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que esto ha sucedido con todos, menos con los integrantes de las promociones 1995,
1996 y 1998, a quienes solo se les ha dado el grado de teniente durante todo el tiempo
que se ha cometido esta barbaridad, esta injusticia.
El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Continúe, congresista Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— A ellos no se les ha permitido ascender,
mejor dicho postular al ascenso, para el grado inmediato superior. Desde el año 1993
hasta que salió la sentencia del Tribunal Constitucional, no se les reconoció la posibilidad
de ascender.
Además, como los pasaron indebidamente al servicio civil, hasta ahora, a pesar de que
ya están por el mandato del Tribunal Constitucional en la carrera policial, no han
trasferido los fondos de los que están en las AFP (administradoras de fondos de
pensiones) o en la ONP (Oficina Nacional Previsional) a la Caja de Pensión Militar y
Policial. Si no hacemos la corrección pertinente, en el futuro va a ser difícil establecer
quién les va a pagar la pensión a esos oficiales: ¿o las AFP o la Caja de Pensiones?
Ahora, están con el uniforme y con sus galones, pero siguen en las AFP, porque no se
han hecho las transferencias de los fondos. ¿Y esto cómo lo podemos solucionar? A
través de una disposición que voy a proponer, para que se evalúe.
Presidente, le pido un par de minutos a cuenta de mi bancada, por favor, para terminar.
Entonces, como verán, estos son casos de injusticia, de iniquidades, a veces involuntarias,
porque el funcionario no quiere interpretar más allá de lo que establece la ley o la
sentencia.
No hay ahora en la Sanidad de la Policía o en la fuerza policial un teniente que pueda
hacer su aporte a la Caja de Pensiones de la Policía Militar y Policial, como
correspondería, pues el ajuste se lo están haciendo en la AFP.
Entonces, estamos proponiendo un artículo que corrija eso, porque es un acto
estrictamente de justicia. Lo que se propone es que por el tiempo que fueron pasados a
otro régimen, desde el año 1993 hasta el día en que se dictó la sentencia del Tribunal
Constitucional, se les permita a ellos ser promovidos al grado inmediato superior.
También hay otro caso sobre el personal egresado del Centro de Formación de la
Sanidad de la Policía Nacional. Las promociones 1998, 1999 y 2000 de la Sanidad de la
Policía son las únicas que están en la condición de civiles. Todas las anteriores y las
posteriores a ellas están en el servicio policial, en la carrera policial. Sin embargo, las de
los años que se han referido están en el servicio civil, cuando sus integrantes están
cumpliendo funciones en el servicio policial. Por eso no pueden ascender. Personal de la
institución que ingresó posteriormente que los que pertenecen a dichas promociones, son
actualmente jefes de aquellos y pueden tener la prerrogativa que los primeros no tienen.
Lo que estamos proponiendo es que se incorpore a estos profesionales como oficiales de
servicios de la PNP en el grado de mayor. De esta manera, se compensa la injusticia
cometida, porque durante mucho tiempo se les ha impedido ascender. Voy a alcanzar el
texto de la disposición complementaria que proponemos, para que les haga justicia.
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