Page 333 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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¡es ¿xigidrs lja.a ser vocll ¿e la Co.tc m¡s conprobadas po¡ l. Coric Nrciond
supÉnra de lusticia. Su Fc.iodo dur¡
¡uevs años y no está sriqto a na¡dáto Aniculo 3o2!-Nó rienc ef¿cio rcroac
inFc.aiiro. El cárso es incompaliblc.o!
tiÉ, lá senlen.i: del Tfibunal ¡tu: naya
cu¡lqui.r oú! función púlli¿a J' con el ¿c.lrúdo ioiál o parcialmenic nrcon*i
cieEi¿io dé l: abogacia.
rucio.al unR ¡oma legal-
,\rtcdo 3ü0'-El TribDnal de G¡.a. ^.ticulo 303,r EI T¡ibrnrl comrnicar:i
iias co¡fit ci.¡ales tic¡e jurhdi..nnr a1!¡csi¡gnte del co¡g.eso las seniencirs
enlodo el reñtorió dc lá Repúbli.a y ¿s
dc inc.nsritncia¡alidad dc numrls e¡rr
¡¡ds dcl Pod¿r Lcgislarilo. El concreso
¡ Decbr¡r la i.corriiucionrlidad cn ¡.¡ cl nériio del fallo ap.!¡ará nn¡ lcy
lodo o .n parle dc .u:rqui3. acro l¿cis ddosa¡do ta nc,Ta inco¡*itucional.
l¡iivo o dcla adnri.Éü:ci¿¡ Fúblicx, por Tr¡nscurri.los cnrrcnticinco dias snr hd.
lia de acción o de exce¡ciún. bcNc promuls¡do 1¡ de¡os!.o,i¡, sc .n.
2. P.onr¡ciarse sobré la inconriiu.io iende.á dcragad¡ la tu¡na inco^sriru.io.
nalidad de una ley en cl cáso del arrilu. nal y el Tribunal o¡.lenará Fblica. l.
seni€ncia en .l dia.io oiici¿I.
3. cono.cr de l.s auios dencg¡ro.ios Aricülo 304, Curndo ql 'lribunal de
de tr acci,Jn de habeas co.Irus y los ¡u clx¡e la i¡consrituciónrlidxd de nórm¡s
ios dc¡.sxrorios dE Ia acción de anpa- qu. no se origircn én el ?odd. LceislaLi
.o, acotadr la ria judicial. 10, .rdcnará la publicación d€ lá scn!¿n.
it conocer cn a¡elación ¿c las rcsolLr .iae¡ el diario oficial,l¡ que le¡drá !:
cioncs qúc cx¡ida el consojo Nacional lor ¿esde el dia sigúiente.
de la Magisúarura quc impo.san de*i
Ar.icdo 305e-UnR lcy orcá¡ica resxl¡
tución a Dleist.ados dc .uálquic. c¡rc
el fu¡cion¡mi¿¡lo del Td¡uml de GanF
5. Rcsolve. .n lia dc ¡pelación en er
plxzo máxino de sicie ¿las narur.lcs,la aiictrlo 3oó!--cuan.lo lo exija la secn
rcsorución de la co.te Nacional dc Elcc ridad .lel Erado, pued. el ¡oder EFd.
e¡
ciones que anule el proceso elecLorál na, tivo susp¿ndu, roral o ]]a¡cial¡rente,
iodo o en tarre, d€l térritorio nacional,
los dcr¿chos declarados en los incisos 3r,
ó. Resolk¡ confliclos de comFtencia l0ry l11dcl ¡rticuló2, y parágrafo del
entr¿ el Podér centrrl y los órgmos de s)
inc¡o 23, dcl nisno artic'no.
p:rr¡ne¡ialcs y regionares asi cono tos
si la sls¡ensi¡r de garantías se decre
ta du.ante el ¡unciondGnlo del consG
7 . ,'\bsolver con sul!ás del ¡¡csidented. so, el Pod€. Ejc.ulivo le dará innediara
la Repúbli.a o del Cong¡cso sobre la
co¡stirucio¡alidád dc los tratados inter El plro de suspelsi& d¿ Ea.a¡tIas ¡o
¡a.ionalca lcrdic¡t¿s {lo ratificaciór o c¡cc¿crá de t.¿inla dias. !. prórroga r*
Arüc'no 3ols-Erán ¡a.ul¡rdos para La lcy dctcrmi¡ani lás facultades del
inidpo¡e. ¿cción de inconstituciónalirlad Pod¿r Ejecürivó dudte Ia suspsnsióD
1 . El Prcsidenre d¿ la Repú¡lica ¡ le
yes no proúúlgadas !o. é1.
2. El Fhcal dc la Nación.
3. sesenia diprrados y veinlc sc¡á.
,rrdculo 3o?".-Toda reforma con*ftü.
4. Circuenrá 4il ciudada¡os con ¡ir cional de¡¿ ser a¡mbrda en una ldne¡t