Page 352 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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aada  1ar¡  de adninisrnr  justicia.  E¡    *a  ¡u€sr.a  posició¡,
           e$c  canpo,  se supera la excesiva sóbrie'  qúe el plmiemiento    .le  l¡   Conisión
           dd  de ll  costitució¡   de  1933  y  se in-  Prj¡cipal  ortie¡e   Gpcclos  qre   lr¿dcn
           cluye üna  se.ie  de preceptos  de*i¡ados   ser i¡teresarres  y  olj€to  tlcl  coneslon-
           ¿  lroiese¡   el lcgitimo  i¡idés  de hs   Fef  ¿i¡nre  pe¡feccio¡mienro.  Bn  iodo  caso,
           so¡as frorts  a lá  ácción  jlrisdircional  er  lo  que se rsfierc  a l¡  tuftión  discipli'
             I-a  parre fi¡al  del  ¡rlculo  241" del  rdia  en €l Podd  Judicial  no somos par
           p.orccio  corl.mpla  la  €limiüción   de    tidarios  dc qúe se e¡ifCue  a u  ó¡sa¡o
           la pena  de muede 6la  jDsiicia  o¡dina     disri¡tó,  sino  que  sc  l¿  otorcüe  es!4i-
           ¡ia,  resená¡dóla  úniamente  a los  deli   ficane¡re  a la  Corte  Suprema esá .tri
           tos dc  traició¡  a la  ?at.i¡,  o  clsó  dc
           luer¡a   dt.ioi.   sahdanos  cor  ve¡dade     De lo  qúe sé iraia¡  en defiritiva  y   !a-
                                                       ¡a te¡ñinar, senor Pr3sidenle,  es de do.
           mos seeúos  de que era  asánllea  cons      ra¡ al pals .le nn ?oder  Judicial  y de un
           tituxe¡te   ¡a  ¡esrlldará   er  forma  ro'  Ministerio  Prt¡lico  verdaderanúto   aú-
                                                       rónomos,  qDe coriituym    electiva  y  a¡
             La esttuctu¡¡ de los órsbnos  judsdic'    !¿ntica  garantia  de la  viEe¡cia  cor*itu-
           .ionabs  no  úa  sufrido  ninsana  modifi   cional  y  &nosálica,   del  respeto  inir
           cació¡,  coservándose  ]!  Co¡b  Süprcma    ten@lido    a  los  derechós nunanos  y
           como  orc¡ntsno  ú¡ico  y  ñá¡imo;  lN      de  üm  ¿dninisúación  de  jusici¡   que
           cort:s  Supdio.s  de Justioa, co¡  sede ¡osponda  a las nejores  exleciativls  del
           a  las  capíales  de  d€prt@úto      que    pueblo  ¡aumo.   Mrchas   c.acias.   (Aplau-
           sen¡L  h  ley y  los  juzcados  de pnnera
           i¡sra¡cia  e i¡rrucción   ¿.  las  capitales
           lroli¡ciales,   d  t¡nto  que los  juzcados   Bl  señor PRESTDE||TE.-Tjons  ta  pa-
           d:   laz   letrados,  €¡  ],s  poblaciones qne  labra  el  señor  .elrsúta¡t¿   Mátcu  Mt
           establez€  la  ley conforme  a  las ¡4esi
           dades, y por   túo,  los  jDzsads  de  Faz
           no  letrados  E¡  todas  l.s  poblaciones  ,   El  seíor  ¡,trATEu.leñor   Pr*idénie,
           Convo¡dria,  señor,  la  inclüsió¡  de  rn  colq¿s  confituy¿nbs:   El  problema  del
           disposittlo,  que ¡ó  lÉ  sido conside¡ado  Ioder  Jrdicial  es  de slma  inpona¡cia
           ni  Dor  la  comisió¡  Eslecial  ¡i  po.  la  lorque   cl pu¿blo  se ituplra  en  la  juri
           co;isió4  ?ii¡ciFa¡,  ú  order  a  estable  cia y  érá  debe r*polder   a l.  satisfac-
           ce¡  qüc la  tunciór   le¡iie¡.idia   se abi-  ció¡  del  pueblo qüc la pide; pe¡o ños
           qlc  dentro  de  l¡s  airibú.iones  del  Po-                     pueblo  donrle  des-
           'ier  Judiclal,  á ff¡  de  qúE todos  los cen  gfacidamenié  la  jNticü  no  se adnin  s-
           lios  de reafl¡pteiór   d¿l  lals   s.lsú   d:  ta  con es: c.iterio q¡e  se .lie  de jus
           la  esfe¡a del  Poder Ejccutivo  y  se ubi  licia,  sino  con  ú   trúóda   i¡ju*icia,
           quen,  como  corrdponde,  fl  cl  ábbito    se habla de  qne  los masistados  y los  j!e-
           jur'sdiccional.                             cés d:6c¡ ha.er  jusricia,  si, deben hacérl¡,
              lm¡odante    inrcvación   onttene   .r   perc  se dice  qüc  no €*á¡  debidanmt€
           DrcY;to  de la  coñisión  PnrciPal  e!  el  pagadós.  comidero  enio¡ces  que  tam-
           i.*;ienb     d.l  Minisie.io  Públiú,  ?e   bién sta  Asanblea  debe ver que a €s1os
           .o  oúo  quiera  que 6t€  Púto   va á sei   luncionarios  se ies  !áglc   ¡im,  o  s*  se
           ¿ebaiido  *paradammt€,  ne  rescno  et      les d3le¡ñine  u¡  sueldo co¡ ¿l cral  puedsr
           comentdio  pra  el boEento  opo.¡uro        livir   humúame¡te.   Er  este  nomento
              En  lo  tocsrte  al  noDbrúidlo     de   conpróbanos  qúe jüeces y  vocales   !:r-
           juecés y  miem¡.os  d¿l Miristerio  Albli   cibm  un  súeldo de bsnbÉ;  eslo  lo  co
           co,  el p.oyedo  b¿ eslabl€cido  el  conss_ noe4os,   t   muc¡as rees  sc conceptúa de
            io  Nacio¡al  de  la  Masistra!úra,  co.  ta  qüe porque no gúan  ün  sücldo sufici¿n-
           ;c  ommión  qúe aprece  del  articulo       te  inciden  d  la  i¡jüsricia  pa¡a  otors¿r
            reslectivo.  No  fue,  scñÓt  preccanE  ¿  juticia   al  que tiene poder eo¡ómico.
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