod€r y táEbién se
son áhsorbidas { e¡corc adaF cn dt'ende¡ á oto !ode¡, al Poder Ejecu-
¡orm¡ xluiva en el p.imer cáso á 16 tivo, al cual tuúa con sus dictánscs
Juec3s Ir*ructo.es y, ¿n et sccundo, a o s¡s infomes en los casos que le sen*
los ?ro.lradores, lo qne ¡o es coñpati. la la ley. En lo judicial ¿l Minhterio ?d
bl. co¡ los lri¡cipios ge¡erales de de ¡]icó iiene u.a dot'le tunció¡: rep¡es¿n-
rccho, ni lás demanda de ¡uerr¿ re& ta y defie¡de los intmses y deFc¡os &l
Erado, en los juicios de qúe ¿s pare
&te; y, de rtro lado, ihrra a los jue
De o1rc lado, ¡o se ha qwrido ¡ecG
noe¡ ál Ministerio I¡iblico la inpo¡br ces e¡ los asuntos d qne en alSuna lbr-
cia de su alb nisión núeld, y eto hr nr pueden afectarsE los inieres.s y der3
c}os del Erado o sus de¡eÍs de rutela.
&teninado €l enpequeiecimiento, la confoúc ¿ la Loy O+á¡ica del Podd
disninüi& y la Ér*ració¡ dE su ¡ol
supeiorj todo :llo explica en bue¡a Jüdicial los irciondios d:l Minister¡o
prte el !.edominio de la impNidad, la Público ricncn csp€ciales y d¿lic¿das in-
delincre¡cü y cl- emlolrrccimE¡ro de lcruercio¡6, coeo !ar!e o auiliar ilús
los nás, que nan hecho quc la sociedad trativo; inlerieno mre las Cores co'
sea la victina del ablso, de ¡a liolación mo fiscales y anre los jüzgados cono
de Ia ley, del látroci¡io y, en g:¡e.al, del rsmtes liscales. su ¡úñero ha va.iado
d¿sorócinihto alsolúro de l! no.ál. en el curso de nEf¡a lidá .ePublicana,
Por eso cs que, ú orsá¡i4to¡4 ñás su existncia dala desde la época colc
árdzadas q@ Ia ¡ust¡á, e¡ Minht.rio nial tor tundato de la R€al Audi:lcia
?úblico rc se co¡tu¡de d.¿ran6!e co! d¿ Lima en cumplimi€rb d€ ¡o ord¿na
¿l ¡ode¡ .frdicial: alli es ún ó.$.o de do loi la c¿düla del 20 de ¡düembre dc
co¡io¡ público cuya atibución eF cial 1s42, por la que s¿ inst üyó dos fisca-
€s re¡rese¡iar y defender la ley; es @i-
¿a. el Éspeto á los ¿enás poderes del Er las Constiluciones qk ha i¿nido
Esiádo y, acar rodos los a.los rbusi €l Pqú, el Ministerio Público no ha fi-
vos qre perp3llm ésros corira ros de srrado si¡o e¡ c@¡o a la foma de su
mís pod¿res. Et Minisierio Público to.- ¿l€ció¡, y¿ de los Fhcales Süpremos
ma !!6 una verdadera or8anidió. p.iñero y de 16 Fiscal€s Su¡:riores
a¡d:nt¿ con ua jera.qlia p¡opia, do después, Cdc.luiúos er el sniido de
gfalit&iún omotada, que Ia encabsa que al Mi¡isbrió Púbü@. que defiendc