Page 299 - Debate Constitucional 1978 - Tomo III
P. 299
Lx lmnisr¡si¡n de los dolchos in¿ivi. ne^e h elccción dep¡rimrcnirl de los
dLllcs y socialcs .econocidos pof ta dipu¡¡dos y .reme la ju.isdicció¡ .esiG
confnució¡ d¡ lugar, nrdisiin¡anrc¡r¿,á
la acción de labeas @.pus contomre ¡l E\ lonvcnie¡te rcvisa. Ils .iribncio.
á¡ticnlo 69e. si bio es ]rr¡pio qnc la pro. r23r de Ia conrnu-
tección de los derec¡os quc rt!ñen a l! .iór .n. .igc áciualmmte conlicr¡ il
liben¡d individual so hag¡ elediva r¡e cont¡ero. r-a c,Eació¡ o ¡c.jure de las
ra.if$ a¡anc¿l¡rias dcben¡ ser dc i¡-
ta!1ec¿¡, iambié¡, dc acucrdo a l¿ dóc .umbencia del loder Ejccuiiro por ra.
iü¡a y pú.tica lnilersates, el llanado trx¡ dc un i.stn'ne¡ro de gobierno que
recur:o de ampa¡o dcrinado esp@ifie. ¡.quiere, pam ser plenaDcntc Dric,, de
los deúís dc.ccho! flcxi¡ilidd y opoúlni{l¿d en sn ñxncjo
co¡sritucionales disri¡tos al de la libBf r\ h im]roúmre a¡ibución leeislatir¡,
.onsignrda c. cl incho l3e dcl a.ticulo
doben ser plrt¡cipcs atrsgarle Ia noLm:
de la tribur.ci¿¡ ¡á.ional que se genero qne de.l¡n nnlos los ¡scensos que sc
dentro dc süs lil¡iies ¡nisdiccionalcs. .r.I!!cl sin inicncnció. ¡lcl congrcso.
El Éginen democ.j¡ico i'NL¡ur¡Llo c¡ ¡l problema de l.s i¡shtocias dcbc
1963 rc*r¡leció en cl pais, snr Est¡ic s¿f ,rsúclio cn ¡asc a la igr¡ldad de ú.
ciones ni lün¡aci.ncs, co'¡o acto nrar to de los r€presen¡rntes a congrcso.
cunl dc su seslión, el tuetu municip:l hs cánahs Lesislaiivas no debcn iB
largam.nic concülcado, devolviendoa
los pucblos el de.oclro de closir a rLs Unn disposición debe .onsagú. cl
rütoridades loc¡les. Es i¡dispensable princirio de que si el proyecto de Prcsu.
qlc lna nó¡na .l!.a y cspccilica señal¿ púcro io cs aprc¡do por el cons¡eso
que los concejos M!¡icipaLcs scfán ele cnlra.á en !igc..ia cl
sidos, pe.iódicmenie, ró. el vo.! di.¿c. proyúto del ¡oder Ejecuti!ó, en la tór-
io, se.reio y rn r.'sxl dc l.s cñ.!¡dn n. qre deiemine la lej.
El Pr¡s c¡t dc la Rcplúlic! debe
Er el ler.o .on{itucional debc rcco ser .lcsido por ú¡]o¡ia ábsoluia de sE
noccGo ]r .ali¿ad ¿c ciudadanos y e1 dc frasios. si en la p.inera volación ¡in
recho de sutrasio . rodos los pcturnos suD. ¿. los candi¿átos.btuvien csa ma'
nlyorcs dc ¿icciocho anos. voria se !rccederia r uDa ¡lera o¡ecció.,
¡i Co¡riiuli¡n d.bc dcdicar n¡ iir¡ denho ¿c los rejnra di¡s sienienres, en
lo especial rl Poder El€ct.Él aúróDomo L.e los dos candid¡tos .ruc hubicnn al-
Es ¡ éstc .l quc c¡üa¿o mryor Yolación.
clcccioncs lolficas J ñuni.jpalcs, ianro trlbe enfaliárse qne cor¡esponde .l
senenles cono pa[iales. hs disp.si- ?residcntc dc h Rcpública cl nando de
cioncs conicnidas cn cl aiiculo 97 d. l¡ la ¡¡re/¡ ^mada. De¡e, hñbién,lcnd
adual Carta tcn¿rian q!. scr ¡rodifi.¡ deredró a veiar las leyes. si el Coneeso
das e insumidas en cl ¡uer! Li!!lo, idú mrlioria .le dos id.iosL
cuidardo ¿. c*a¡lec¡r qu. si el &ind el P¡esidenre efri oblisado a promul-
Electoral no convoca ¡ clD.cioncs deni.o exf la lcy rch¿a E¡ cuanto á I. cen,
del plázo legal co.r.spondie¡te, Ias con n¡m r los Mi¡isrós, ésb sólo lodrá ser
voca¡á cl Podd Ejccutivo; o, natán¿osl ¡cordada, p.evia ifte.pelÍión, por el
dc rep.esentantes a Congreso el Presi congreso en pleno y con l. ñaJori. dj
los votos dct jmefo lec¿l de nimbros
Den1.o del sistena bicamed o\isrcq- de c.dr !n. de l.s Cáñaras.
La Conritució¡ dcbc acordar a¡ ?oder
scj.ble que senador€s y diplta¡os ruc. Judi.ial.lto¡onialuncional, adminis.
raD clcgidús p.r disrriios clccrorxics dh. ¡.atik y económica. L.s dive¡sos fue
¡inlos. ln ene sertido podÍa nanie- ro¡ privriivos loy exhic,tes deber ser