Page 354 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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El sñor MONTOYA.-$ío. ?¡esi ne.a lsa aúlo¡omfs. Iá admin¡thción
dentE, señores co.sti!üyenlesi co. el .es- de juficia esará sicnpre irpednada a
p:to absolüto que me nerece esta asm los podéres poll¡icos y ecónónicos.
bld, p¿ro romando cn cuenta los ?rin Estc crpltulo está co¡slfoñido, erá
cilios .ectóÉs que no.man lá linea po limitado lra .lue se cúnPla €srúctá--
litica del FÉnre Denocráitco Popular y ndte, cono lo dijo un s¡án t.atadista
de la Federació¡ Clmpesi¡¡ del ¡eñ, de DeÉcio ?aal do Mérico, de que
liEviamenre debo ¡ác€. un erjuicir- nuerras l€gislaciónes .irjles €¡ LátirG
mi¿nio dD carác¡er criiico d¿ rodo él arúrica favor¿cen a los Ctupos de pod:r
p¡oblcna qü¿ sc €srá susciF o e¡ ror- cconónico impdart€, mie¡tas @c l?s
no á la apro¡áció¡ de¡ anteP.oyecto leeislacio¡cs pe¡ales drán necesa¡ia
mentc orje¡hdas pra .eprimi. al pue
Dinro de efa rcrma dc princirrils, blo. D¿ ma¡era que por dedvación de
.or ,deranos que lo qúe se erá alro bcmos hace¡ uDa o¡ric¡ sev:ra, una c.i-
b, Lo hara el nodcnto no r¿sporde iic¿ vali€n¡e pua procurar ra autononia
a¡ ¿,encia a los anhelos dc ¡ransfoma del Póde. Judicial, lrincipálme.to del
ción p¡o¡ú¡da del pucblo perumo Es tuero ú¡itar, d¿l frero p¡ivrtilo cas'
ta¡¡.s vie¡do que séctores de canpesi
¡os y obreros y iodas los ciudadanos Onido precisar estos conceptos, Creo
úarsinados de .uesh pálria arln no jurldica nás
esár rclresentados en los disposilivos que ¡o exhte ab:ración
grande, aigente áctualme¡te e¡ núesir¡
ya arro6ados ú la constfuuci¿n, nien- patria, que el poder de hádr júsricia
tás no apDnialéDos la i¡sialacrón de cue
u¡a rcpública dEnocnirica popular, en sc lc ha e¡tresado con c¡legori¿ de aü'
la qle efecrivamsnie €l godcr onare del tonomla al ¡úero privativo úi1iFr. Bl
pu¿blo misúo. Irs loder?s lolftico, eco código de Justicia Mi¡itai su 1ey orgá_
¡ómico, judicial, ¿iecionl los consld* nica y todo su dg¡anaje de admi¡ist.a
ción dc justicia, parecE que * hubiera
& e* poder pólirico ceniÉlizado, dc dichdo eslriclanente pará reprimir a
nane¡a qüe no lo@mos aaranlzd una los etupos polllicos de izqüierda, se han
ind¿pcndcmi:, una auio¡onia, una uni in*au¡ado y elrado a c¡tego.ia de dis
da¿ de criierios del ?oder Júdici¡l qüe Fosiciones pcnales áleEas norúas o ¡i
sa.dticc el cumplimienio 61ric!o de s!.ss delictilss ripicas, que por .inCúr
los pila.es lor los ñotivo debe.íar esbr conrenids cn el
tmos la¡orando, esto 6, 11 nonliza_ Código d¿ Junicú Mnilar; y dtCo que
ción absoluta d lodos los ni!éles, en to' s. cometo abdración jlridica !ren3n'
¿as las jerarqúias de la admi¡istrÍiór da desde el momerro nisno que ¡oso-
¿Quié.
dc j$ricia. ?recismmic rc sólo !o! er rros analianos sü composición.
hccho de que los maeistrados d¿ lodos rcs so¡ lós qúe administran Fslicia ni'
¡os niv:les h.ran sido ohidados -la litar cafretuc? Son p:rsonas leeas en
nisnra scciedad es inCr¡i¿ .on ellos-, d€reclú, son pe¡sonás prácticamenre
sc les exise celosane¡re el cumplinim leófils en la docirj¡a¡ er la ju.is!ro-
!o de sus deheÉs, se lss cuesriom Y se dEncia, Esos scñores
les sancio¡a s¿lc¡amerte; !0ro, por oto ¡¡ol:sional de abogldo y los pócos
lado, ¡osotros décuidámos, desatende- qu: cstán asinilados a los cuerlos ju-
mos las ¿xigercias p:rentoriás en d o¡- ¡idrcos militares, no responde¡ a la ¡u-
dm eccnóñico pri¡cipalmonte, pa¡a qrc tónonia dc liberlad de conc'e¡ci¡, por
pücdan se. at¿ndidas las i¡ene¡d¿s d. qft necesariame¡tE bacen cuúplir los
nand:s de just'cia que mddalos que les diclan sls sup:rio.es
pairia. Er cons:cü¿ncia, 3l to.ler Judi_ j.rárqüicos. En lo qn¿ ¡especla á sü
cial dis¿iado asl en e$e !rcy¿cto co¡e ¡ombra4ioto, lo hace el Ejecutivo a
titucio¡al, no gdaiia de ¡irylna M- !.avés de süs @múdos s4aiores y e¡