Page 292 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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vicio de i¡co¡stnucionalid!¿ motivlda el áfiqno ?04 no se efá refiriendo, fan-
en Iá i¡capacidad de orism del agqie danátalndte, ¿ qüi€nes üsúrpen tun-
lcchlador, del nsu.padol €srviese co. ciones Eiblicas sino a qüienes usurpü
tenid¿ en €l anicúlo 19, de la cordi- el poder, Enh¡diendo qüo el poder ñs.
iución viC€¡te. De alli que m €l i¡for na del pue¡lo y que €l pueblo a eiercició
ne o dicthen lmiñso prcdücido por d€ 6a voluniad popular elige a sus .e
los connotados juifas q& eLbo.ro¡ presentantes que ti.nen ssl un nandató
€l proyedo sc sosiiere q¡e Ia difiohad originario y dir€clq los frrciona.ios pú-
que contisne la da¡araciór de i¡constj bücos o la tu¡ció¡ slbl'@ eje.cida pó.
tuciomlidad de la ley esrá €n que el quienes, ¿ su w, d6ulan los nsnd:ta-
pode¡ a quier se dé facu¡tad lah decla rios, Ealjzm una función dervsda, dele
mrlas n¡las adqtrieÉ, lor 6¿ aribub. sada, d€sBn¿da o puesl¡ por qüien rie-
superiorida.l jerárquica sobr€ el Cong¡e- n€ un poder oúsimrio. No se püed¿, d-
so. Y ellos s6rieneD que "No se puede tonces, derr.o de efa distinció¡ mtre
consen¡ir quc el co¡iemo, o las aúton- lo orisinario y io ddivado que le esiá
dádes snballernas o los ciudadúos se sonetido, co¡ñDdi¡ la usurpacitu del
podü con la uur"ación de la ñDción pú-
susi.rism al cumpümiento de las leyes,
,ór cuanto en su corcepto, qúc truede ¡lica. Ia funció¡ !ública o él tunciona-
se.eÍóneo, se hallm an pue¡a con la rio público asi cóno su ati¡ulos esán
pmtegidos por hy y la lN¡?aciór de lal
consitución. La pbrosición dé que to
da ley opuera a la co¡*itución es ¡ula, carsó o furció¡ está sdciomda lor el
ofÉe el s¡lve pElisró, por sü forma
abstmcta, de i.cita. á ua fo.na ¡náF Si ÉvisaúGel Código Pcnal, Éremos
qüica de co¡trol sóbre ¿l legislador que que el delilo de usu¡lsción de tu¡cio¡es
¡o lillra con este noñbre sim or €l de
d¿s1ruy€ el inperio de la l€y", I¡ impor
úsu¡lació¡ de sutoridad, rrticülo 32e y
lante de la ley, señoi €s sü co¡te¡idó
no gúa¡da vinculación al$¡a co¡ todo lo
¡omativo, contenido au1ónoúo e inpe
qle el nismo Código dislone co. .es¡€c
mlivo desde el nome¡lo de qu¿ la ley
s¿ dt!a: nomtividad ruiononía e im. to a delitos .o!tr¿ los lodercs del Efa-
tdio difercnt* de los acios del tesis- do y la auloúdá¿ de Is con*itución a
larlor qué la didó. Sup¡iDida, d6rle la lartir del arft'no 302, y qu¿ conprende
constitución de 1360 la priú€ra pane la rebelión y !á sedició¡. El có.lig¡ Pe-
del rriculo 10 d¿ la Co¡slitución de ¡a¡ tue prcmulgado en 1924 perc sus o¡i.
13s6 qe lrnpoo tue re!rcducida €n lá
révisado en 1923, nuevúe¡te Évisado
c¡rb de l92q el primipto de Ia rulided
e¡ 1924 por una comisió¡ de juisrás que
de las leyes incoGtitucio¡ales ba crcirlo,
en €l ?erú, de acción quedandó sólo én rüvjerc¡ pres¿.te sn comordarciá co¡ I!
el énpo dc los p¡incipiós, Consttlución de ¡92o a qre me he réfe_
.ido y cuyo rrlculo l3e €s idé¡tico al ar
Bros principios, seior, tus colduc@ ilculo 19! de la corfitución vigbie so-
a *ninr con rigo¡ lo que Ó¡tifte Él brc usurpación de fmcio¡es Pllblicas. El
aniculo 70! d¿l pmyeto propuesto; y ártfculo 32ü del códrgo ?eml, dicé: "El
consideramos que existe u ho. conceF qD€ con iliciio prcpósito Éurrdé úa
tual bási@ por lo qú¿ €stanos p.o!D- fúci6 !ública sin iirulo o nóm¡É
¡iendo una modificeió¡ r su corrmido. midio, o Ia lacdtad d€ d¡r órdefts mili-
Si examinamos el arid¡lo 69a qué es el taEs; ó el qE hallá¡dose ¿estituido o
a¡terior m ¿1 prcr€ctó soneiido a deba suspendido del urso , ebjlera, qrierc
te y qu€ fija 6¡ plncipió ¿e que torlo pd décir, señó¡, que 6é anlculó ha d€fini'
der ¿mda del !úeblo y que quienes ló do d sú eÉcto co¡bido a qué cotuir-
¿j€.@n lo hacén en s ¡onbre y derh te la usúrpación de functon6, dtlint. si-
de l$ ¡iqi!¡cion€s señal.das por ia co6- luactó¡ . la usu.psció¡ d6¡ !od*, Es
titución y las leyes, Ésulta.vidente qDe !o. esa r¿óq señor ?r6id@t€, que co¡