Page 328 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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corte supr.ma son.ariLic¿dos Fo. et Sé la co.¿ú.ta fun.ional d. los i!e.¿s y l¡
áDli.r.iúi de l:s slnciones a las que h¡
ar¡lcrlo 1s4'-h cortc Supr¿ñá eri
faculiada para expore. at coner¿so los La aofte supr¿m¡ se linnafá r dflrun
lacios y defecios que a.hierre en la lc' cinr anie cl co¡sejo,las infr¡cciones quc
comeicn los nracin.ados d. cuarquic¡jc
articulo 2s5! El cons¿jo Nxcio¡¡l dD
Ia Másisrr¿rura ciá iúeg¡ado en la si
CA?ITULO V
unr¿p.lsenrant¡ llcl Podcr Ejccuii.;
Dos rerr.se¡tlnres ¡lcl Poder reg¡la
tivo que¡o so¡ ñiehbros dc érc, arfculo 259,-¡l ¡¡cal de la Nación
El ¡is.al de la Naci¿r; es designa¿o pof cl Prlsidenie de la Re'
Dos fep.csc¡lantes ¿c ¡a conc Supre públi.a y ndficado lor el scnado. Sü
¡oñbramie¡ro es por siete años.
Dos roprese¡6!.es ¿e los calecios dr
Para se. Fiscal ds lá Naci¿n, se reqnie
Un .et¡es¿nraDr¿ rcn lis misn¡s calidtrd¿s qlr ¡rra ser
Académicos de Dcrecho de Ia Repirblica vo.!ldela coÍe Su¡¡cma. Ticne lamis
Los nienbros dcl coffejo son elesidos n:jerarquia y t¿ alc.nzán las mc'nas in
crda siete años, no e{á¡ sjeros a nan
data imF€¡ltjvo, nó pue.len ser repL€scn ^riculo 260,-co.resro¡¡e al Minis
ta¡lcs ¡ cotrcFso ni eiefcef la p¡olcsión
La lr¿sidc¡.ia es elecrie, anual y po. I P.anovcf d¿ olicio o : pcli.ión d.
paie la acci¿n d.1¡ juri¡i! en d¿fens¡
dc Ialegalidr{1, de los dcrcchos ¿e lbs ciu
Adiq'lo 256"-El conscio Nacional d¿
la Magistra¡ua ¡acc las !¡opuestas Dara ¿adanos, y de los inte,¿s.s públicos !u
el ¡.úbrañicnio dc los aocáks dé la coÉ
1e Surrem¡ y de las Cortcs SuperioÉs, 2 velx. ¡or la i¡detendc¡cia d3 Ios
y por ll Écta
r¡.vio ¿oncurso de néritos y d.ae!¡ll'r órganos iurisdiccicnales
.iln person2l. PaE las propnenas de adniojslnción de la junicia.
Jue.cs d. Prinera I¡stan¡iaydcnás caJ' i Rc¡Jls¿nhr c. juicio al¡ s.ci¡dad
!.i ¡c ¡fe.io¡je¡aqlia miuará u¡ coi- dclensor dcl pueblo
s.io Dht.iial de la Magistütu.a .n cad¡ rnt. lx xdninist¡ción ¡,¡bljcá.
sc¡3 ¿. cori! presidldo porel ¡is.aLnís i. Eniri¡ orinió¡ consuhira d¡ ca¡i.-
aniisuo d.lDisi.ilo ro. dclegación del ¡¡i ie¡ F¡idico .u do la sclicitén el PLlsi
¡iito ¿eJuricia, e iit.grado p!flosir:s ¡¿¡te de la Rqpública, cl co'sreÍ y los
v,¡:r.s más an.ieros ¿c L cone -r d.s ó,sanos dc cobi¿r.. r¿sio¡rles y lo-
.¡rrcscnia¡tcs qlegidos po. el cohlio dN
^5o$dos de la scdc judi.i¡I. ó. Las denrás iblción.s qur le scix
!aoryanirlción ln Ia con*ituci¿n y lls letcs.
Ios conscjos de l¡ MaghimiuL: e*án s3
arb'cul¡ 2ó1r-!a lcr o¡a los demás
ó¡lanos dcl Nlinisierio lúblic. y se¡al.
Arilcr o 2s7r-1{aY rci¡. Po!!rr. Fa su jen¡qnia ycompeiencia. Sus tituláres
r¡ l! sa¡ción administ.a.iv. pcnal qú¿ son nonb.ados .l r¡esid¿DE de la
!o.
coüespond¿ ¿ los tuncio.arios Fdicia Re¡ública, a p.opuera del Ministeriodcl
les que inf¡i¡jan l$ noúas legalEs. rado. El Fiscal de la Nación rien¿ bajo
Aricdo 2s3"-Cor¡esPo e al Conse s! i¡nediata alto.id.d : los nrenciona
¡o d. ld M¡gisthrur. Ia iNesligación d¿