Page 400 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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iiones  júisdiccionales,  ó  de  demnd$     o p.esid¿ el Fi$al  de la Nación o el Fú
            m  las cuáles so¡  parle  el  Esrado  o ls  cal  dc  la  República- H¡y  que  co¡notú
            corponciones  públicas:  pü¿.le Laber  i¡-  qre  casi bdos  los paiss  de América I:-
            t€rés  social  slscep¡ible  de  ser  sfectado  tina  y  müchos dc Eúpa   cúnsideran tn
            cono  sucede cuando sc úa¡¿  dc  dd:        su  Caria  Magna  la  l¡sritución  d€l  Mi
            chos  de  los  múor:s   o  hcapaces,  para  ¡iste.io  Público, coúo  gmnila  de  la
             quienes el e$ado  tiene €l  de!€¡  de tut€  ley, coúo   e¿raúja   del  proceso  p:ml  y
                                                        cono  canntia   de la sociedad t   del  cun
               El  conjuio   de  tuncionarios  eners¿   !lidento   de las propi¿s ley€s constiru
             dos d¿ ¡3!res@tú  y  de¡e¡der  al  Estado  .ion¡|.s,   y ¿n ellos, se le dedica un  .¿
             en tod:s  $as  cüestioncs y olns  mchas,   pitulo  especial,  dándole  asi  jenrqüi.,
             que  réclann   su  i¡tercnci'5n,  conritu'  reonociéndolc  su  poder  de .cción  per-
                                                                                     y  de repF
             ,\,e  el Mi.isierio  Púltlico,             securo,ia  de la  delindácia
               Nucs.6    leyes  vi$nr¿s  hn   conrefr   s?¡taciótr  y  ddensa  de ¡á ley.
             plado  al  Ministc¡io  Púbrico como   D!.re  Enlrc  rcsótros  no  hemós  alc¡nzado
             in.€c{ante  de¡  Poder  Judi.ial,  pc.o  la  todavla  cse  !rce.6o.   El  Ministe¡io  ?ll
             tunción  que sc le ha ast¡ado,  ¡o  ¿s  sino  6lico  ¡oms   parte,  d€l Poder rudicial;  sin
             noninrl   y  figúatila.   I¿  rcij¡   Pcral  Y  rmba¡Co,  sns tunciones no 6rán  &lini
             la  r:p.esoiativ¿   ¿cl  Es@do han  sido  y  tads  a las de este pod€r  y  táEbién  se
             son áhsorbidas {    e¡corc    adaF  cn     dt'ende¡  á  oto   !ode¡,   al  Poder  Ejecu-
             ¡orm¡  xluiva    en el p.imer  cáso á 16   tivo,  al  cual  tuúa   con  sus dictánscs
             Juec3s Ir*ructo.es   y,  ¿n et  sccundo, a  o s¡s infomes en los casos  que le sen*
             los ?ro.lradores,  lo  qne ¡o  es coñpati.  la  la ley. En lo  judicial  ¿l Minhterio  ?d
             bl.  co¡  los   lri¡cipios   ge¡erales  de  de  ¡]icó  iiene  u.a  dot'le  tunció¡:  rep¡es¿n-
             rccho, ni  lás  demanda  de ¡uerr¿  re&    ta y defie¡de  los intmses  y  deFc¡os  &l
                                                        Erado,  en  los  juicios  de  qúe  ¿s pare
                                                        &te;  y,  de rtro  lado,  ihrra   a  los  jue
               De o1rc lado, ¡o  se ha qwrido  ¡ecG
             noe¡  ál Ministerio  I¡iblico  la  inpo¡br  ces e¡  los asuntos d  qne en alSuna lbr-
             cia  de su  alb  nisión  núeld,  y  eto  hr  nr  pueden afectarsE los inieres.s  y  der3
                                                        c}os del Erado  o sus  de¡eÍs  de rutela.
             &teninado    €l  enpequeiecimiento,  la    confoúc  ¿ la  Loy  O+á¡ica  del  Podd
             disninüi&    y  la  Ér*ració¡   dE su  ¡ol
             supeiorj  todo :llo  explica en  bue¡a     Jüdicial  los  irciondios   d:l  Minister¡o
             prte  el  !.edominio   de la  impNidad,  la  Público  ricncn csp€ciales y  d¿lic¿das in-
             delincre¡cü   y  cl- emlolrrccimE¡ro   de  lcruercio¡6,   coeo   !ar!e   o auiliar  ilús
             los nás,  que nan hecho quc  la  sociedad  trativo;  inlerieno   mre  las  Cores  co'
             sea la victina  del ablso,  de ¡a liolación  mo  fiscales y  anre  los  jüzgados  cono
             de Ia ley, del látroci¡io  y, en g:¡e.al,  del  rsmtes  liscales.  su  ¡úñero  ha va.iado
             d¿sorócinihto     alsolúro  de  l!  no.ál.  en el curso  de nEf¡a   lidá  .ePublicana,
             Por  eso cs que,  ú  orsá¡i4to¡4     ñás    su  existncia  dala  desde la  época colc
             árdzadas  q@  Ia ¡ust¡á,    e¡  Minht.rio   nial   tor   tundato  de la  R€al Audi:lcia
             ?úblico  rc  se co¡tu¡de  d.¿ran6!e   co!   d¿ Lima  en cumplimi€rb  d€  ¡o ord¿na
             ¿l ¡ode¡  .frdicial:  alli  es ún  ó.$.o   de  do  loi   la c¿düla del 20 de ¡düembre  dc
             co¡io¡  público  cuya  atibución  eF  cial  1s42, por  la  que  s¿ inst  üyó  dos fisca-
             €s re¡rese¡iar  y  defender  la ley;  es @i-
             ¿a.  el  Éspeto  á  los ¿enás  poderes del    Er  las  Constiluciones  qk  ha  i¿nido
             Esiádo  y,  acar   rodos  los  a.los  rbusi  €l  Pqú,  el  Ministerio  Público  no  ha  fi-
             vos  qre  perp3llm  ésros corira  ros  de   srrado   si¡o  e¡  c@¡o  a la  foma  de su
             mís  pod¿res.  Et  Minisierio  Público  to.-  ¿l€ció¡,  y¿  de  los  Fhcales  Süpremos
             ma   !!6   una  verdadera  or8anidió.       p.iñero  y  de 16  Fiscal€s  Su¡:riores
             a¡d:nt¿   con  ua  jera.qlia   p¡opia,  do  después,  Cdc.luiúos  er  el  sniido  de
             gfalit&iún   omotada,   que Ia  encabsa     que al  Mi¡isbrió  Púbü@.  que  defiendc
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