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Ministerio de Educación, que son los que están al final de la cola de las remuneraciones
de los servidores públicos.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Es el turno del congresista Vicente
Zeballos.
El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Permítame, Presidente, cederle los dos minutos de
interrupción al congresista Dávila.
El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Puede interrumpir el congresista Dávila.
El señor DÁVILA VIZCARRA (PPK).— Presidente, quisiera aprovechar mi intervención,
ahora que estamos viendo justamente el Presupuesto de la República para el 2018, para
resaltar un aspecto que creo que en medio del debate que hemos tenido en los últimos
días ha pasado un poco desapercibido. Me refiero a los criterios que existen para la
determinación de los sueldos de los funcionarios públicos.
Considero que existe una disparidad y una desproporcionalidad muy grande en este
tema, las que deben ser corregidas en el lapso más breve. Es importante, en este
momento, que nosotros solicitemos a la presidenta de la Comisión de Presupuesto que se
haga una revisión de la escala salarial en el aparato estatal. No es posible que haya
asesores y funcionarios públicos que estén enquistados por mucho tiempo, por muchos
años en el Estado, ganando sueldos que a veces exceden los 30 mil nuevos soles, y que
no hagamos absolutamente nada por corregir esta situación. Aparte de ello, algunos
funcionarios públicos también reciben bonos de productividad y otros beneficios.
Por lo tanto, quiero hacer llegar una propuesta para que sea incorporada en la Ley de
Presupuesto para el año 2018. Voy a dar lectura al texto de la disposición final que
propongo: “Dispónese que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el
último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso del
presidente de la República, congresistas de la República, titulares de organismos
reguladores y titulares de la Oficina de Normalización Previsional, de la Superintendencia
del Mercado de Valores, del Tribunal Fiscal y de la Autoridad Nacional del Agua, se
exonere de lo establecido en los artículos 6 y 9, así como en la cuadragésima novena
disposición complementaria final de la presente ley; y de las prohibiciones contenidas en
la Ley 28212 y sus modificaciones.
Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán
consideradas en el cuadro de puestos de la entidad en el momento de su aprobación.”
Posteriormente, haré entrega personalmente del texto de la disposición que propongo
incorporar a la presidenta de la Comisión de Presupuesto, para que se tome en cuenta.
Quiero aprovechar para que se dé lectura a un artículo que también propongo
incorporar, sobre la OEFA, que dice: “Autorízase de manera excepcional al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la utilización de recursos provenientes del
aporte a que se refiere la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley
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