Page 267 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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,{¡tlculo 229'-rns minhrrós son r€e lirica del cNjr d€ Ministros o de los
¡o¡sables, indivdualmen¡o, !ór süs !r ñinistros po. sep@do úedia¡re ¿l vo-
pios acios y lor tos áctos presi.ie¡ci& .ó dc dsú o de fslta de confiaú.
Toda moci& d€ censu¡a o de falta de
Tod6 los nirist.ós son solidariañen- .o¡¡ianza @¡ir: el co¡scjo de Ministros
te responsabl¿s .o¡ los actos delictuosos o co.¡¡a cualq!¡ra de los ñi¡isrtus,
o i¡fracto¡ios de l¡ Consritrció¡ o ¿e debd ser lEsenrado por ro me¡os del
i¡cure el ?resid¿ntc veintici¡co por .i:nto dü ¡¡imero lecal
de la Ra¡ú6lica o que se acuerde¡ en de di¡utados, Se dcbate y rcta por to
ú€nos tres dias deslués de su p.es@.
consojo, au¡que salvm sü voio, a ro sd
que Énu¡cien innediataúenre.
Sü aprobación rquiere el aoio con-
Ardcdo 230r-El Cosejo de Mints fone d¿ más de la miiad det número
tros e !l¿.o, o lós mi¡isircs selaradá-
mente, püeden 1oncu.¡ir a las sesiores El Consejo d¿ Minist.os o el ninist.o
del congr€so o de las cámrás y par, censurado debe renmcia..
ticip.r €¡ sus rlcbaes. El Pr€siderto de ls República acepra
bié¡ flando son i¡litados pda j¡for
La desapmbació¡ de u¡a inciativ¡ mi
Arfi.úlo 23¡-En cada ni¡isieno, nistcrial .o oblii:a al mi¡istro a dini
hay üna o nás eorisio¡es consultilas. tir, sdlo que lDiiese htr¡o de la ápro.
ra ley deiemi¡¡ s! orsanización y sus bación ur cu¿*ór d€ confiaza. .
Las facultades de ilterlelar, censu¡a.
y eiiend¿r loto de co iaüa a los mi
Africulo 232'-!l Itesidenle det co¡- nttrós sor ¿xclusivas de la CámaL? de
sejo concu.r€ a ras Cáma¡as ¡eú¡idas ér
Congreso, €n cornFñtá de los ddás D! ¡riolo 23se-El ?rsiderte de la R!+
¡islrcs, lan qroner el !rcErána ccr+ erá lacrliado pam disolvsr la
.al del cobiemo y las pri¡cilalEs bedi- lrtbli€
Cánara de Diputádós si ésra na censD.a
das loliiies y l.gislatiEs qüe reqúi¿r€ do o ¡egado có¡riáI% s tr€s co¡*jos
ra €xposición ¡o da lugar a voto d¿l ,lrt'curo ¿6'-.El d¿cre¡o de dhólu
.ión ee¡Dsa la caus¿ qüe la motiva e
Arrlctrlo 233-Bs obligato¡ia Ia co¡ incluye ¡a o¡vocato¡ia a elccciones ¿n
currcrcia del Consejo ¿e Mi¡istros o dc el plzo ler€nto,io de reinta dhs, ¿e
adado con lo ls el€ctoral cn visor al
cualquida de los mi¡istros, cu.do la
tienpó de la disolución,
CánaF & Lipurados los ltama pár¿
i¡re.perTlos, sj el Presidentc ¡o cmple co¡ llamar
a €lecciones d¿nro plazo se¡alado
¡.a i¡ierlelaciún se fo¡mrla por €sdi 4el
10 y deb3 ser p.¿se¡!áda por no Bdos o las elecciones no se €fecrúd, la Cáñá
.a disuelia se r!ü¡E de pkno ds¡c.ho,
del qüince po. .ienro del númdo les:)
r€cobra su facullades co¡sritucio¡ates
de diputados. Pah su adnisión, se ;e.
y ces. el consjó de Minisrtus, sjn que .
quicrc el loio d. no maos el iercio del
nineuno de sus ¡Eihbros pucda s:r ¡c
¡úne¡o de .eDrese¡tarres hábiles. L¡
Fara mrnisierio at-
Cáñá¡a s:ñala dia y hora lara que los Enno dúte et pen'odo p¡€sidencial.
mi¡Gr.os con!é*en I¡ i.terpelaciór E$ Iá Cáúam eleeida exr.tu¡diÉ¡iden-
h no puedc .ealúa.se an¡¿s del tercer ie com¡l€ta el ¡¡r¡odo cónsitucional de
arIloljo 234'-L¡ Cámd.a de Diputa- ndrelo 23?ó-Et ¡residenre de ta Re.
dG n:ce €f€ctivá l¡ res¡ó¡sabitidád Fo pública no luede disohe¡ ta cáa¡r¿ d€