Page 352 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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aada 1ar¡ de adninisrnr justicia. E¡ *a ¡u€sr.a posició¡,
e$c canpo, se supera la excesiva sóbrie' qúe el plmiemiento .le l¡ Conisión
dd de ll costitució¡ de 1933 y se in- Prj¡cipal ortie¡e Gpcclos qre lr¿dcn
cluye üna se.ie de preceptos de*i¡ados ser i¡teresarres y olj€to tlcl coneslon-
¿ lroiese¡ el lcgitimo i¡idés de hs Fef ¿i¡nre pe¡feccio¡mienro. Bn iodo caso,
so¡as frorts a lá ácción jlrisdircional er lo que se rsfierc a l¡ tuftión discipli'
I-a parre fi¡al del ¡rlculo 241" del rdia en €l Podd Judicial no somos par
p.orccio corl.mpla la €limiüción de tidarios dc qúe se e¡ifCue a u ó¡sa¡o
la pena de muede 6la jDsiicia o¡dina disri¡tó, sino que sc l¿ otorcüe es!4i-
¡ia, resená¡dóla úniamente a los deli ficane¡re a la Corte Suprema esá .tri
tos dc traició¡ a la ?at.i¡, o clsó dc
luer¡a dt.ioi. sahdanos cor ve¡dade De lo qúe sé iraia¡ en defiritiva y !a-
¡a te¡ñinar, senor Pr3sidenle, es de do.
mos seeúos de que era asánllea cons ra¡ al pals .le nn ?oder Judicial y de un
tituxe¡te ¡a ¡esrlldará er forma ro' Ministerio Prt¡lico verdaderanúto aú-
rónomos, qDe coriituym electiva y a¡
La esttuctu¡¡ de los órsbnos judsdic' !¿ntica garantia de la viEe¡cia cor*itu-
.ionabs no úa sufrido ninsana modifi cional y &nosálica, del respeto inir
cació¡, coservándose ]! Co¡b Süprcma ten@lido a los derechós nunanos y
como orc¡ntsno ú¡ico y ñá¡imo; lN de üm ¿dninisúación de jusici¡ que
cort:s Supdio.s de Justioa, co¡ sede ¡osponda a las nejores exleciativls del
a las capíales de d€prt@úto que pueblo ¡aumo. Mrchas c.acias. (Aplau-
sen¡L h ley y los juzcados de pnnera
i¡sra¡cia e i¡rrucción ¿. las capitales
lroli¡ciales, d t¡nto que los juzcados Bl señor PRESTDE||TE.-Tjons ta pa-
d: laz letrados, €¡ ],s poblaciones qne labra el señor .elrsúta¡t¿ Mátcu Mt
establez€ la ley conforme a las ¡4esi
dades, y por túo, los jDzsads de Faz
no letrados E¡ todas l.s poblaciones , El seíor ¡,trATEu.leñor Pr*idénie,
Convo¡dria, señor, la inclüsió¡ de rn colq¿s confituy¿nbs: El problema del
disposittlo, que ¡ó lÉ sido conside¡ado Ioder Jrdicial es de slma inpona¡cia
ni Dor la comisió¡ Eslecial ¡i po. la lorque cl pu¿blo se ituplra en la juri
co;isió4 ?ii¡ciFa¡, ú order a estable cia y érá debe r*polder a l. satisfac-
ce¡ qüc la tunciór le¡iie¡.idia se abi- ció¡ del pueblo qüc la pide; pe¡o ños
qlc dentro de l¡s airibú.iones del Po- pueblo donrle des-
'ier Judiclal, á ff¡ de qúE todos los cen gfacidamenié la jNticü no se adnin s-
lios de reafl¡pteiór d¿l lals s.lsú d: ta con es: c.iterio q¡e se .lie de jus
la esfe¡a del Poder Ejccutivo y se ubi licia, sino con ú trúóda i¡ju*icia,
quen, como corrdponde, fl cl ábbito se habla de qne los masistados y los j!e-
jur'sdiccional. cés d:6c¡ ha.er jusricia, si, deben hacérl¡,
lm¡odante inrcvación onttene .r perc se dice qüc no €*á¡ debidanmt€
DrcY;to de la coñisión PnrciPal e! el pagadós. comidero enio¡ces que tam-
i.*;ienb d.l Minisie.io Públiú, ?e bién sta Asanblea debe ver que a €s1os
.o oúo quiera que 6t€ Púto va á sei luncionarios se ies !áglc ¡im, o s* se
¿ebaiido *paradammt€, ne rescno et les d3le¡ñine u¡ sueldo co¡ ¿l cral puedsr
comentdio pra el boEento opo.¡uro livir humúame¡te. Er este nomento
En lo tocsrte al noDbrúidlo de conpróbanos qúe jüeces y vocales !:r-
juecés y miem¡.os d¿l Miristerio Albli cibm un súeldo de bsnbÉ; eslo lo co
co, el p.oyedo b¿ eslabl€cido el conss_ noe4os, t muc¡as rees sc conceptúa de
io Nacio¡al de la Masistra!úra, co. ta qüe porque no gúan ün sücldo sufici¿n-
;c ommión qúe aprece del articulo te inciden d la i¡jüsricia pa¡a otors¿r
reslectivo. No fue, scñÓt preccanE ¿ juticia al que tiene poder eo¡ómico.