Page 244 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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nen se nace .o rilo sobre ü criterio co¡oce la ley y qü¿ nás rarde tes reco,
jurisdicciónal, se lo hace @n ü' $irério n¡ctrá ra Coorirucio¡, rlao hria qué
simllcne¡re de apÉcirció¡ de h€chos rm,res se puede ¡ieg¡r. si se coNider&i
.y dé fue% potltica, porque Do somos rpto, como coD¡a¡timie¡tos ¿nrcos
Foder Judi.irl y lor .onsiE!ihie ram- que ¡ada tien6 qle nrer co¡ et Bro
poco. Lonrari¿m¿nE ¿ Jo que se ha 1e der ¡aú. €n sk Gso, sañor PfsidenE¡
¡ido dj.jcndo en olguos periodros,nu,
15 hu4c¿ mi¡efa¡ cuyos Mleccdentcs no
de¡ ser toñados en cumia tos árieced¿n. conozco y que m vdos l¡Epoco s p¡o
tes del larlamentario, tos alrcéd¿nres ¡unciar¡os sobre élla, po.qü¿ eso €s m
si es qué nay jüicio, los lomárá en deD eria rotalmdte ajda a la Cons¡ilüyente,
ra el ?oder JudiciáI¡ €t ¡artanentó ¡o
y ¡o porqüe asumamos f.cdrdes legis.
cúen¡a sino pronun larivas po.l¡iamos adquiri¡ ta facujtaa d.
cDEe umcr y qdúemeoh so¡re el Ésólver problenás de cúicler social,
¡o¡qu¿ rompoco el Pod¿r L€gislativo tie.
aho¡a bier, seño. pr€sidénre, ranbié¡ ne facühad* pa.a inrervénir en los con-
se habla o se ha habtadó del d¿Écho dé
fltctos ml¿cti!ós, esl¿ s um t¡rnira-
hEICa, y se lo ¡! pres¿rl¡do ranbié¡
ció¡ qüe, de ade.do con núsiÉ tesir.
cono un de.cc¡o rbsolutoj td¿qos auc
tació¡, se hace €xclusiherte enl€ hs
r(ofdir quc el derccno de húelcJ c;ct
partcs, y si no hay amrdo en1¡¿ las par
?rú re.ién v¡ 5 $r.on$iru.iotutE¡do,
ies hay Ia r6olució¡ final del Minisreno
¡ctuarnenre sólo es Econócido al lhnc de Trabalo o sea d€l Poder Ejecurivo, el
rcgat nú co¡srilucio¡rl y que ére at jgua Podtr Irghlativo no irtcryie¡e lor ni.
qxe ros otros derechos, no es un derccho
sj¡ morilo y Be¡os todavla !a a inrer
¡bsotulo,e un deÉcho que úcne tiniia_ venir la ^saúblea conrituyenre qn¿ no
cDnes, qüc tr6e t.áailes, que tiene obli, es un Podér l¡gislarivo, ni m:nos Eje
sadonés por párre d€ los diricenres, que cntivo. Y digo Ato, scñor ?esiderre.
suponc adeñás la oblisacid de ser se lorqus el señor Na!ü.í ha dicho que el
neudo a votaciones y a dccla¡ácio¡es, no ¡e!.Esent!¡t¿ cÉnts 13nfá el derecho
€s una dislosiciól que se iome sir que y €l deb¿¡ de soliddizarse on sus coú,
¡¡Eviánente no se cüñplan los reqüisi- Fñcros de lucba, €sto esrá nüy bicn
los rÉios que l. ¡rolia ley serial¡, ¡i desde el lurto de vista prófesioml, pero
taú¡oco 6 un rec¡so que püede adop. c¡eo que también coho co¡sriiuyd.e y
cn el cje¡cicio de sus tunciones rie.e €l
curso qheno qü¿ sólo luede f!¡cio¡a. derecho y el debd de sóúAarizarse co!
cüando se har agorado todos 16 ohos roda la Nación, porqué lo que npÉsen
medios legales. De su¿ e gue lslás són laños aquj ¡o es a si¡dicatos d a con
las linitacio.es dEl derechó de nuetsa l€deraciones, ¡epEseniamos a iodo el
que ¡tr¡ que sd ioeados h cu¿nla. !ais, y dtoncas hay qü€ medi¡ hsla qüó
De orro ldo, lahbién, 6eno¡ ?Éside¡ie, punro púede lno lleglr e¡ lsr reivindi
ienenos qü¿ co¡side¡ar que los 6i¡{tica- caciones y o las demdds si c*as con
tos y las fedeEcjo.6 o co¡fed€ráciones promcten la cconoDla dcl pds y si esta3
por poderosas qüe sea¡, son sinplemen Fon:n en ricseo ya no sólo a los t.a¡a-
re lartes de un iodo, .o son un todo jádores de esa i üsrria o de esa acti';
alane¡ no fücionan como si fuerm €llos dad, si¡o ¡ la loblidad ¿e los habit.nres
los únicós qne hay€n €l pa1s, si¡o que al del ?arl, ya que e¡ 6te pro¡lena tos
lado de los i.te¡eses müy respelables de i.gÉsos fiscales *a cualquiera €l Ca
los si¡dicatos, fedcmcioes y có¡fedem ¡ierno que €sté de tuno, son i4resós de
cioms eslá! io inl€reses superiores de Ia N¡ción que esi@ ds1üaaos a salvd
Ia sociedad y de la Náció¡j lor consi- €n ¡lCum fo¡m¡ la sr¡vé situación econó
c¿ie¡E, rrnbién esio significa nD lini mica qDe el lais airavios.. Nada úás, se.
tació¡ ps.a que los di¡igentes slndicales ño¡ ?¡esiderb, muchas sracib. (Aplaü-
al lacer $o de los derecbos que l€s re