Page 242 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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¿l hl  lÉtado,   ¡o¡que   la  inviolabilidsd  EI s¿ño. R¡MIIlEZ  DEL VILLAR.  {ó
            del   larlanenla¡io,   sólo  defie¡de   !a.a
            qne rc  pücda ser detenido sin e¡ consen-
            tiúie   o  d€ su Cámra  tuda  más,  has      Bl  señor  CHIRINoS  soTo  (¡¡áncú-
            rá áhi  llega Ia i¡violabilidád,  oft  cosa y  co).-con  la v¿  a del señó. ?.eside¡te.
            fisrh   distinb  so¡  las  que  scñalan ]ós  Estanos  lotaünente  dE acuerdo en  que
                                                       aquello de la inviol¡bilidad  ¡o  supo¡e in.
            articulos 12le  y  112! dE Ia cónsritucjón
            del Estado, que se EfieÉn  a los casos de  mulidad,   !4o   nó  pódemós sóferer,  se.
            ácusació¡  fomuladá  coni.a  un  senador   ño¡  Raúir¿  del Villsr,  que el pdlámen-
            o u¡  diputado, e¡  td  c$o  puede  o ¡o   ia.io  qu¿ sicndo ding@te  sirdical  come
            habé¡ d¿tenció¡, si hay deie¡ció¡ enioF    iie.a  un  d:lito   -en  esa lipótesis,  que
            c¿s cs!á e¡  cl  caso del  aftlculo  ¡05e¡  pe  espero no  se baya  dádo todavia  ú  efe
            ro si .o  ¡ry  deiención se  prsenir  ll  d€-  pais,  o   lor   lo  menos d  esre aíÉ,   no
            nürcia  &  f.mie  a lá  cán¡.a  de Dipurr.  iien€  qlc  ser notivo  del  a  ejuicio-  En
            dos, y es la Cáma¡a de Dipuldos  la que,   ¿s.  rádim  o m  eso consiste la  i¡violabi
            si$iendo  él táñire  co¡respondicnie, qne  lidad  parlame¡taria,  no  la  inpuidad.
            enrr3 ¡osohos  ¿stá reglane¡lado  po¡  la  Us@d hace  D  moúento, s¿.efe.ia  .l  de-
            ley d¿ tu¡cionarios  púllicos,  la  que de,  lito  dc a¡orto,  po¡  ejemplo. El  deüto  de
            iermim  si ¡ay  o no  lucár  a la  ate.tu¡t  ¡borlo,  lor   su ¡aturaleza  nism,  no €s
            ¿¿  jüicio; si hay lugar a la apertura dc  un dellto de comisión  imed'ah,  no €s
            juicio  se acusa y  el Sendo  es el qne 13  un ¿:lilo flasrdle,  de ta1úánera quE  si
                                                       hubierá ün médico co¡sriluyot¿  qn¿ co
            suelve  en ol  á¡lc.iuició  lolitico,   de tal  ne¡i:ra un deliro  d¿ abor¡o.  no puede ssr
            mane¡a que  son  dos fielr¡s   iotalnente  detenido  po¡ la  policia,      no.es  ¿c
            disrinrás,  be  estoy  ftfiriendo  a  la  p.j-                     Frque
                                                       liro flrgftnre  y  p¿¡a sc¡ p'ocesado
                                                                                            nor
                                                       el  Poder tudi.j¿l  rodria  quc ser obitro
              Y dccia, seior ¡¡esid¿nte,  que  la i¡vio  del corresroldienie  ane¡ucio.  Es  nuy
            labilid¡d  ])arhmmtaria   no  alcanza al   inporiante  esto: ¿efi¡ir  lo qüe s  el déli
            €jcrcicio  profesio¡al,                    to flrP¡antc  o, io  quc dre  él  (od'gó  d:
            otro caso¡  el c*o  de ü¡  médico, si nn   ?!o.e¡imienios P¿nalés,  el dJito  de  (o
            Dédico  cometiera,  por  ejemplo, un  deli-  nisión  innediat!:   es  et  deliio  qlc  s€
            io dc aborlo, taaloco  la i¡nunidad  pa¡.  6mote  a la  Iuz   Pública Y  en fomá  i¡y
            lameri$ia  ]e alc¡na,  está slielo  como   ianlánea.  Tal.s son los  dos  Équisitos
            cü:lquier  otrc  ciudadano a ser  enjuicir,  oue coFulaiivme.ie   debcn corcurrir.  si,
            do;  por  consisniate,  y  vamos ál caso .l:  ñcluso  en un delito  tan g¡ave cóno  ¿s el
            los, di.ige¡ts  sindiales¡ yo.¡o  @   ¡or  a¡orto, se prodEe ]a coúisión d€ parte
                                                       ¿e ún Diembro  d¿ 15 Asmblea  Con*iiu
            ire  el  ejércicio  p.ofesionar  de abocsdos  vénre  ¡o  esaúos er el caso  d¿ un d¿liio
            y dé médicos cor  el  de djrigentes   lrofe  dE .onisión  innediáta  consedc¡te,  er
                                                                               y
            sionales sindtclesj de  ial  mancra qúc    donsrituyenre no lodria   ee¡ detenido por
            tanpoco les pGdá dcmzar  nm  inliola.      la aüioridad  Folicial:  rcndri¡  qu¿ ser ob-
            bilidad cono la  que  lreie¡de.   álsu¡o  s de  jero ftcesariame¡tE  del mre juicio polí
            los  señores representanrs,  e.  et sentido  iico. Mu! ágrdecido,  *ior.
            de  que el diriserrc sirdiel  resulia  into-
            cablej ¡o  señor,  si  el dirige¡1e  st.dical  El senor CüENTAS   (interrumliendo).
                                                       -con  la veni¡ de ]a PÉsidon.ia, Sinpld
            conele  u  delito  €n €t  ejercicio  dé  la
            turciór  profesióml,  .l  isüal  que  cual  múie  quisie¡a expresarle con el afá¡  d)
            qder  prof€sio¡al,  puede  ser enjüiciado,  darle nejorés  ¿lenentos  para  su dherta-
            de tal  úanen  que esto ¿s muy  claro,     ció¡,  quc tui  d¿tenido o  el notel  LimG
                                                       ¡ero  ,  cúando  m¿ disPúia  a  romar  ur
              El  senor  CHIRIñOS  SOTo  (F.a¡ck-
            co)  (i¡lernnpi6do).-Dóctd      R¡mLEz       El seño. RAMIREZ DEL VIUAR  (.on-
            d¿l Vilaa   ¿ua   iúernpción?              rinü  do) -seíór  ?€si¿e¡te: sedicnoy
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