Page 354 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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El  sñor   MONTOYA.-$ío.         ?¡esi   ne.a  lsa  aúlo¡omfs.  Iá  admin¡thción
            dentE, señores  co.sti!üyenlesi  co.  el .es-  de  juficia  esará  sicnpre  irpednada  a
            p:to  absolüto que me nerece  esta asm     los podéres poll¡icos y ecónónicos.
            bld,  p¿ro  romando  cn  cuenta  los  ?rin    Estc crpltulo  está  co¡slfoñido, erá
            cilios  .ectóÉs  que no.man  lá  linea  po  limitado lra   .lue se  cúnPla  €srúctá--
            litica  del  FÉnre  Denocráitco  Popular  y  ndte,  cono  lo  dijo  un   s¡án   t.atadista
            de  la  Federació¡  Clmpesi¡¡   del  ¡eñ,  de DeÉcio  ?aal  do  Mérico,  de  que
            liEviamenre   debo  ¡ác€.  un  erjuicir-   nuerras  l€gislaciónes  .irjles  €¡  LátirG
            mi¿nio dD carác¡er  criiico  d¿ rodo él    arúrica favor¿cen  a los  Ctupos  de pod:r
            p¡oblcna  qü¿ sc €srá susciF    o e¡  ror-  cconónico impdart€,  mie¡tas     @c   l?s
            no  á  la  apro¡áció¡   de¡  anteP.oyecto  leeislacio¡cs  pe¡ales  drán  necesa¡ia
                                                       mentc orje¡hdas  pra  .eprimi.  al  pue
              Dinro  de efa  rcrma  dc  princirrils,   blo. D¿ ma¡era que por  dedvación de
            .or  ,deranos  que  lo  qúe  se erá  alro  bcmos hace¡ uDa o¡ric¡  sev:ra, una c.i-
            b,  Lo hara  el nodcnto  no  r¿sporde      iic¿ vali€n¡e  pua  procurar  ra autononia
            a¡ ¿,encia a los anhelos dc ¡ransfoma      del  Póde. Judicial, lrincipálme.to   del
            ción  p¡o¡ú¡da  del  pucblo  perumo  Es    tuero  ú¡itar,   d¿l  frero  p¡ivrtilo   cas'
            ta¡¡.s  vie¡do  que  séctores de  canpesi
            ¡os  y  obreros  y  iodas  los  ciudadanos    Onido   precisar  estos conceptos, Creo
            úarsinados  de  .uesh    pálria  arln  no                              jurldica  nás
            esár  rclresentados  en los disposilivos   que ¡o  exhte ab:ración
                                                       grande,  aigente  áctualme¡te  e¡  núesir¡
            ya arro6ados ú  la  constfuuci¿n, nien-    patria, que el poder  de hádr  júsricia
            tás  no  apDnialéDos  la  i¡sialacrón  de                                        cue
            u¡a  rcpública dEnocnirica  popular, en    sc lc  ha e¡tresado  con c¡legori¿  de aü'
            la qle  efecrivamsnie  €l godcr  onare del  tonomla  al  ¡úero  privativo  úi1iFr.  Bl
            pu¿blo misúo.  Irs  loder?s  lolftico,   eco  código  de  Justicia  Mi¡itai  su 1ey orgá_
            ¡ómico,  judicial,  ¿iecionl  los  consld*  nica y  todo su dg¡anaje  de admi¡ist.a
                                                       ción  dc  justicia,  parecE que *  hubiera
            &  e*  poder  pólirico  ceniÉlizado,  dc   dichdo  eslriclanente  pará  reprimir   a
            nane¡a  qüe no  lo@mos  aaranlzd     una   los  etupos  polllicos de izqüierda,  se han
            ind¿pcndcmi:,  una auio¡onia,  una  uni    in*au¡ado  y  elrado  a c¡tego.ia  de dis
            da¿  de criierios  del  ?oder  Júdici¡l  qüe  Fosiciones  pcnales áleEas  norúas  o  ¡i
            sa.dticc   el  cumplimienio  61ric!o  de   s!.ss   delictilss  ripicas,  que  por  .inCúr
            los pila.es  lor  los                      ñotivo  debe.íar  esbr  conrenids  cn  el
            tmos  la¡orando,  esto  6,  11 nonliza_     Código  d¿ Junicú  Mnilar;  y  dtCo  que
            ción absoluta d  lodos los ni!éles,  en to'  s.  cometo  abdración   jlridica   !ren3n'
            ¿as las jerarqúias de la admi¡istrÍiór      da  desde el  momerro  nisno  que ¡oso-
                                                                                          ¿Quié.
            dc  j$ricia.  ?recismmic   rc  sólo  !o!   er  rros analianos  sü composición.
            hccho  de que  los maeistrados  d¿ lodos    rcs  so¡  lós  qúe administran  Fslicia   ni'
            ¡os niv:les  h.ran  sido  ohidados   -la    litar  cafretuc?  Son p:rsonas leeas en
            nisnra  scciedad  es  inCr¡i¿  .on  ellos-,  d€reclú,  son  pe¡sonás  prácticamenre
            sc les exise celosane¡re  el  cumplinim     leófils   en  la  docirj¡a¡  er  la  ju.is!ro-
            !o de sus deheÉs,  se lss cuesriom  Y  se   dEncia,  Esos  scñores
            les sancio¡a  s¿lc¡amerte;  !0ro,   por  oto  ¡¡ol:sional   de  abogldo  y  los  pócos
            lado, ¡osotros  décuidámos, desatende- qu:  cstán asinilados a los cuerlos  ju-
            mos las ¿xigercias  p:rentoriás  en d  o¡-  ¡idrcos  militares,  no  responde¡  a la  ¡u-
            dm eccnóñico  pri¡cipalmonte,  pa¡a qrc     tónonia dc liberlad de conc'e¡ci¡,  por
            pücdan  se.  at¿ndidas las  i¡ene¡d¿s  d.   qft  necesariame¡tE bacen cuúplir     los
            nand:s  de just'cia que                     mddalos  que les diclan sls  sup:rio.es
            pairia.  Er  cons:cü¿ncia, 3l  to.ler  Judi_  j.rárqüicos.  En  lo  qn¿ ¡especla  á  sü
            cial  dis¿iado  asl  en e$e   !rcy¿cto   co¡e  ¡ombra4ioto,   lo  hace el  Ejecutivo  a
            titucio¡al,  no  gdaiia   de ¡irylna   M-   !.avés  de süs @múdos  s4aiores     y e¡
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