Page 292 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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vicio  de  i¡co¡stnucionalid!¿   motivlda  el áfiqno  ?04 no se efá  refiriendo,  fan-
               en  Iá  i¡capacidad  de  orism  del  agqie  danátalndte,    ¿  qüi€nes üsúrpen  tun-
               lcchlador,  del  nsu.padol  €srviese  co.  ciones  Eiblicas   sino  a  qüienes  usurpü
               tenid¿ en €l  anicúlo  19, de la  cordi-   el poder,  Enh¡diendo qüo  el poder  ñs.
               iución  viC€¡te.  De alli  que  m  €l  i¡for  na del pue¡lo  y que €l pueblo a  eiercició
               ne  o dicthen   lmiñso    prcdücido  por   d€ 6a  voluniad  popular  elige  a  sus .e
               los  connotados  juifas   q&  eLbo.ro¡     presentantes que ti.nen  ssl  un  nandató
               €l  proyedo  sc sosiiere  q¡e  Ia difiohad  originario  y dir€clq  los  frrciona.ios  pú-
               que contisne  la  da¡araciór  de i¡constj  bücos o la  tu¡ció¡   slbl'@   eje.cida  pó.
               tuciomlidad   de  la  ley  esrá €n  que  el  quienes, ¿ su w,  d6ulan  los  nsnd:ta-
               pode¡  a quier  se  dé facu¡tad  lah  decla  rios,  Ealjzm  una función  dervsda,  dele
               mrlas  n¡las  adqtrieÉ,   lor   6¿  aribub.  sada,  d€sBn¿da o  puesl¡  por  qüien  rie-
               superiorida.l  jerárquica   sobr€ el Cong¡e-  n€ un poder oúsimrio.  No  se püed¿, d-
               so. Y ellos s6rieneD que  "No   se puede   tonces, derr.o  de  efa  distinció¡  mtre
               consen¡ir quc el  co¡iemo,  o las aúton-   lo  orisinario  y  io  ddivado  que  le  esiá
               dádes snballernas  o los  ciudadúos  se    sonetido,  co¡ñDdi¡  la  usurpacitu   del
                                                          podü  con la uur"ación  de la ñDción  pú-
               susi.rism  al  cumpümiento  de las leyes,
               ,ór  cuanto  en  su  corcepto,  qúc   truede  ¡lica.  Ia  funció¡   !ública   o  él  tunciona-
               se.eÍóneo,  se hallm  an pue¡a  con la     rio  público  asi cóno  su  ati¡ulos   esán
                                                          pmtegidos por  hy  y la lN¡?aciór   de lal
               consitución. La pbrosición  dé que to
               da ley opuera  a la  co¡*itución   es ¡ula,  carsó  o furció¡  está sdciomda   lor   el
               ofÉe  el   s¡lve   pElisró,  por  sü  forma
               abstmcta,  de i.cita.  á ua  fo.na  ¡náF      Si ÉvisaúGel  Código Pcnal,  Éremos
               qüica  de co¡trol  sóbre ¿l legislador  que  que el delilo  de usu¡lsción  de tu¡cio¡es
                                                          ¡o  lillra  con este  noñbre  sim  or  €l de
               d¿s1ruy€  el inperio  de la l€y",  I¡  impor
                                                          úsu¡lació¡  de  sutoridad,  rrticülo  32e  y
               lante  de  la  ley,  señoi  €s  sü  co¡te¡idó
                                                          no gúa¡da vinculación  al$¡a  co¡  todo lo
               ¡omativo,  contenido  au1ónoúo  e inpe
                                                          qle  el nismo  Código dislone  co.  .es¡€c
               mlivo  desde el  nome¡lo  de  qu¿  la  ley
               s¿ dt!a:  nomtividad    ruiononía  e  im.  to  a delitos  .o!tr¿  los  lodercs   del  Efa-
               tdio   difercnt*   de  los  acios  del  tesis-  do  y  la  auloúdá¿  de Is  con*itución   a
               larlor  qué  la  didó.  Sup¡iDida,  d6rle  la  lartir   del arft'no  302, y qu¿ conprende
               constitución  de  1360 la  priú€ra  pane   la  rebelión  y  !á sedició¡.  El  có.lig¡  Pe-
               del  rriculo   10  d¿ la  Co¡slitución  de  ¡a¡  tue prcmulgado  en 1924  perc sus o¡i.
               13s6 qe  lrnpoo    tue re!rcducida  €n lá
                                                          révisado  en  1923, nuevúe¡te    Évisado
               c¡rb  de l92q  el primipto  de Ia rulided
                                                          e¡  1924  por  una comisió¡  de  juisrás  que
               de las leyes incoGtitucio¡ales  ba crcirlo,
               en €l  ?erú,  de  acción quedandó sólo  én  rüvjerc¡  pres¿.te  sn  comordarciá  co¡  I!
               el  énpo  dc  los p¡incipiós,              Consttlución  de ¡92o  a qre  me he réfe_
                                                          .ido  y cuyo rrlculo  l3e €s idé¡tico  al ar
                 Bros  principios,  seior,  tus  colduc@  ilculo  19! de la  corfitución   vigbie  so-
               a *ninr     con  rigo¡  lo  que Ó¡tifte   Él  brc  usurpación de fmcio¡es   Pllblicas.   El
               aniculo  70! d¿l pmyeto    propuesto;  y   ártfculo  32ü del  códrgo  ?eml,  dicé:   "El
               consideramos que existe u  ho.  conceF     qD€ con  iliciio  prcpósito  Éurrdé   úa
               tual  bási@  por  lo  qú¿ €stanos  p.o!D-  fúci6    !ública   sin  iirulo  o  nóm¡É
               ¡iendo  una modificeió¡   r  su corrmido.  midio,  o Ia lacdtad  d€ d¡r  órdefts  mili-
               Si  examinamos el  arid¡lo  69a qué es el  taEs;  ó  el  qE  hallá¡dose  ¿estituido  o
               a¡terior  m  ¿1 prcr€ctó  soneiido  a deba  suspendido  del  urso  ,  ebjlera,   qrierc
               te y qu€ fija  6¡ plncipió  ¿e que torlo pd  décir, señó¡, que  6é  anlculó  ha d€fini'
               der ¿mda  del   !úeblo   y  que quienes ló  do d  sú eÉcto  co¡bido   a  qué cotuir-
               ¿j€.@n  lo  hacén en s  ¡onbre  y  derh    te la usúrpación de functon6,  dtlint.  si-
               de l$  ¡iqi!¡cion€s  señal.das por ia co6-  luactó¡  .  la  usu.psció¡  d6¡  !od*,   Es
               titución  y  las leyes,  Ésulta.vidente   qDe  !o.   esa r¿óq  señor ?r6id@t€,  que co¡
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