Page 242 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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¿l hl lÉtado, ¡o¡que la inviolabilidsd EI s¿ño. R¡MIIlEZ DEL VILLAR. {ó
del larlanenla¡io, sólo defie¡de !a.a
qne rc pücda ser detenido sin e¡ consen-
tiúie o d€ su Cámra tuda más, has Bl señor CHIRINoS soTo (¡¡áncú-
rá áhi llega Ia i¡violabilidád, oft cosa y co).-con la v¿ a del señó. ?.eside¡te.
fisrh distinb so¡ las que scñalan ]ós Estanos lotaünente dE acuerdo en que
aquello de la inviol¡bilidad ¡o supo¡e in.
articulos 12le y 112! dE Ia cónsritucjón
del Estado, que se EfieÉn a los casos de mulidad, !4o nó pódemós sóferer, se.
ácusació¡ fomuladá coni.a un senador ño¡ Raúir¿ del Villsr, que el pdlámen-
o u¡ diputado, e¡ td c$o puede o ¡o ia.io qu¿ sicndo ding@te sirdical come
habé¡ d¿tenció¡, si hay deie¡ció¡ enioF iie.a un d:lito -en esa lipótesis, que
c¿s cs!á e¡ cl caso del aftlculo ¡05e¡ pe espero no se baya dádo todavia ú efe
ro si .o ¡ry deiención se prsenir ll d€- pais, o lor lo menos d esre aíÉ, no
nürcia & f.mie a lá cán¡.a de Dipurr. iien€ qlc ser notivo del a ejuicio- En
dos, y es la Cáma¡a de Dipuldos la que, ¿s. rádim o m eso consiste la i¡violabi
si$iendo él táñire co¡respondicnie, qne lidad parlame¡taria, no la inpuidad.
enrr3 ¡osohos ¿stá reglane¡lado po¡ la Us@d hace D moúento, s¿.efe.ia .l de-
ley d¿ tu¡cionarios púllicos, la que de, lito dc a¡orto, po¡ ejemplo. El deüto de
iermim si ¡ay o no lucár a la ate.tu¡t ¡borlo, lor su ¡aturaleza nism, no €s
¿¿ jüicio; si hay lugar a la apertura dc un dellto de comisión imed'ah, no €s
juicio se acusa y el Sendo es el qne 13 un ¿:lilo flasrdle, de ta1úánera quE si
hubierá ün médico co¡sriluyot¿ qn¿ co
suelve en ol á¡lc.iuició lolitico, de tal ne¡i:ra un deliro d¿ abor¡o. no puede ssr
mane¡a que son dos fielr¡s iotalnente detenido po¡ la policia, no.es ¿c
disrinrás, be estoy ftfiriendo a la p.j- Frque
liro flrgftnre y p¿¡a sc¡ p'ocesado
nor
el Poder tudi.j¿l rodria quc ser obitro
Y dccia, seior ¡¡esid¿nte, que la i¡vio del corresroldienie ane¡ucio. Es nuy
labilid¡d ])arhmmtaria no alcanza al inporiante esto: ¿efi¡ir lo qüe s el déli
€jcrcicio profesio¡al, to flrP¡antc o, io quc dre él (od'gó d:
otro caso¡ el c*o de ü¡ médico, si nn ?!o.e¡imienios P¿nalés, el dJito de (o
Dédico cometiera, por ejemplo, un deli- nisión innediat!: es et deliio qlc s€
io dc aborlo, taaloco la i¡nunidad pa¡. 6mote a la Iuz Pública Y en fomá i¡y
lameri$ia ]e alc¡na, está slielo como ianlánea. Tal.s son los dos Équisitos
cü:lquier otrc ciudadano a ser enjuicir, oue coFulaiivme.ie debcn corcurrir. si,
do; por consisniate, y vamos ál caso .l: ñcluso en un delito tan g¡ave cóno ¿s el
los, di.ige¡ts sindiales¡ yo.¡o @ ¡or a¡orto, se prodEe ]a coúisión d€ parte
¿e ún Diembro d¿ 15 Asmblea Con*iiu
ire el ejércicio p.ofesionar de abocsdos vénre ¡o esaúos er el caso d¿ un d¿liio
y dé médicos cor el de djrigentes lrofe dE .onisión innediáta consedc¡te, er
y
sionales sindtclesj de ial mancra qúc donsrituyenre no lodria ee¡ detenido por
tanpoco les pGdá dcmzar nm inliola. la aüioridad Folicial: rcndri¡ qu¿ ser ob-
bilidad cono la que lreie¡de. álsu¡o s de jero ftcesariame¡tE del mre juicio polí
los señores representanrs, e. et sentido iico. Mu! ágrdecido, *ior.
de que el diriserrc sirdiel resulia into-
cablej ¡o señor, si el dirige¡1e st.dical El senor CüENTAS (interrumliendo).
-con la veni¡ de ]a PÉsidon.ia, Sinpld
conele u delito €n €t ejercicio dé la
turciór profesióml, .l isüal que cual múie quisie¡a expresarle con el afá¡ d)
qder prof€sio¡al, puede ser enjüiciado, darle nejorés ¿lenentos para su dherta-
de tal úanen que esto ¿s muy claro, ció¡, quc tui d¿tenido o el notel LimG
¡ero , cúando m¿ disPúia a romar ur
El senor CHIRIñOS SOTo (F.a¡ck-
co) (i¡lernnpi6do).-Dóctd R¡mLEz El seño. RAMIREZ DEL VIUAR (.on-
d¿l Vilaa ¿ua iúernpción? rinü do) -seíór ?€si¿e¡te: sedicnoy