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Hoc  del  Fonavi,  para  que  oportunamente  pueda  formalizar  la  propiedad  y  dar  la
               titulación.


               Alcanzaré la fórmula legal en su momento a la presidenta de la Comisión de Presupuesto.

               Otro aspecto que no deja de ser una preocupación, especialmente de la representación
               parlamentaria provinciana, es el tema del Fonavi. Si bien los fondos aún pendientes de
               pago del Banco de Materiales son fondos que corresponden a la Comisión Ad Hoc, la
               comisión liquidadora, después de haber hecho una exhaustiva evaluación, ha identificado
               que los prestatarios son de distintos componentes sociales. Hay algunos que están en la
               mejor disposición de poder pagar; otros que pueden pagar a regañadientes, si se les da
               cierta  flexibilidad,  por  ejemplo,  en  cuanto  a  los  intereses;  y  un  tercer  componente
               formado por quienes no pueden pagar sus deudas. Y a efecto de ello, se hace necesario
               castigar a estos prestatarios del Banco de Materiales.


               La fórmula legal la hemos venido trabajando con la Comisión Liquidadora del Banco de
               Materiales y también con la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi. En su
               oportunidad,  vamos  a  alcanzar  la  fórmula  legal  a  la  presidenta  de  la  Comisión  de
               Presupuesto, pero leeré el texto que hemos redactado:

               “Facúltase  a  la  Comisión  Ad  Hoc  creada  por  la  Ley  29625,  en  su  calidad  de
               administrador de acreencias, fondos y activos del Fonavi, a:

               1. Reestructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi, castigar las cuentas
               que tengan la calificación de incobrables, así como a efectuar la disposición de activos,
               bienes muebles e inmuebles en propiedad del Fonavi.

               Lo  dispuesto  en  esta  norma  legal  no  es  aplicable  a  las  acreencias  del  Fonavi
               comprendidas en la Ley 28870, su norma complementaria y reglamentaria, las que se
               rigen por lo establecido en dicha ley.

               La comisión puede autorizar a las entidades que administran los fondos de propiedad del
               Fonavi a aplicar lo establecido en el presente literal y a inscribir en Registros Públicos–
               Sunarp contratos y demás actos que se requieran para el saneamiento legal de inmuebles
               de propiedad del Fonavi, para la aplicación de la Ley 29625, su modificatoria y normas
               reglamentarias,  con  la  sola  emisión  y  suscripción  de  un  documento  privado  con  firma
               legalizada, el cual constituye título suficiente para todos los efectos legales.”


               Detrás  de  esta  propuesta  normativa  hay  un  acto  de  justicia.  Desde  hace
               aproximadamente  dos  décadas,  personas  de  avanzada  edad  —casi  un  90%  de  ellas
               superan los 65 años— están a la espera de una subsanación de su propiedad. Y aquí,
               tras esta fórmula legal, hay una expectativa. Es justicia impregnada de realismo, pero con
               un alto contenido social. Además, reitero, esta ley no genera gasto al Erario Nacional.

               También haré llegar esta fórmula legal a la presidenta de la Comisión de Presupuesto.

               En cuanto al tema de las universidades, si bien se nos ha alcanzado en el artículo 8 del
               proyecto de la Ley de Presupuesto una fórmula bastante interesante, en ella se señala que
               el ascenso o promoción de docentes solo podrá producirse en aquellas universidades que


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