Page 311 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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                 lrúicrdo  103t-EI  comercio  d¿ bienes      arrcdo  rogr-La  i¡vesticación cie¡d.
                                                                                  de prctección  pre-
               y  servicios con el  *terior  ¿s lib.e;  dcn,  fic!  y tecnolósi.a  Coza
               trc  dé las üñnaciónes  que la ley eslable.
               cc  po¡  razones de  i¡ie.és  socia¡  y  del  Son A? tnter¿s  mcional  la c¡eació¡ y
               desá..ollo  eco¡ómico  del  !aís.   BI  Esb  la tra¡ste¡e.cia  de teüólosia  aproliada
               do  pued¿ asmir    detetui¡ad¡  adirjrla¿   pa¡a  cl desanólio del  !ais.
                                                             aficaio  r1oq-Todos  lienen  el  de.4
                 Ei Esiado proisse los i¡tsreses dc la     cho de vivir  €n ambicnte salüdable,  ecG
               Nacitu  en el  coúercio  sxte.ior  y   ll¡o  lósi.áúenle  eqúilibradó y adecuado  pra
               mueve la coope.ació¡  e¡$e  los  Eslados    la              dEl pajsajc y ¿l desurc
               pa.á  losrar  D  o.dm  e@¡ómico  interna-     lFseña.ión
               cio¡ár qu¿ sea nás  jüsto y  coN4iente        Es obligación del Estado             y
               pa¡á  los  pais¿s a  d€s*.ollo.                                          ¡revenir
                                                           co¡trclar  lá contmi.ació¡ ambienlsl,

                             CA?ITULO  II
                                                                        C¡¡ITUIO  ¡II


                 Aricdó   r04t-ks    nin.s,  rieras,  bo$
               qú:6¡  aguas y,  .¡   cenerat   todos  los  re  Adcú¡o  l¡te-ra   prcliedad  oulsa  a
               cürsos  úturales  y  fuent¿s  de  hersia.   usar los bie!6 e! amo.Ia.or  el interés
               lerteneca  .1 Es1ádo.  rá  loy fija  las cor  social.  El  Efado   !¡omüeve   el  ac@so a
               diciofts  de $  urilizació¡  por  el Rtado  la propiedad  d  lódas süs mo¿aüda¿es.
               y  dc  su otorgmiflto   a  los  pardcular¿s   h  l¿y señala las fonas,  oblic¡cio¡es,
               en propiedad¡  uufrucio,    co.cesió¡  u   llnltaciónG  y   eaianila   del  deÉcho  de
               olras  formas  de der€c¡o.
                 nrd.do   lose-El  Estado *ftE    y  con    Arlicdb  rn?-lá    pñpi€dád  €s i¡vio
               sena  los recursos nalúales,  visila  $  .:-  lable, A .adie  püede pdvarse  de Ia s¡ya,
               cio¡al  exllotaciór  y  lronuse   la de  aque,  sino por  s@thcia  ejhtoriada   o por  re
               llos  que son necesarios para  Ia i¡dusi.i,  solución   judicül  de dpropiació¡,   dicb-
                                                          d¡  por  causa de utilidad  pública  o .le in
                                                          terés social  decla¡ados  lor   ley, y   ¡r¿vio
                 a¡tidlo   r06t-El   Bsrado   lrocua   él
               desarrc¡lo  de lá  Am:zo¡la  mediante  la  pagó dE ind@bizeió¡     justi!reciarta.  La
                                                          ley  puede  6tablecér  un   Drocedimiento
               €xplot¡cnj¡  racional  de sus recusos.
                                                          adninistrattlo  praio  ¿ Iá resolución  ju-
                 Adlslo   lo7t-!os   i¡gEsos  del  Erado
               proveni¿¡l€s  de l.   qplotáción   de los rs  r¡  Iey  $ta¡lece  ¡orms   Cenersles  de
               cursos  naturalEs so¡  ro¡ta  pú¡lica.  Co.  exFopiació¡  y  valo¡i2ación,  Sólo  püe
               nespo.d€  a  lás zonas do¡de  esrán ubt-   dh  diciarse nomas  especiales  po¡  la ¡r
               cados i¡16   pcuFos,   úna   larrici¡ació¡
               en  dicha re¡ta  en  prolorcióñ  adecua.¡a   Adlcdo  r13?-Én  h  €r¡ropiació¡
                                                                                               !o.
               y e¡  corcordancia  co¡  Iá  ¡oll1i@   d¿ d*.  caüsa de  €re.rá   o .lE dlamidad  pública,
                                                          paE  córstirüi¡  Ia   !éqüeia   o  media¡a
                 Ardculo  lo3e-El  Esb.lo  fomenia  y es  lmpi¿dad   Ml    o ¡rbana, o para reúo.
               tinula  la actilidad  ñin¿ra. lrót€se  ¡¡  pe  delació¡  de  loólacide,   o  pm  a¡¡ov&
               queña y mediana mi¡eria,  y  !.omüeve  ¡s  char tuedes  de €¡ergia,  el paeó de la i¡.
               sran  ni¡erla.  lctúa  cono  enpÉsario  o  dén  zación   iusipreciada   púed€  erce.
               d  las debás fo]fus  que establece lá ley,  Iarse €¡  efectiú,  tota!  ó parcialÍhte,   ó
                 ti  concesión mi¡h   oblis¿ a $  iB¡a-   a plazos,  o e  amadas, o a  6o¡os de
               lo,   y  otorgá  el dcreclo  de próliedad  so  aca¡tación obligatoria y  librc  disposi
              bre  lG  n'neral*   éxtraidos  y  las  r€sd  ción,  porc  ¡edimibl$  fouosanento  €¡
                                                          dinero. Para t¡lcs casos,la ley senala  el
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