Page 309 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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se p.csuúc que los neDores de edad, L. lcy scñala las ádividades par¡ las
residcnlcs ¿¡ el tcr.itofio ¡acio¡al, hij.s cual.s \c requida u¡n det..mina{ia !¡o-
dcFdrcs ¿cs.onocidos, han nacido en el porciór ¡c socios accionisi$, dnecto¡es,
p¡rsoneros o capfares perua¡os
aritulo 79t-Puedc optar Por Ia na Ard; o ss?-TicneD nacion.lid¡d pe'
cionllidad leruana el nacido er el ex- ruana las nares y acfomNs reeisradas
r.ani¿ro hilo dc exranjero, sienprc qne
haJá rivj¡o en h Rcpú¡lica.lesdc los cin
CA?ITULO III
^¡fcr¡o 301 ^dqnie.en la nacio¡¡li.
d!¿ ¡.ruana las exlranje¡os domicilia-
dos c¡ la Rcpública foi lo n¿nos dós
Mos.onsecürivos, qu. soricn¿n y obrcn, a¡nato 3óp-El tefito¡io de l. Rep'l_
san carr¡ de narunliza.i¿¡ y renuncicn blica es inviolibl.. conpfndé cl su3l¡,
a su ¡acionrlidxd de orieen. €l bsuelo, cl doni.io raritino Y er
esracio áór.o que Ió cubre
Adiculo 31, El nacional de un paG
la.in@ncficrno . de Españ¡, qüe ador' Aniculó 3?r-El dominio naritino d¿l
¡c la .aclonllid¡d pcrlana no pierdc h Erado cam¡ren.te el mar :dyacenie a
de .rig¿n, Tanpoco la ¡iÚde el pcu¡o sus costas, asi como su l¿c¡o subs'e-
v
que ad.pie l! Dácionaljd:d ¿e oro Fxn lo,nasia la disra¡cia dedoscienras nillas
htnroaDeicmo o la española. La l¿y y '¡ari¡ls ¡red ¡s ¿esde las lín¡as de base
los coNcnios jnicrnacional.s regul¡n cl {tnc ¡r.blecc lá ley- En su domi¡io na
cj!rcicio de cstc dc¡echo. .iLino, el Peil ejercc sobera¡ia y juüs
Arttcdo 32?-Ni ei nRtimonio ni su dicción sin püjuicio de lRs libeiades
dGolución afectan Ia n¡cionllid.d dc los dc conu¡ica.ión i¡tem¡cionRl, de acucr
cónyueesrpero el cónylse ¿rt'lnrcro, va- do co¡ h ley y los ¿onlenios imcr¡¡cto_
rón onnjer, puede oriarpo¡l¡ ¡a.io¡* nales ntific¡dos ¡or la Re!ública.
lidad penan¿, siemprc que &nca dor Adicülo $r Sl E{ado ejercc soben-
años de natrinronio yde donricilio .¡ el ¡ia r iurisdicción soLre el cspacic aóreo
qnei;bre su rcr¡no¡io y naf ádya.entE
ari¡cülo $r-L¡ nxcionalid.d pc@¡. ha*a ¡l lnnite d¿ las doscie¡irs nill$,
po¡ na.imicnlo sólo s. ¡ie.d¿ ro.!¡Ler dc confo¡midrd con la ley y con los co¡
¡dquirnb una ¡acionlli¿ad ert.aDi.ra, lc¡ios ini¿rnácionrles raiilicadós Plr la
{:rc¿pro.¡ los casos scñalados c¡ el ar'
ricu¡o 30e u¡icanenic pn€de lrilarsD ra deñlrcrción rerrlorial de Ia Repú
de h nxcio¡!lidad peruaná adq!nida ¡or ¡lica coñpfendB
.do¡ción o po.naluralización a quien É ros, p¡orin.ias y distriios.
.L¡crc su anterior nacio¡alidad. I-os lnniils adrinhtalivos se c*able'
La ¡acia nalidad p¿ra na por ¡¡cinicn cen y modilican Por leY
ro se rccup¿ra cuardo el que hubicre ¡+
nuncixdo a clla se donicilie e¡ el rer¡ito-
rio de 1¡ República declare su loluntad CATITULO IV
J
Arrícülo 34! Tiene nacio¡álidad po
ru¡na la p¿rso¡¡ jur ica conrihida é¡ ^rticúlo 39r-E1 rcú promucve la in.
l. R¡Fúblicr o anic unas.¡ie consular del tcsnción cconónrica, poliiica, soci.l y
Fe¡ú conform¿ . la lcy peru¡na, cual- cnltuml de los Dudblos de Anérica L!t;
quie.. que se¡ Ianacio¡alidad de l¡s ps.- na, conmiras á la Lftldón de lna cG
sonls qúc la constitlyen. mnnidrd latinorúc.ica¡á dc ¡.ciones.